STC032 2022

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STC032-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC032-2022  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2021-00835-01  

(Aprobado  en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la impugnación del fallo de 1° de diciembre de  2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Manuel Antonio  Martes Valle instauró contra el Juzgado Tercero Civil del  Circuito de esa urbe, trámite donde fue vinculado Aluminio  Reynolds Santodomingo S.A. en Liquidación y Bancolombia S.A.,  entre otros.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor elevó como pretensión principal: i)  declarar la nulidad absoluta de toda la actuación surtida a  partir del auto que aceptó el desistimiento de la demanda,  decretó la terminación del proceso y el levantamiento  de las medidas cautelares en el litigio de simulación n°  2013-000131  (27 jul. 2018) y del oficio n° 906 de 26 de julio de 2018 que  comunicó la anterior determinación a la Oficina de  Registro de Instrumentos Públicos con fundamento en el  artículo 133, numeral 8°, del Código General del  Proceso; ii)  ordenar al juzgado convocado que lo vincule al referido decurso. Y,  subsidiariamente, solicitó que se conmine a Bancolombia S.A. a  otorgarle «el  mismo trato que les dio a los ex demandantes al DESISTIR de las  pretensiones de la demanda».  

En  gran síntesis, indicó que la Sala Laboral de esta  Corporación en el trámite extraordinario n°  2013-000221-01, condenó a Aluminio Reynolds Santodomingo S.A.  a reconocerle la pensión por retiro (27 ene. 2021), prestación  económica «que  se ha hecho ilusoria»  porque, por un lado, el sindicato Sintrametal desistió del  libelo, «escrito  [donde] no figura [su] nombre, por lo que el proceso debe seguir con  él, y todos los trabajadores afiliados al sindicato que no  desistieron» y,  por otro, Aluminio Reynolds S.A. en Liquidación «fue  liquidada y su matrícula cancelada (10 de octubre de 2018)».  Finalmente, aseveró que tiene 83 años, no cuenta con un  empleo, ni ingresos para solventar sus necesidades básicas.  

2.  El juzgado defendió la legalidad de la actuación.  Bancolombia S.A. solicitó su desvinculación.  

3. El  a-quo  desestimó la queja por infringir el presupuesto de inmediatez  ya que las decisiones cuestionadas fueron proferidas hace más  de seis meses. El gestor impugnó con  similares argumentos, amén de enfatizar que no ha sido  indiferente porque la sentencia de casación es de este año,  por tanto, «recurre  a la (…) tutela con el ánimo de que se le incluya como  tercero excluyente en el litigio n° 2013-00013».  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, aunque por infringir la subsidiariedad que  aquí impera, porque, en primer lugar, para la época  cuando el promotor interpuso este ruego (17 nov. 20212),  acudió sin esperar el resultado del  recurso de apelación que interpuso contra el auto del pasado  21 de abril, donde el estrado convocado rechazó de plano la  nulidad que formuló el gestor con base en los mismos  argumentos expuestos en este trámite (23. abr.). Es  decir, refulge  con nitidez que utilizó dos instrumentos en forma paralela  para disentir, de ahí que esta guarda resulte improcedente por  estar en marcha otro medio ordinario de defensa a cuyo desenlace  debió atenerse (CSJ STC STC13377-2021,  CSJ STC345-2021). Ahora bien, cabe advertir que, si bien el superior  confirmó la decisión protestada (18 nov., notificada  por estado el día siguiente); no obstante, esa decisión  no puede ser objeto de revisión en esta sede, comoquiera que,  para el tiempo en que este auxilio fue interpuesto ese proveído  no había sido emitido y, por tanto, resulta elemental colegir  que no fue objeto de control constitucional.  

En  segundo lugar, en relación con la pretensión  subsidiara, cabe observar que tampoco satisface la residualidad,  puesto que no media prueba de que el memorialista haya provocado de  Bancolombia S.A. un pronunciamiento sobre el trato igualitario  respecto de «los  ex demandantes al DESISTIR de las pretensiones de la demanda»,  autoridad bancaria a quien debe acudir para que solvente su petición.  

Por  último, si  bien es cierto el actor adujo ser adulto mayor que carece de empleo  e ingresos para solventar sus necesidades básicas,  tampoco se configuró un perjuicio irremediable que autorice  acceder de manera transitoria al auxilio invocado porque el  planteamiento no va más allá de ser un enunciado,  habida cuenta que no probó la gravedad de su situación  económica o personal, la inminencia del daño, la  urgencia del resguardo e impostergabilidad, ingredientes normativos  propios de esta categoría jurídica (CSJ STC11816-2018,  citada en STC1415-2021, entre otras.)  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

1          Promovido por Sintrametal, contra Leasing Bancolombia S.A.,          Bancolombia S.A., Sociedad Armarcas S.A.U. liquidada, y Aluminio          Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación  

2          Cfr. Carpeta:          «T-835-2021          08001221300020210083500»,          Archivo: «01ActaReparto»      

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