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STC1226-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1226-2021
Radicación nº 20000-22-14-001-2020-00008-02
(Aprobado en sesión de diez de febrero dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que Carlos Alberto Oñate Correa le instauró a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la narración fáctica relevante, el accionante se desempeñó como Registrador Especial del Estado Civil de Valledupar, en provisionalidad, desde el 2 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha a partir de la cual no se le volvió a prorrogar el nombramiento a pesar de que nunca fue sancionado disciplinariamente. Añadió que el nombramiento de su reemplazo «no obedeció a razones del servicio, por cuanto él ostenta una mayor experiencia y acreditación», además de que tiene estabilidad laboral reforzada en razón de un padecimiento coronario.
Por ello, solicitó que se ordenara reintegrarlo como medida de restablecimiento de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso que estimó vulnerados.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil y los vinculados respondieron que no se transgredieron las garantías esenciales del precursor.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGACIÓN
El Tribunal de Valledupar declaró improcedente el amparo por falta de subsidiariedad y el gestor impugnó enfatizando que se conculcó el «debido proceso al omitir la expedición de un acto administrativo donde se expusieran las razones de la desvinculación».
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que la discusión superlativa gravita en que, en opinión de Oñate Correa, resultaba desproporcionado, lesivo e inviable removerlo de la Registraduría Especial del Estado Civil de Valledupar, nada de lo cual puede ventilarse a través de este extraordinario sendero por cuanto existen otros mecanismos jurídicos idóneos para que controvierta el actuar de dicha institución y, en particular, la resolución por medio de la cual designó a otra persona como su sucesora en el empleo.
En efecto, se muestra evidente la carencia de «subsidiariedad» toda vez que los reclamos del actor deben orientarse por los conductos de la Ley 1437 de 2011 ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en atención a la naturaleza de la determinación reprochada. Sobre el particular se tiene dicho:
(…) los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde «es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama» (CSJ STC10209-2020).
Así mismo, no se vislumbra alguna circunstancia configurativa de perjuicio irremediable en la medida que no se acreditó afectación colosal que impida o dificulte el ejercicio de los medios de control correspondientes, de allí que al interesado le incumbe plantear el tema por los canales legalmente previstos, a fin de que los jueces competentes evalúen los argumentos que trajo a este excepcional sendero y lo diriman conforme a las normas aplicables.
Por consiguiente, se prohijará el veredicto opugnando sin «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida – subsidiariedad – así lo permite» (CSJ STC122-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de fecha y procedencia conocidas. Informar a los intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA