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Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7162-2015
Radicación n° 1100131030232010-00759-01
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso Myriam Isabel Méndez Soto dentro del proceso ordinario adelantado contra Luis Efrén Asprilla Mosquera.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 28 de septiembre de 2015, se admitió la impugnación extraordinaria frente a la sentencia de 13 de julio pasado, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto de la referencia (folio 3).
2. En el mismo proveído se concedió a la recurrente treinta (30) días para que allegara la respectiva demanda, pudiendo retirar el expediente.
3. El apoderado de la gestora el 11 de noviembre del año que avanza, radicó memorial manifestando la renuncia al poder (folio 5).
4. La sustentación del recurso venció el 19 de noviembre, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 6).
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. La potestad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveído las agencias en derecho.
4. Se aceptará la renuncia al poder presentada por el mandatario de Méndez Soto (fl. 5), en virtud de la autorización consagrada en el numeral cuarto del artículo 2189 del Código Civil; advirtiéndose, además, que tal acto del abogado no conlleva la suspensión de los términos procesales, según las reglas previstas en el precepto 120 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se agrega que el apoderamiento se finiquita cinco días después de notificarse por estado el proveído que la admita, acorde con el inciso cuarto del artículo 69 Ibídem.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Myriam Isabel Méndez Soto dentro del presente diligenciamiento.
Segundo: Condenar en costas a la promotora, las que liquidará la Secretaría teniendo en cuenta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) por concepto de agencias en derecho.
Tercero: Aceptar la renuncia que presenta el abogado Octavio José Pérez Hurtado para seguir actuando en nombre de la convocante. Secretaría remita las comunicaciones pertinentes.
Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.
Notifíquese
Magistrado