Asistente Jurídico Inteligente
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AC5688-2022 (2022-01930-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC5688-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01930-00
No obstante haberse indicado, mediante proveído de 10 de octubre pasado, las inconsistencias presentadas en el trámite de notificación, éstas no fueron subsanadas por el extremo interesado, por las razones que a continuación se explican:
i) Las certificaciones de envío de correo certificado insertas en el documento titulado «Nueva carta de notificación a Plásticos Jaguar S.A.S. con anexos» dan cuenta que las comunicaciones, de cuyo contenido no existe certeza, fueron enviadas en junio, agosto de 2021 y febrero de 2022, a la dirección: «CL 31 23 50» de la «Ciudad: BARRANQUILLA» [fls. 67, 71 y 73, archivo digital “ANEXOS”], según se desprende de la guías de correo RA319957009C0, RA326669691C0 y RA356985091C0 de 19 de junio, 3 de agosto de 2021 y 17 de febrero, la cual no corresponde a la registrada en el certificado de existencia y representación legal de la compañía convocada, esto es, la «CALLE 33 No. 28-65» de la misma ciudad [fl.57, archivo digital 003], defecto que contraviene lo reglado en el inciso 2º, numeral 3º del canon 291 del nuevo estatuto de procedimiento civil.
ii) De la foliatura arrimada, tampoco se advierte la exigencia prevista en el inciso4º de la precitada norma, alusiva al cotejo.
iii) No puede tenerse por válida la remisión documental que pretendió hacer valer el pasado 16 de septiembre (82 folios) a que alude en el memorial que antecede, toda vez que, de ella se advirtieron falencias que, oportunamente se informaron al precursor y que impidieron tener por satisfecha la carga en la notificación que se sigue echando de menos, principalmente, la alusión que allí se hizo a una providencia distinta a la que se busca homologar.
iv) No existe evidencia del contenido del documento adjunto, enviado a través de correo electrónico a la dirección electrónica contador@pjsas.co, reportada en el certificado de existencia y representación legal de la convocada, así como tampoco, de su recepción o apertura por parte del destinatario como lo indican los incisos 3º y 4º del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.
En ese orden, la suscrita magistrada dispone:
1. REQUERIR a la sociedad interesada para que, en el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, so pena de archivar el presente trámite (art. 317, CGP.) realice la notificación a su contraparte de forma efectiva, esto es, con sujeción a los términos indicados, tanto en la codificación que viene de mencionarse, como en la reseñada Ley 2213 de 2022. Entretanto, permanezca el expediente en la Secretaría, la cual deberá controlar el término señalado. Vencido el mismo, o si antes de expirar dicho lapso, la promotora del trámite cumple lo de su cargo, regrese para proveer lo que corresponda.
2. Teniendo en cuenta que el proveído que tuvo por no satisfecha la prementada carga fue proferido el 10 de octubre de esta anualidad, notificado por estado el 11 siguiente y el memorial con el que la parte pretendió satisfacerla, radicado el 26 de los mismos mes y año, como lo enseña la anotación 13 de la plataforma de registro de actuaciones, no se advierte razón alguna que justifique que el ingreso al despacho para resolver lo pertinente se hubiese hecho hasta el 30 del mes siguiente, pues ninguna orden de permanencia en secretaría contienen los pronunciamientos previos, razón por la cual, se REQUIERE a dicha dependencia para que, en lo sucesivo, actúe con la diligencia que precisan los diferentes asuntos que se tramitan ante la Corte.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada