AC5634-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACION CIVIL  

AC5634-2015  

Radicación  n°  11001 02 03 000 2014 02394 00  

Bogotá  D. C.,  treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Agotado  el trámite ante esta Corporación, el día nueve  (9) del presente mes y año, se sometió a consideración  de la Sala, la resolución del recurso de queja formulado por  la parte demandante, respecto de la providencia de trece (13) de  agosto de dos mil catorce (2014), en virtud de la cual el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia,  negó la concesión del recurso de casación que su  gestor formuló contra la sentencia de veintiocho (28) de  febrero del mismo año, sin embargo, no resultó posible  la definición del tema.  

En  efecto, atendiendo la composición actual de la Sala Civil de  la Corte y la perspectiva de algunos de sus integrantes, respecto de  los elementos o circunstancias que deben ser evaluadas al momento de  decidir la validez o no de la negativa señalada, ante los  casos en que se presenta un litisconsorcio facultativo y,  particularmente, cuando de los integrantes de la misma parte se  trata, por asuntos de quórum, en los términos del  artículo 54 de la Ley 270 de 1996, se tornó  improcedente finiquitar el asunto.  

Por  ello, la suscrita Magistrada DISPONE:  

Por secretaría,  remítase a la Presidencia de la Sala Civil el expediente de la  referencia para la designación de Conjuez.  

Cumplido lo anterior, la  actuación regresará al Despacho para continuar con el  trámite pendiente.  

Notifíquese  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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