STC1226 2021

FEBRERO

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STC1226-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC1226-2021  

Radicación  nº 20000-22-14-001-2020-00008-02  

(Aprobado  en sesión de diez de febrero dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de noviembre  de 2020 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que Carlos  Alberto Oñate Correa le instauró a la Registraduría  Nacional del Estado Civil.  

ANTECEDENTES  

1.  De acuerdo con la narración fáctica relevante, el  accionante se desempeñó como Registrador  Especial del Estado Civil de Valledupar,  en provisionalidad, desde el 2 de septiembre de 2014 hasta el 31 de  diciembre de 2019, fecha a partir de la cual no se le volvió a  prorrogar el nombramiento a pesar de que nunca fue sancionado  disciplinariamente. Añadió que el nombramiento de su  reemplazo «no  obedeció a razones del servicio, por cuanto él ostenta  una mayor experiencia y acreditación»,  además de que tiene estabilidad laboral reforzada en razón  de un padecimiento coronario.  

Por  ello, solicitó que se ordenara reintegrarlo como  medida de restablecimiento de sus derechos fundamentales a la salud,  vida digna y debido proceso que estimó vulnerados.  

2.  La  Registraduría  Nacional del Estado Civil  y los vinculados respondieron que no se transgredieron las garantías  esenciales del precursor.  

FALLO DE PRIMER  GRADO E IMPUGACIÓN  

El  Tribunal de Valledupar declaró improcedente el amparo por  falta de subsidiariedad y el gestor impugnó enfatizando que se  conculcó el «debido  proceso al omitir la expedición de un acto administrativo  donde se expusieran las razones de la desvinculación».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que la discusión superlativa gravita en  que, en opinión de Oñate Correa, resultaba  desproporcionado, lesivo e inviable removerlo de la Registraduría  Especial del Estado Civil de Valledupar, nada de lo cual puede  ventilarse a través de este extraordinario sendero por cuanto  existen otros mecanismos jurídicos idóneos para que  controvierta el actuar de dicha institución y, en particular,  la resolución por medio de la cual designó a otra  persona como  su sucesora en el empleo.  

En efecto, se  muestra evidente la carencia de «subsidiariedad»  toda  vez que los reclamos del actor deben orientarse por los conductos de  la Ley 1437 de 2011 ante la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativa, en atención a la naturaleza de la  determinación reprochada. Sobre el particular se tiene dicho:  

(…)  los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la  jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de  nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos  subjetivos, por tanto, existen  vías o medios de control instituidos en  el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan  la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus  efectos, siendo ese el escenario natural, donde «es posible  desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan  revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta  [los] derechos que reclama» (CSJ  STC10209-2020).  

Así  mismo, no se vislumbra alguna circunstancia configurativa de  perjuicio irremediable en la medida que no se acreditó  afectación colosal que impida o dificulte el ejercicio de los  medios de control correspondientes, de allí que al interesado  le incumbe plantear el tema por los canales legalmente previstos, a  fin de que los jueces competentes evalúen los argumentos que  trajo a este excepcional sendero y lo diriman conforme a las normas  aplicables.  

Por  consiguiente, se prohijará el veredicto opugnando sin  «incursionar  en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque  claramente la inobservancia de la exigencia  de  forma aludida – subsidiariedad – así lo permite»  (CSJ STC122-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la  Constitución, resuelve: CONFIRMAR  la  sentencia de fecha y procedencia conocidas.  Informar a los intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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