AC6856-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC6856-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-02414-00  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).  

Sería   del  caso  admitir  el  conflicto de competencia suscitado entre los  Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad de Yumbo y, Treinta y  Tres Civil Municipal de Cali, para  conocer del asunto que se reseñará a continuación,  si no fuera porque esta Corporación carece de competencia para  tal fin.  

I. ANTECEDENTES  

1.        Luis  Martín Mejía Sinisterra en su calidad de propietario  del establecimiento de comercio Metálicas Mejía y Mejía  presentó demanda en contra de la Constructora Incitop Ltda.,  con el fin de que se declarara que entre ellos existió un  contrato civil de obra   (fls.  68 a 75).  

2.        El  accionante presentó el citado libelo para ser repartido ante  los operadores judiciales de Yumbo, tras indicar que a éstos  les correspondía resolverlo «por  la naturaleza del mismo, la vecindad de las partes y el lugar donde  se celebr[ó]  la contratación»  (fl.  75).  

Según  la regla general de competencia establecida en el numeral 1 del  artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el Juez  competente para conocer un proceso contencioso es el del domicilio  del demandado, en el presente según se desprende del  Certificado de Existencia y Representación de la sociedad  demandada tenemos que el domicilio de la misma es la ciudad de Cali  –Valle del Cauca, careciendo por tanto este despacho de  competencia para conocer la misma y siendo competente el Juez Civil  Municipal de Cali –valle (fl.  76).  

4.        A  su turno, el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, en  decisión de 18 de septiembre de 2015, propuso la aludida  controversia y la remitió a esta Corte, una vez argumentó:  

Los  hechos de la demanda nos indican que el [c]ontrato  tuvo lugar en el Municipio de Yumbo Valle [y]  el apoderado judicial del demandante opt[ó]  por radicar su demanda en los Juzgados Civiles Municipales de Yumbo  Valle, considerando para ello ser competentes para su conocimiento,  por ser [é]ste  el lugar donde se realiza el [c]ontrato.  El Juez Primero Civil Municipal de Oralidad de Yumbo, con fundamento  en el numeral 1º del artículo 23 del Código  Procesal Civil, se desprende el conocimiento de la demanda  argumentando que el domicilio del demandado es Cali, sin considerar  que el proceso se origina en el supuesto incumplimiento de un  contrato, aplicándose en este evento lo reglado en el numeral  5º de la norma aludida (fls.  79 a 81).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        Según  lo previsto en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Civil,  

los  conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales  superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre  dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán  resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia. Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente  categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo  distrito; serán resueltos por la Sala Civil del respectivo  tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales  de un mismo circuito, por el juez de éste, y los que no estén  atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de  circuito, por los tribunales superiores de distrito judicial.  

2.        De  manera que, como el citado debate surgió entre el Juzgado  Primero Civil Municipal de Oralidad de Yumbo –Valle del Cauca,  adscrito al Distrito y Circuito Judicial de Cali y, el Juzgado  Treinta y Tres Civil Municipal de Cali –Valle del Cauca,  perteneciente al Distrito y Circuito Judicial de la mencionada  capital vallecaucana, corresponde el conocimiento del mismo al  operador judicial del respectivo circuito y no a esta  Corporación.  

3.        En  consecuencia, se dispondrá que por Secretaría se remita  el expediente para ser repartido entre los Jueces Civiles del  Circuito de la Ciudad de Cali.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

Remitir  el  asunto para ser repartido entre los Jueces Civiles del Circuito de la  ciudad de Cali –Valle del Cauca,  previas las constancias del caso, e informar  a los Despachos Judiciales involucrados la decisión aquí  adoptada.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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