AC7027-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de Colombia    

Corte  Suprema de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACION CIVIL  

AC7027-2015  

Radicación  n° 11001 02 03 000 2015 02228 00  

Bogotá,  D.C.,  primero (1°) de diciembre de dos mil quince (2015).  

Se  ha recibido en esta Corporación las diligencias alusivas al  proceso señalado en la referencia, denotando un conflicto  surgido entre dos funcionarios judiciales alrededor de su  conocimiento.  

En  efecto, el expediente  allegado informa que la demanda ejecutiva de la que trata la acción  pertinente, fue repartida, en un comienzo, al Juzgado Cuarto Civil  Municipal de la ciudad Ibagué, funcionario que declinó  su conocimiento por las razones expuestas en el auto de veintitrés  (23) de julio del cursante año, revisión que, a su vez,  dispuso la remisión del proceso, al juez competente en  Mariquita – Tolima. Cumplido el envío, fue asignado al  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima,  mismo que, a través de la providencia de veinte (20) de agosto  de la presente anualidad y, por las razones allí expuestas,   rehusó asumir competencia.  

Bajo  ese orden, cumple memorar que el artículo 28 del Código  de Procedimiento Civil, textualmente consagra:  

«Los  conflictos de competencia  que se susciten entre los Tribunales Superiores, entre un tribunal y  un juzgado de otro distrito o entre  dos juzgados de distintos distritos judiciales,  serán resueltos  por la Sala de Casación  Civil de la  Corte Suprema de Justicia».  

«Los  que ocurran entre juzgados  de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero  dentro  de un mismo distrito,  serán  resueltos por la Sala civil del respectivo Tribunal  (…)».  –Hace notar  la suscrita Magistrada-.  

De  lo anterior se infiere, que la Corte no es la Corporación  llamada a dilucidar la discrepancia surgida entre los jueces  señalados, habida cuenta que los dos hacen parte del mismo  Distrito Judicial, es decir, ambos despachos judiciales, siendo de la  especialidad civil, pertenecen al Tribunal de Ibagué. Bajo  esta circunstancia, según lo contempla la norma señalada,  es esta última agencia de justicia la que está  facultada para dirimir la disputa mencionada.  

Por  consiguiente se dispondrá, remitir al Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, las presentes diligencias para  que adopte la determinación que considere.  

La  Secretaría dejará las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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