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STC032-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC032-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00835-01
(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación del fallo de 1° de diciembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Manuel Antonio Martes Valle instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe, trámite donde fue vinculado Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en Liquidación y Bancolombia S.A., entre otros.
ANTECEDENTES
1. El actor elevó como pretensión principal: i) declarar la nulidad absoluta de toda la actuación surtida a partir del auto que aceptó el desistimiento de la demanda, decretó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares en el litigio de simulación n° 2013-000131 (27 jul. 2018) y del oficio n° 906 de 26 de julio de 2018 que comunicó la anterior determinación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con fundamento en el artículo 133, numeral 8°, del Código General del Proceso; ii) ordenar al juzgado convocado que lo vincule al referido decurso. Y, subsidiariamente, solicitó que se conmine a Bancolombia S.A. a otorgarle «el mismo trato que les dio a los ex demandantes al DESISTIR de las pretensiones de la demanda».
En gran síntesis, indicó que la Sala Laboral de esta Corporación en el trámite extraordinario n° 2013-000221-01, condenó a Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. a reconocerle la pensión por retiro (27 ene. 2021), prestación económica «que se ha hecho ilusoria» porque, por un lado, el sindicato Sintrametal desistió del libelo, «escrito [donde] no figura [su] nombre, por lo que el proceso debe seguir con él, y todos los trabajadores afiliados al sindicato que no desistieron» y, por otro, Aluminio Reynolds S.A. en Liquidación «fue liquidada y su matrícula cancelada (10 de octubre de 2018)». Finalmente, aseveró que tiene 83 años, no cuenta con un empleo, ni ingresos para solventar sus necesidades básicas.
2. El juzgado defendió la legalidad de la actuación. Bancolombia S.A. solicitó su desvinculación.
3. El a-quo desestimó la queja por infringir el presupuesto de inmediatez ya que las decisiones cuestionadas fueron proferidas hace más de seis meses. El gestor impugnó con similares argumentos, amén de enfatizar que no ha sido indiferente porque la sentencia de casación es de este año, por tanto, «recurre a la (…) tutela con el ánimo de que se le incluya como tercero excluyente en el litigio n° 2013-00013».
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, aunque por infringir la subsidiariedad que aquí impera, porque, en primer lugar, para la época cuando el promotor interpuso este ruego (17 nov. 20212), acudió sin esperar el resultado del recurso de apelación que interpuso contra el auto del pasado 21 de abril, donde el estrado convocado rechazó de plano la nulidad que formuló el gestor con base en los mismos argumentos expuestos en este trámite (23. abr.). Es decir, refulge con nitidez que utilizó dos instrumentos en forma paralela para disentir, de ahí que esta guarda resulte improcedente por estar en marcha otro medio ordinario de defensa a cuyo desenlace debió atenerse (CSJ STC STC13377-2021, CSJ STC345-2021). Ahora bien, cabe advertir que, si bien el superior confirmó la decisión protestada (18 nov., notificada por estado el día siguiente); no obstante, esa decisión no puede ser objeto de revisión en esta sede, comoquiera que, para el tiempo en que este auxilio fue interpuesto ese proveído no había sido emitido y, por tanto, resulta elemental colegir que no fue objeto de control constitucional.
En segundo lugar, en relación con la pretensión subsidiara, cabe observar que tampoco satisface la residualidad, puesto que no media prueba de que el memorialista haya provocado de Bancolombia S.A. un pronunciamiento sobre el trato igualitario respecto de «los ex demandantes al DESISTIR de las pretensiones de la demanda», autoridad bancaria a quien debe acudir para que solvente su petición.
Por último, si bien es cierto el actor adujo ser adulto mayor que carece de empleo e ingresos para solventar sus necesidades básicas, tampoco se configuró un perjuicio irremediable que autorice acceder de manera transitoria al auxilio invocado porque el planteamiento no va más allá de ser un enunciado, habida cuenta que no probó la gravedad de su situación económica o personal, la inminencia del daño, la urgencia del resguardo e impostergabilidad, ingredientes normativos propios de esta categoría jurídica (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021, entre otras.)
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Notifíquese lo así resuelto a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
1 Promovido por Sintrametal, contra Leasing Bancolombia S.A., Bancolombia S.A., Sociedad Armarcas S.A.U. liquidada, y Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación
2 Cfr. Carpeta: «T-835-2021 08001221300020210083500», Archivo: «01ActaReparto»