AC1463-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

AC1463-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2014-02852-00  

Bogotá  D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte el incidente tramitado a propósito de la solicitud  del heredero Segundo Silvino Gamboa Páez para que se dirima el  conflicto de que trata el artículo 624 del Código de  Procedimiento Civil en los procesos de sucesión doble  intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodríguez y María  Antonia Páez González, adelantados por los Juzgados  Promiscuo Municipal de Santa Sofía (Boyacá) y Segundo  (2°) Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de  Mínima Cuantía de Bogotá.  

1.  ANTECEDENTES  

1.1.  Segundo Silvino Gamboa Páez, a través de su apoderado,  solicitó dirimir el conflicto presentado entre los citados dos  despachos judiciales, en cuanto cada uno tramita la mencionada causa  mortuoria.  

1.2. A solicitud  de la Sala, esas oficinas enviaron los respectivos expedientes,  agregados la actuación.  

1.3. De esas  actuaciones se encuentra:  

a) El tramitado  por el primero de los citados juzgados fue promovido por José  Mario y Luis Alejandro Gamboa Páez, hijos de los causantes.  Por auto del siguiente 13 de noviembre se lo declaró abierto y  radicado y se reconocieron a los nombrados como herederos de los de  cujus.  El 28 de mayo de 2014 se practicó la diligencia de inventarios  y avalúos, donde fueron aprobados, sin haberse corrido  traslado de ellos. No se ha decretado la partición.  

b) El adelantado  por el otro juez, lo inició Segundo Silvino Gamboa Páez,  también descendiente de los fallecidos. Mediante proveído  del postrero 9 de julio fue declarado abierto y radicado y reconocido  él como heredero. El 6 de octubre de 2014 se cumplió la  diligencia de inventarios y avalúos. Aún no han sido  aprobados ni se ha decretado la partición, aunque el pasado 4  de diciembre se pretendió nombrar partidor (fl.60).  

1.4. Reunidos los  expedientes, la Sala ordenó tramitar la solicitud como  incidente, dando a las partes el respectivo traslado. El mismo pasó  en silencio. Y como no hubo pruebas para practicar, por auto del  pasado 11 de marzo se prescindió del término  probatorio.  

2.  CONSIDERACIONES  

2.1.  Tratándose de una definición de la indicada especie,  donde se figuran juzgados de distinto distrito judicial, corresponde  a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem  y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el  7º de la 1285 de  2009.  

2.2.  El ordenamiento  prevé distintos factores para saber a quién corresponde  tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general señala  que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con  jurisdicción en el domicilio del accionado.  En el caso específico de los procesos de sucesión, el  señalado factor de modo expreso prevé que será  competente el juez del último domicilio del difunto en el  territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido  varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios  (num.14, art. 23, C.P.C.).  

2.3. Como no  podía ser de otro modo, el legislador admitió entonces  la posibilidad de que a su deceso, el causante tuviere varios  domicilios, y la manera de zanjar la dificultad que se pudiera  presentar acerca de cuál sería, en tal hipótesis,  el juez competente, fue determinando que en ese supuesto el llamado a  aprehender el proceso lo sería aquel con jurisdicción  en el lugar donde el finado tuvo el asiento principal de sus  actividades.  

2.4. El heredero  Segundo Silvino Gamboa Páez dijo que el juez civil municipal  de Bogotá era competente en razón a la naturaleza del  proceso, a la cuantía y al «(…)  último domicilio de los causantes (…)»  (fl.11). José Mario y Luis Alejandro Gamboa Páez en su  demanda expresaron sobre el particular que los causantes «(…)  tuvieron como último domicilio y asiento principal de sus  negocios (…) el municipio de Santa Sofía Boyacá  (…)»  (fl.4).  

2.5. Se aprecia,  así, que en un lado se aduce a Bogotá como el último  domicilio de los de  cujus,  mientras en el otro se señala como tal a Santa Sofía.  En ninguno de los dos procesos hay evidencia demostrativa de lo  contrario, o sea, de que uno y otro lugar no haya sido el domicilio  de aquéllos a su muerte. En el trámite de este  incidente tampoco se recogió prueba que pusiera en entredicho  tales aseveraciones, pues las partes guardaron silencio.  

2.6. Como a su  deceso Benigno Gamboa Rodríguez y María Antonia Páez  González tenían varios domicilios, en términos  del numeral catorce del artículo 23 ibídem  el competente para conocer de la sucesión doble intestada de  ellos es el juez «(…)  que corresponda al asiento principal de sus negocios»;  vale decir, el Juez Civil Municipal de Santa Sofía, por  cuanto, como ya se dijo, en el libelo Mario José y Luis  Alejandro Gamboa Páez sostuvieron que sus progenitores «(…)  tuvieron como (…) asiento principal de sus negocios (…)  el municipio de Santa Sofía (…)»,  aserto respecto del cual en la actuación no hay prueba en  contrario.  

2.7. Por  consiguiente, se declarará que el aludido funcionario es el  competente para continuar tramitando el caso del que venía  conociendo y se anulará lo actuado en el otro proceso, pues en  ninguno de ellos de ha dictado sentencia y la solicitud que incitó  este incidente fue elevada por el apoderado de uno de los herederos  reconocidos.  

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar que el  Juzgado  Promiscuo Municipal de Santa Sofía, Boyacá, es  el competente para continuar adelantando el proceso de sucesión  doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodríguez y  María Antonia Páez González, del que venía  conocido.  

Segundo:  Declarar  la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión  doble intestada de los causantes Benigno Gamboa Rodríguez y  María Antonia Páez González adelantado por el  Juzgado Segundo (2°) Civil Municipal de Descongestión para  Asuntos de Mínima Cuantía de Bogotá.  

Tercero:  Enviar  los expedientes a las respectivas oficinas de origen, informando a  cada una de ellas lo aquí decidido y allegando copia auténtica  de esta providencia. Ofíciese.  

Cuarto:  Sin costas en el incidente por haber prosperado.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

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