Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2415-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02904-00
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2014 el señor Tulio Elías Sampayo Noguera presentó ante esta Corporación una solicitud de amparo de pobreza, a fin de promover el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar –Cesar, dentro del proceso de pertenencia que adelantó el señor Luis Emel Medina en su contra (fls. 36 a 38).
2. Como quiera que el memorialista acreditó los requisitos previstos en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho accedió a su petición (fl. 41) y mediante auto de 29 de enero de 2015 se le designó un apoderado judicial para que representara sus intereses (fl 44).
3. Posteriormente, mediante informe del 13 de febrero siguiente, la Secretaría informó a esta dependencia, que
«ante esta misma Sala y bajo la radicación 11001-0203-000-2015-00062-00 a cargo del señor Magistrado Dr. Ariel Salazar Ramírez, el señor Tulio Elías Sampayo Noguera presentó solicitud de concesión de amparo de pobreza que le fue atendida mediante auto proferido el 30 de enero de 2015; en la misma fecha y por haberla presentado concomitantemente mediante apoderado constituido, se le inadmitió la demanda formulada para el efecto, cuyo término de subsanación corrió entre los días cuatro (4) y diez (10) de febrero del año avante, y en el día de hoy, para lo pertinente, ha ingresado el expediente referido al despacho citado. (…) La solicitud de amparo de pobreza presentada con la demanda de revisión y cuyo conocimiento correspondió al Dr. Ariel Salazar Ramírez, es al parecer copia de la formulada el 12 de diciembre de 2014 y cuyo trámite conoce el Dr. Álvaro Fernando García Restrepo. En las anteriores circunstancias, existe doble trámite en relación con una misma solicitud, la original radicada por ventanilla en la Secretaría de la Sala el 12 de diciembre de 2014 y su copia enviada por correo junto la demanda incoada a través de apoderado, recibida para reparto el 14 de enero de 2015» (fl. 45).
II. CONSIDERACIONES
2. Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que en el caso analizado, este Despacho le concedió al señor Tulio Elías Sampayo Noguera la protección invocada y le designó el apoderado judicial respectivo para que formulara el medio extraordinario de impugnación, se concluye que el objetivo del antedicho instituto procesal se encuentra satisfecho en lo que a esta Sede respecta.
3. Sin embargo, como el aquí interesado además de la demanda contentiva del recurso de revisión, elevó idéntica petición ante el Despacho del Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, quien le imprimió el trámite correspondiente, según consta en el Informe Secretarial y en el Sistema de Gestión Judicial, se hace imperativo remitir este asunto a dicha dependencia, a fin de que obre junto con las diligencias que allí se adelantan.
4. En este orden de ideas, como se resolvió de manera favorable la pretensión única del solicitante y, adicionalmente se constató la tramitación de petición idéntica, así como, del recurso de revisión en otro Despacho de esta misma Sala, se dispone:
REMITIR las presentes diligencias al Despacho del Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, con el fin de que obren dentro del expediente radicado bajo el No. 11001-0203-000-2015-00062-00.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
4