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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC7027-2015
Radicación n° 11001 02 03 000 2015 02228 00
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil quince (2015).
Se ha recibido en esta Corporación las diligencias alusivas al proceso señalado en la referencia, denotando un conflicto surgido entre dos funcionarios judiciales alrededor de su conocimiento.
En efecto, el expediente allegado informa que la demanda ejecutiva de la que trata la acción pertinente, fue repartida, en un comienzo, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la ciudad Ibagué, funcionario que declinó su conocimiento por las razones expuestas en el auto de veintitrés (23) de julio del cursante año, revisión que, a su vez, dispuso la remisión del proceso, al juez competente en Mariquita – Tolima. Cumplido el envío, fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima, mismo que, a través de la providencia de veinte (20) de agosto de la presente anualidad y, por las razones allí expuestas, rehusó asumir competencia.
Bajo ese orden, cumple memorar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, textualmente consagra:
«Los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia».
«Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la Sala civil del respectivo Tribunal (…)». –Hace notar la suscrita Magistrada-.
De lo anterior se infiere, que la Corte no es la Corporación llamada a dilucidar la discrepancia surgida entre los jueces señalados, habida cuenta que los dos hacen parte del mismo Distrito Judicial, es decir, ambos despachos judiciales, siendo de la especialidad civil, pertenecen al Tribunal de Ibagué. Bajo esta circunstancia, según lo contempla la norma señalada, es esta última agencia de justicia la que está facultada para dirimir la disputa mencionada.
Por consiguiente se dispondrá, remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, las presentes diligencias para que adopte la determinación que considere.
La Secretaría dejará las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada