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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC7312-2015
Radicación n. 15238 31 03 002 2010 00168 01
(Aprobado en sala de once de noviembre dos mil quince)
Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Se decide sobre el memorial presentado por el apoderado del actor LUIS ALFREDO WILCHES ROJAS, demandante dentro del juicio de la referencia, visto en el folio 189 del cuaderno de la Corte.
En el escrito del que da cuenta el informe secretarial que antecede, el memorialista solicita aclaración del auto que inadmitió la demanda de casación, “en el sentido que en la providencia se dice que la opositora y solicitante ante su señoría del Recurso Extraordinario e (sic) Casación Civil a través de apoderado judicial es la señora MARTHA WILCHES ROJAS, cuando en realidad es MARTHA WILCHES ÁLVAREZ”.
Al respecto, SE CONSIDERA:
1. El ordenamiento jurídico procesal ha instituido como principio general que una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió, es decir, que para éste tal acto es intangible o inmutable; no obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la adición y la corrección de errores aritméticos y otros del fallo, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos (artículos 309, 310 y 311 Ibídem).
Tratándose de la primera, el artículo 309 procesal civil, señala que las decisiones judiciales podrán aclararse mediante auto complementario cuando incorporen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Tal como lo precisó la Sala en pretérita oportunidad, “la aclaración es pertinente cuando la solicitud se refiere ‘a deficiencias meramente idiomáticas -o bien a imprecisiones terminológicas- que imposibilitan la inteligencia de lo decidido, no a supuestas equivocaciones cuya consideración obligaría al sentenciador, so pretexto de una aclaración, a volver sobre su propia decisión”. (CSJ Auto No.059 del 25 de julio de 1990).
2. En el presente asunto, mediante proveído de 29 de julio hogaño, la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la convocada MARTHA WILCHES frente a la sentencia de 4 de febrero de 2014 proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso ordinario de simulación que contra ella inició LUÍS ALFREDO WILCHES ROJAS.
No obstante, en el auto sobre el que versa el pedimento, a aquella se le identificó como MARTHA WILCHES ROJAS cuando, ciertamente su segundo apellido es ÁLVAREZ.
Habida cuenta de lo relatado, y por no ser necesarias consideraciones adicionales, la Sala de Casación Civil, DISPONE:
ACLARAR la expresión indicativa del nombre de la opositora, precisando que el correcto es MARTHA WILCHES ÁLVAREZ.
Por secretaría, comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito, dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
(Presidente de Sala)
MARGARITA CABELLO BLANCO
ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ