AC2415-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2415-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2014-02904-00  

Bogotá  D.C., ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015).  

I. ANTECEDENTES  

1.        El 12 de  diciembre de 2014 el señor Tulio Elías Sampayo Noguera  presentó ante esta Corporación una solicitud de amparo  de pobreza, a fin de promover el recurso extraordinario de revisión  en contra de la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2012 por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar –Cesar,  dentro del proceso de pertenencia que adelantó el señor  Luis Emel Medina en su contra  (fls. 36 a 38).  

2.        Como quiera que  el memorialista acreditó los requisitos previstos en el  artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, este  Despacho accedió a su petición (fl. 41) y mediante auto  de 29 de enero de 2015 se le designó un apoderado judicial  para que representara sus intereses (fl 44).  

3.        Posteriormente,  mediante informe del 13 de febrero siguiente, la Secretaría  informó a esta dependencia, que  

«ante  esta misma Sala y bajo la radicación  11001-0203-000-2015-00062-00 a cargo del señor Magistrado Dr.  Ariel Salazar Ramírez, el señor Tulio Elías  Sampayo Noguera presentó solicitud de concesión de  amparo de pobreza que le fue atendida mediante auto proferido el 30  de enero de 2015; en la misma fecha y por haberla presentado  concomitantemente mediante apoderado constituido, se le inadmitió  la demanda formulada  para el efecto, cuyo término de  subsanación corrió entre los días cuatro (4) y  diez (10) de febrero del año avante, y en el día de  hoy, para lo pertinente, ha ingresado el expediente referido al  despacho citado. (…)  La solicitud de amparo de pobreza presentada con la demanda de  revisión y cuyo conocimiento correspondió al Dr. Ariel  Salazar Ramírez, es al parecer copia de la formulada el 12 de  diciembre de 2014 y cuyo trámite conoce el Dr. Álvaro  Fernando García Restrepo. En las anteriores circunstancias,  existe doble trámite en relación con una misma  solicitud, la original radicada por ventanilla en la Secretaría  de la Sala el 12 de diciembre de 2014 y su copia enviada por correo  junto la demanda incoada a través de apoderado, recibida para  reparto el 14 de enero de 2015»  (fl.  45).  

II.  CONSIDERACIONES  

2.        Dicho  lo anterior y teniendo en cuenta que en el caso analizado, este  Despacho le concedió al señor Tulio Elías  Sampayo Noguera la protección invocada y le designó el  apoderado judicial respectivo para que formulara el medio  extraordinario de impugnación, se concluye que el objetivo del  antedicho instituto procesal se encuentra satisfecho en lo que a esta  Sede respecta.  

3.        Sin embargo,  como el aquí interesado además de la demanda contentiva  del recurso de revisión, elevó idéntica petición  ante el Despacho del Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez,  quien le imprimió el trámite correspondiente, según  consta en el Informe Secretarial y en el Sistema de Gestión  Judicial, se hace imperativo remitir este asunto a dicha dependencia,  a fin de que obre junto con las diligencias que allí se  adelantan.  

4.        En este orden  de ideas, como se resolvió de manera favorable la pretensión  única del solicitante y, adicionalmente se constató la  tramitación de petición idéntica, así  como, del recurso de revisión en otro Despacho de esta misma  Sala, se dispone:  

REMITIR las  presentes diligencias al Despacho del Honorable Magistrado Ariel  Salazar Ramírez, con el fin de que obren dentro del expediente  radicado bajo el No. 11001-0203-000-2015-00062-00.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

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