AC 5694 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5694-2022 (2019-00462-01)

        

AC5694-2022  

Radicación  n.º 11001-31-03-025-2019-00462-01  

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto  por la CORPORACIÓN  POLITÉCNICO COLOMBO ANDINO,  frente  a la  sentencia proferida el 11 de octubre de 2021, por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del  juicio verbal que adelantó contra MARÍA  ESPERANZA GUERRERO NOGUERA.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 28  de marzo de 2022,  se admitió la impugnación extraordinaria, concediéndose  a la parte recurrente el término de treinta  (30) días para que efectuara la sustentación de rigor,  de conformidad con el artículo 343 del Código General  del Proceso.  

2.  La oportunidad venció el 17  de mayo de 2022,  sin que la interesada hiciera uso de la facultad conferida, esto es,  aportando el correspondiente libelo, según señala la  Secretaría de la Sala, de conformidad con el informe que  precede a esta providencia.  

II.   CONSIDERACIONES  

1.  De acuerdo con el inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso,  “[c]uando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso”, disposición  que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345  ídem,  al  señalar que “[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.  

2.  La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para  disentir de las decisiones judiciales conlleva la carga de  fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad,  exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su  censura, más si se trata de un recurso extraordinario como el  de casación.  

Por  lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de  contradicción que precisa sustentación, se deja  huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a  quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por  el legislador.  

Ahora,  tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales  dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de  la demanda de casación, el Código General del Proceso  dispuso de un término que empieza a correr una vez admitido el  recurso.  

3.  Como en el presente caso se desatendió el deber de formular  los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en  las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará  aplicación a los preceptos transcritos.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto dentro  del presente asunto por  la  parte demandante, Corporación  Politécnico Colombo Andino.  

SEGUNDO.-  Sin condena en costas.  

TERCERO.-  Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

HILDA  GÓNZALEZ NEIRA  

Presidenta  de la Sala2  

1          En este mismo sentido véase el auto AC1241-2018.  

2          Suscribe          esta providencia la Presidenta de la Sala, por la vacancia del          Despacho a que corresponde el conocimiento del asunto, habida cuenta          del cumplimiento del periodo constitucional del Magistrado titular.      

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