STC655 2022

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STC655-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC655-2022  

Radicación  n° 47001-22-13-000-2021-00443-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo de 3 de diciembre de 2021,  proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta en la tutela que instauró  Marlene Sánchez Millán contra  el Juzgado Único de Familia del Circuito de Fundación  (Magdalena), trámite al cual fueron vinculadas las partes e  intervinientes en  la acción constitucional radicada bajo el n° 2021-00119.  

ANTECEDENTES  

En  compendio, manifiesta que Miguel Gómez Gómez a quien  demandó en el ejecutivo de alimentos nº 2013-00097,  interpuso acción constitucional contra el Juzgado Primero  Promiscuo Municipal de Pivijay (Magdalena), cuyo conocimiento  correspondió al Juzgado Único de Familia del Circuito  de Fundación (Magdalena), quien, mediante sentencia de 9 de  noviembre de 2021, le concedió el auxilio  

Sostiene  que el 16 de noviembre, en calidad de vinculada, formuló  impugnación contra el mencionado fallo, la cual se encuentra  en trámite.  

Aduce  que el estrado querellado incurrió en un fraude procesal al  desconocer el precedente judicial ya mencionado, emitido por esta  Sala de Casación referente al desistimiento tácito, con  la cual se «unificó  el alcance de la interpretación del literal c) del artículo  317 del Código General del Proceso».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

El  Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pivijay reseñó  las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo de alimentos nº  2013-00097 promovido por la aquí inicialista contra Miguel  Ángel Gómez Gómez, defendió la legalidad  de su proceder y solicitó desestimar las pretensiones de la  tutelante.  

El  Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación, rindió  informe de su gestión afirmando que la sentencia de tutela de  primera instancia de 9 de noviembre de 2021, adicionada a través  de auto del 16 siguiente, fue debidamente sustentada y motivada.  

Miguel  Ángel Gómez Gómez, en calidad de vinculado,  manifestó que los señalamientos de la censora no  contienen una relación completa y cronológica de los  hechos, además carecen de fundamento legal. Por lo cual  efectuó una síntesis de lo acontecido y rogó  declarar la improcedencia del auxilio.  

La  Procuradora 25 Judicial II de la infancia, adolescencia, familia y  mujeres de Santa Marta, indicó que la actuación  reprochada y la vulneración de los derechos invocados por la  gestora, es una circunstancia que «se  impondría, por vía de impugnación de esa  decisión judicial, con miras a dejar sin efecto dicho  pronunciamiento, en el evento de demostrarse que se incurrió  en un acto irregular, y no a través de la presente acción  constitucional que es una vía expedita y eficaz contemplada en  el artículo 86 de la Carta Política».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta declaró  la improcedencia de la salvaguarda, tras argumentar que la misma  resultaba prematura, dado que la impugnación presentada por la  accionante el 16 de noviembre de 2021, se encuentra en curso.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  accionante insistió en los argumentos iniciales, y asimismo,  adujo que los efectos de la decisión irregular, tomada por el  ente acusado no se detienen puesto que el Juzgado Primero Promiscuo  Municipal de Pivijay «ya  tomó la primera decisión en virtud a ello afectando los  derechos fundamentales que le asisten».  

CONSIDERACIONES  

1.   La señora Marlene  Sánchez Millán,  cuestiona  la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 9 de noviembre  de 2021 por el Juzgado Único de Familia del Circuito de  Fundación, mediante la cual concedió el amparo  constitucional promovido por Miguel Gómez Gómez contra  el Juzgado Primero Promiscuo de Pivijay radicado bajo el nº  2021-00119.  

De  entrada, advierte la Sala el fracaso de  la salvaguarda,  en la medida que al momento de interponerse esta acción  excepcional se encontraba pendiente de definición la  impugnación presentada por la misma querellante contra el  fallo de 9 de noviembre de 2021, que aquí nuevamente reprocha.  

Por  tanto, no puede el juzgador constitucional anticiparse a las  decisiones que son del resorte exclusivo del juez natural, pues de  ser así, estaría invadiendo injustificadamente sus  privativas funciones y competencia.  

«[No  le es dable a ningún sujeto] reclamar  prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le  está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe  resolver el funcionario competente (…) para que de una manera  rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido  proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que  pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para  eludir el que de manera específica señale la ley»  (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018,  STC10863-2020, entre otros).  

2.  De acuerdo a lo anterior, se  impone respaldar la sentencia dictada en primer grado, mediante la  cual se negó el amapro.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

      

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