AC 3816 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3816-2022 (2022-02305-00)

        

AC3816-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-02305-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Mediante  providencia de 10 de agosto de 2022, se inadmitió la solicitud  de exequátur elevada  por Ximina María González Babilonia, para que en el  término de cinco días subsanara los defectos de la  demanda, señalados en el referido auto.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el término otorgado  para subsanar esos defectos venció, sin que la parte  interesada realizara ninguna manifestación ni presentara  escrito de subsanación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequátur  presentada por Ximina María González  Babilonia.  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.  Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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