Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC1463-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02852-00
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el incidente tramitado a propósito de la solicitud del heredero Segundo Silvino Gamboa Páez para que se dirima el conflicto de que trata el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil en los procesos de sucesión doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodríguez y María Antonia Páez González, adelantados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Sofía (Boyacá) y Segundo (2°) Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de Mínima Cuantía de Bogotá.
1. ANTECEDENTES
1.1. Segundo Silvino Gamboa Páez, a través de su apoderado, solicitó dirimir el conflicto presentado entre los citados dos despachos judiciales, en cuanto cada uno tramita la mencionada causa mortuoria.
1.2. A solicitud de la Sala, esas oficinas enviaron los respectivos expedientes, agregados la actuación.
1.3. De esas actuaciones se encuentra:
a) El tramitado por el primero de los citados juzgados fue promovido por José Mario y Luis Alejandro Gamboa Páez, hijos de los causantes. Por auto del siguiente 13 de noviembre se lo declaró abierto y radicado y se reconocieron a los nombrados como herederos de los de cujus. El 28 de mayo de 2014 se practicó la diligencia de inventarios y avalúos, donde fueron aprobados, sin haberse corrido traslado de ellos. No se ha decretado la partición.
b) El adelantado por el otro juez, lo inició Segundo Silvino Gamboa Páez, también descendiente de los fallecidos. Mediante proveído del postrero 9 de julio fue declarado abierto y radicado y reconocido él como heredero. El 6 de octubre de 2014 se cumplió la diligencia de inventarios y avalúos. Aún no han sido aprobados ni se ha decretado la partición, aunque el pasado 4 de diciembre se pretendió nombrar partidor (fl.60).
1.4. Reunidos los expedientes, la Sala ordenó tramitar la solicitud como incidente, dando a las partes el respectivo traslado. El mismo pasó en silencio. Y como no hubo pruebas para practicar, por auto del pasado 11 de marzo se prescindió del término probatorio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Tratándose de una definición de la indicada especie, donde se figuran juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del accionado. En el caso específico de los procesos de sucesión, el señalado factor de modo expreso prevé que será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios (num.14, art. 23, C.P.C.).
2.3. Como no podía ser de otro modo, el legislador admitió entonces la posibilidad de que a su deceso, el causante tuviere varios domicilios, y la manera de zanjar la dificultad que se pudiera presentar acerca de cuál sería, en tal hipótesis, el juez competente, fue determinando que en ese supuesto el llamado a aprehender el proceso lo sería aquel con jurisdicción en el lugar donde el finado tuvo el asiento principal de sus actividades.
2.4. El heredero Segundo Silvino Gamboa Páez dijo que el juez civil municipal de Bogotá era competente en razón a la naturaleza del proceso, a la cuantía y al «(…) último domicilio de los causantes (…)» (fl.11). José Mario y Luis Alejandro Gamboa Páez en su demanda expresaron sobre el particular que los causantes «(…) tuvieron como último domicilio y asiento principal de sus negocios (…) el municipio de Santa Sofía Boyacá (…)» (fl.4).
2.5. Se aprecia, así, que en un lado se aduce a Bogotá como el último domicilio de los de cujus, mientras en el otro se señala como tal a Santa Sofía. En ninguno de los dos procesos hay evidencia demostrativa de lo contrario, o sea, de que uno y otro lugar no haya sido el domicilio de aquéllos a su muerte. En el trámite de este incidente tampoco se recogió prueba que pusiera en entredicho tales aseveraciones, pues las partes guardaron silencio.
2.6. Como a su deceso Benigno Gamboa Rodríguez y María Antonia Páez González tenían varios domicilios, en términos del numeral catorce del artículo 23 ibídem el competente para conocer de la sucesión doble intestada de ellos es el juez «(…) que corresponda al asiento principal de sus negocios»; vale decir, el Juez Civil Municipal de Santa Sofía, por cuanto, como ya se dijo, en el libelo Mario José y Luis Alejandro Gamboa Páez sostuvieron que sus progenitores «(…) tuvieron como (…) asiento principal de sus negocios (…) el municipio de Santa Sofía (…)», aserto respecto del cual en la actuación no hay prueba en contrario.
2.7. Por consiguiente, se declarará que el aludido funcionario es el competente para continuar tramitando el caso del que venía conociendo y se anulará lo actuado en el otro proceso, pues en ninguno de ellos de ha dictado sentencia y la solicitud que incitó este incidente fue elevada por el apoderado de uno de los herederos reconocidos.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Sofía, Boyacá, es el competente para continuar adelantando el proceso de sucesión doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodríguez y María Antonia Páez González, del que venía conocido.
Segundo: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodríguez y María Antonia Páez González adelantado por el Juzgado Segundo (2°) Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de Mínima Cuantía de Bogotá.
Tercero: Enviar los expedientes a las respectivas oficinas de origen, informando a cada una de ellas lo aquí decidido y allegando copia auténtica de esta providencia. Ofíciese.
Cuarto: Sin costas en el incidente por haber prosperado.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado