STC10232 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10232-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10232-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2020-01393-01  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ANTECEDENTES  

1.  La  gestora pretende que se ordene «dejar  sin efecto el trámite de la acción de Hábeas  corpus distinguida con el radicado No.  76-111-22-04-003-2020-00343-00, y consecuentemente el Auto aprobado  mediante “Acta No. 171” (…) mediante la cual [se]  dispuso la libertad inmediata del ciudadano José Joaquín  Espinosa Zorrila».  Aunado a ello, que se rehaga «dicho  procedimiento, para lo cual se pide que se disponga la remisión  de la acción constitucional al Centro de Servicios Judiciales  con sede en Tuluá a fin de que se someta a reparto entre los  jueces de este municipio».  

En  sustento, manifestó que el señor Espinosa Zorrilla  presentó solicitud de hábeas corpus ante el tribunal  accionado, aun cuando el magistrado ponente no tenía  competencia para conocer del asunto, toda vez que aquél se  encontraba recluido en Tuluá, y fue allí donde debió  haberse radicado la acción constitucional. Además,  alegó que no fue vinculado al trámite y que no se agotó  el requisito de subsidiariedad, pues con anterioridad se había  llevado a cabo audiencia preliminar en la cual no se interpuso  recurso de apelación contra la decisión que negó  la «libertad  provisional por vencimiento de términos».  

            

2. La Fiscalía          5 Seccional de Tuluá y Luz Esperanza Muñoz Hernández,          en calidad de representante de víctimas, pidieron se conceda          el resguardo. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de          Conocimiento de esa misma ciudad, solicitó su desvinculación          porque «no          ha socavado o amenazado derecho fundamental alguno».          Por otro lado,          Daniela Jaramillo Baptista, quien manifestó actuar «como          apoderada dentro del proceso seguido por la Fiscalía 5          Seccional de Tuluá (V), bajo el radicado Spoa No. 2017-00337          que se sigue contra el señor José Joaquín          Espinosa Zorrilla»          pretendió se «deniegue          por improcedente la acción de tutela»          por falta de legitimación en la causa del representante del          Ministerio Público, por la procedencia excepcionalísima          de la acción de amparo contra la decisión que concede          un hábeas corpus y porque no hubo falta de competencia cuando          se decidió este último mecanismo constitucional.  

            

2. La Sala de          Decisión de Tutelas n°1 de la Sala de Casación          Penal          otorgó la súplica.  

            

2. Impugnó          Daniela          Jaramillo Baptista,          fundada en similares argumentos a los antes expuestos.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte la improcedencia de lo rogado, toda vez que la  impugnante no acreditó su apoderamiento especial para  intervenir en esta salvaguarda en nombre de José  Joaquín Espinosa Zorrilla, a quien  representa en el juicio penal.  

En  ese sentido, no se atenderán sus reparos, ya que carece de  legitimación para impugnar el veredicto de la Sala de Decisión  de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, pues se  itera, no allegó poder especial que la habilitara para actuar  en nombre de otro. En asuntos similares, la Sala ha destacado que  

Es  evidente que en este asunto el mencionado profesional del derecho,  carece de legitimidad para impugnar el fallo del Tribunal que tuteló  el derecho del debido proceso a favor de las accionantes (…),  porque según lo ha reiterado la jurisprudencia, cuando la  presunta violación de los derechos fundamentales dimana de  actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo  está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como  aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto, si  bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial de la  demandante en dicho proceso, esa condición no lo habilita, per  se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones  de tutela, «pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto,  legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se  puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten  en el curso» de dichos procesos (CSJ ATC3027-2017, Reiterada  en STC6395-2021).  

Así  mismo, tampoco se encuentra configurado que Daniela Jaramillo  Baptista actúe como agente oficioso, lo  que hace inviable estudiar de fondo el ruego.  

Corolario  de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la sentencia  controvertida, por las razones expuestas en precedencia.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *