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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
STC6509-2015
Radicación n°. 68001-22-13-000-2015-00112-01
(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)
Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 27 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga concedió la acción de tutela promovida por Doris Ropero en contra del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Alcaldía de esa ciudad, Instituto de Vivienda INVISBU, Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, Caja de Compensación Familiar CAJASAN y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social D.P.S, trámite al que se vinculó la Caja de Compensación Familiar Comfenalco de Santander.
ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «vivienda digna», igualdad, vida, «mínimo vital», petición, debido proceso, familia, «de la mujer», «de los niños», «ambiente sano» y «restablecimiento socioeconómico», presuntamente vulnerados por las entidades acusada.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:
2.1. Adujo que el 24 de mayo de 2007 «fui víctima del delito de desplazamiento forzado y desaparición formzada, junto a mi familia por causa de la violencia del municipio de San Alberto César (Santander), teniendo que dejar todos nuestros bienes abandonados».
2.2. Señala que llegó a la ciudad de Bucaramanga y, en el año 2009 se trasladó a vivir al asentamiento humano Club Chimita de esa urbe, en donde se ubicó en un «cambuche que después con mucho sacrificio lo fui arreglando hasta convertirlo en algo digno para mis hijos», posteriormente en el 2013 la administración local realizó censo de la población que vivía en ese sitio y «socializaron el proyecto de vivienda prioritaria gratuita de interés social VIPA. Posteriormente se realizó una reunión con toda la comunidad con la finalidad de llegar a los acuerdos para desalojar el predio para poder iniciar la ejecución y construcción del proyecto de vivienda gratuita y también para acordar el monto del arriendo que la alcaldía de Bucaramanga nos suministraría hasta que nos hiciera entrega de la vivienda, he recibido las entregas de recurso de 21 meses para pagar el arriendo de la vivienda que nos tocó tomar para desocupar el Club Chimita».
2.3. Agregó que se «realizó un acta donde quedaron plasmados los acuerdos pactados con todas las familias que vivíamos en el predio donde estaba ubicado el asentamiento humano Club Chimita, la cual seriamos los primeros reubicados en el proyecto de vivienda prioritaria gratuita la inmaculada, dando cumplimiento a una acción popular proferida por el Juzgado 11 administrativo».
2.4. Añadió que su núcleo familiar fue postulado en la Caja de Compensación Familiar CAJASAN, «que es la administradora de los recursos de los subsidios familiares en especie para el proyecto de vivienda prioritaria la inmaculada», subsiguientemente en dos ocasiones le informaron que «había salido seleccionada para el sorteo del proyecto de vivienda Campo Madrid al norte de Bucaramanga» asistió a dichas citas y le manifestaron que no «estaba en los listados», se ha acercado a la administración local, a la citada Caja y al INVISBU, pero no le han solucionado su problema de vivienda.
3. Pidió, en consecuencia, se ordene a los organismos querellados que de «manera inmediata reubique y realice la entrega real, material y efectiva a mi familia de la vivienda prometida en el proyecto de vivienda prioritaria LA INMACULADA».
4. A través de auto de 16 de febrero de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó el conocimiento y, el 27 de ese mismo mes y año otorgó la salvaguarda impetrada, determinación que apeló la interesada.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Alcaldía de Bucaramanga, manifestó que el «INVISBU» tiene como «objeto desarrollar las políticas de vivienda de interés social, en las áreas urbana y rural, aplicar la reforma urbana en los términos previstos en la Ley 9 de 1989, y demás disposiciones concordantes, especialmente en lo referente a la vivienda de interés social y promover las organizaciones populares de vivienda», sin embargo no «es el encargado del otorgamiento del subsidio de vivienda familiar, la entidad a la cual se encuentra atribuida tal competencia es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, procede al otorgamiento del mencionado subsidio, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello por parte de los solicitantes, establecidos en el Decreto 2190 de 2009».
Precisó que para el caso de la accionante «los sorteos para vivienda corren por cuenta de FONVIVIENDA, toda vez que su núcleo familiar se encuentra calificado y postulado» (fls. 52-54).
La Caja Santandereana de Subsidio Familiar –CAJASAN-, informó que «revisada las bases de datos oficiales, se comprobó que bajo el número de cedula No. 37667759, la señora Doris Ropero realizó postulación en el Programa Vivienda Gratuita en convocatoria realizada por el Fondo Nacional de Vivienda en el año 2014, actuando como operador la Caja de Compensación Comfenalco Santander. Por tal motivo el resultado de la postulación realizada por el tutelante en el Programa de Vivienda Gratuita debe suministrarla la Caja de Compensación Comfenalco Santander» (fls. 62-63).
El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga –INVISBU-, expuso que no es responsabilidad del gobierno local, ni de esa entidad la «selección, postulación, asignación y entregas de las viviendas» corresponde al Gobierno Nacional esa carga (fls. 64-66).
El DPS, señaló que «al encontrarse la accionante dentro de los órdenes y criterios establecidos en la normatividad, resultó identificada como potencial beneficiaria del SFVE para los proyectos de vivienda gratuita “Campo Madrid” y “La Inmaculada” en Bucaramanga; ubicándose en el V (quinto) orden de la priorización para el componente de hogares en condiciones de desplazamiento y Unidos, es decir, hogares en condiciones de desplazamiento que pertenecen a la Red Unidos; y en el iii (tercer) orden de la priorización del componente de desastres, hogares en censo que pertenece a la Red Unidos».
Seguido precisó que «el listado de potenciales beneficiarios fue remitido a Fonvivienda para que esta entidad adelantara el procedimiento de postulación, de acuerdo con los artículos 11 y siguientes del Decreto 1921 de 2012. Como resultado de dicho proceso, Fonvivienda informó que la accionante para el proyecto «Campo Madrid” SI cumplían con los requisitos para ser beneficiaria del SFVE, esto permitiendo que avanzara a la siguiente etapa, selección de beneficiarios definitivos del SFVE, procedimiento que adelanta el DPS».
Agregó que ese ente «adelantó el proceso de selección de beneficiarios definitivos del SFVE para el proyecto de vivienda en Bucaramanga, (artículo 15 Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 9 del Decreto 2164 de 2013), presentándose para el proyecto “campo Madrid”, que los hogares identificados como potenciales beneficiarios de los órdenes de priorización i, ii, iii y iv que habían cumplido el 100 % de los requisitos en el proceso de postulación que adelantaron ante Fonvivienda, agotaron las soluciones de vivienda disponibles. De tal forma que al llegar al v (quinto) orden de priorización, en el que la accionante se encontraba (hogares desplazados que pertenecen a la Red Unidos), se habían agotado las soluciones habitacionales para este proyecto, razón por la cual no fue seleccionada como beneficiaria definitiva del SFVE para el proyecto de vivienda “campo Madrid”».
Finalmente recalcó que el citado proyecto de vivienda «no se encuentra activo y el DPS no es competente para adelantar un nuevo proceso de identificación de potenciales para este proyecto, hasta tanto Fonvivienda reporte nuevos proyectos de vivienda para este municipio» (fls. 68-85).
Comfenalco, anotó que la «asignación de las viviendas gratuitas son realizadas directamente por Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS», por ende esa entidad no «interviene en esas decisiones administrativas; tal como fue manifestado, nuestra actuación se circunscribe a recepcionar postulaciones de los potenciales beneficiarios, entre otros, tal como fue manifestado desconocemos los motivos de la exclusión de la accionante dentro de la convocatoria al proyecto Campo Madrid» (fls. 102-108).
Tardíamente Fonvivienda, manifestó que «revisado el número de identificación de la parte accionante, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar de Doris Ropero, identificada con la C.C. No. 37.667.759, se postuló en la Convocatoria para vivienda gratuita resolución 0582/2014, realizada por FONVIVIENDA para la adquisición de vivienda – subsidio en especie, para el proyecto “VIP”, ubicado en Bucaramanga, departamento de Santander, ante la Caja COMFENALCO. Como resultado de dicha postulación en el Programa de Vivienda Gratuita, el hogar quedó en estado “Excluido por DPS para continuar como beneficiaria», motivó por el cual se opone a la prosperidad del amparo (fls. 121-124).
Apuntó que «el DPS no la incluyó dentro de los hogares potencialmente beneficiarios, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 7 del Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, y al no encontrarse dentro del listado entregado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al Fondo Nacional de Vivienda, este no la puede incluir como beneficiaria de subsidio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del mencionado Decreto».
Precisó que esa Cartera ministerial no es el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios «de vivienda de interés social»; estas funciones corresponden a Fonvivienda.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió el amparo «dada la calidad de persona de especial protección, por ser madre cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado y encontrarse registrada en el censo de hogares damnificados», en consecuencia, ordenó que el «Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, dentro de la órbita de su competencia, adelante, asesore, dirija y concluya las acciones necesarias, en orden a que se le garantice el acceso efectivo al otorgamiento del subsidio de vivienda en especie».
Igualmente dispuso que el Departamento de la Prosperidad Social «una vez Fonvivienda reporte el Proyecto de Vivienda y dé apertura al proceso de identificación de potenciales, facilite el trámite, con el fin que la accionante esté dentro de la Selección Definitiva de Beneficiarios de SVFE, desde luego que con el lleno de requisitos y respetando el turno de las personas que se encuentren en igualdad de condiciones».
Finalmente dispuso que la Alcaldía de Bucaramanga, Comfenalco Santander y el INVISBU «deberán brindar orientación en lo posible por escrito, apoyo y acompañamiento a la aquí accionante, en el proceso de selección de beneficiarios del subsidio de vivienda, hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo» desvinculó al Ministerio censurado y a Cajasan (fls. 110-120).
LA IMPUGNACIÓN
La formuló la actora aduciendo que «la Alcaldía de Bucaramanga y el Instituto de Vivienda Invisbu, son los responsables de postular en un proyecto de vivienda prioritaria gratuita, y lo debía haber hecho en un solo proyecto de vivienda, el cual por derecho propio y en cumplimiento de los acuerdos pactados con la alcaldía debería haberme postulado en el proyecto vivienda la INMACULADA (Club Chimita) y no como manifiestan estas dos entidades que aparecía postulada en dos proyectos de vivienda Campo Madrid y la Inmaculada, porque automáticamente sería rechazada por doble postulación. Eso no lo tuvieron en cuenta la alcaldía de Bucaramanga, el Invisbu y la caja de compensación familiar Cajasan», en consecuencia pidió que se ordene a la Cartera Ministerial y a Fonvivienda otorgar el subsidio de vivienda en especie (fls. 156-159).
El DPS apeló extemporáneamente.
CONSIDERACIONES
1. Se ha dicho que la acción de tutela fue instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, ha señalado que «si bien la misma tiene un carácter breve y sumario, no por eso pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostración de los hechos que invocan como generadores de la afectación que alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobación so pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracción de materia» (Sentencia de 9 de diciembre de 2011, Exp. T. N°. 11001-22-04-000-2011-02372-01).
2. La quejosa pretende que se ordene a las entidades querelladas otorgarle el beneficio de vivienda gratuita en el proyecto Campo Madrid de la ciudad de Bucaramanga, pues en su sentir acreditó el lleno de los requisitos para acceder a dicho subsidio en especie.
3. De las acreditaciones allegadas, para efectos de la decisión a tomar, observa la Corte lo siguiente:
a. Acta de compromiso celebrada el 26 de julio de 2012 entre el citado Municipio y la accionante en el que se lee que esa administración se comprometió a «entregar una certificación a las unidades de vivienda que figuran en el censo oficial como garantía, de postulación a los proyectos más inmediatos de vivienda y como respaldo del contrato de arriendo. Estas unidades de vivienda. serán postuladas al proyecto de vivienda que hace parte del programa que promueve la Presidencia de la República que beneficiará a 100 mil familias con vivienda gratis, entre esos proyectos se encuentran La Inmaculada, Campo Madrid y Tiburones, Valladolid, entre otros, que son promovidos por la Alcaldía de Bucaramanga a través del invisbu».
Se evidencia en dicho acuerdo que «La administración Municipal en cabeza de la directora del Invisbu, proyecta poder construir Los proyectos en el término aproximado de un año y medio; cronograma que iniciará una vez quede (sic) el gobierno nacional abra la subasta de los proyectos de Bucaramanga y reglamente algunos artículos de la nueva Ley de vivienda. En caso de retraso en la construcción de mismo las familias asumirán los gastos de arriendo por el tiempo restante a la entrega de la vivienda».
b. En la respuesta allegada por el DPS informa que ese ente «adelantó el proceso de selección de beneficiarios definitivos del SFVE para el proyecto de vivienda en Bucaramanga, (artículo 15 Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 9 del Decreto 2164 de 2013), presentándose para el proyecto “campo Madrid”, que los hogares identificados como potenciales beneficiarios de los órdenes de priorización i, ii, iii y iv que habían cumplido el 100 % de los requisitos en el proceso de postulación que adelantaron ante Fonvivienda, agotaron las soluciones de vivienda disponibles. De tal forma que al llegar al v (quinto) orden de priorización, en el que la accionante se encontraba (hogares desplazados que pertenecen a la Red Unidos), se habían agotado las soluciones habitacionales para este proyecto, razón por la cual no fue seleccionada como beneficiaria definitiva del SFVE para el proyecto de vivienda “campo Madrid”» (fls. 84).
4. Analizado lo anteriormente reseñado, concluye la Corte que la protección otorgada por el tribunal a quo ha de prohijarse, toda vez que se evidencia la necesidad que las entidades tuteladas hagan un acompañamiento a la gestora con el fin de que se materialice, la anhelada vivienda de esta, eso sí, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y sin alterar el turno correspondiente, pues se estarían vulnerando prerrogativas de otros, situación que ha sido decantada por la jurisprudencia constitucional al enfatizar que este medio excepcional no tiene permitido modificar las condiciones de postulación de los aspirantes a subsidios de vivienda sean en dinero o en especie.
6. Sobre el tema ha puntualizado la Corte Constitucional que:
«(…) si bien existe un sistema de turnos para la entrega del subsidio, el cual está establecido de acuerdo con el puntaje y al presupuesto nacional disponible, lo cierto es que pueden presentarse circunstancias particulares excepcionalísimas que justifiquen alterar dicho orden a fin de que el subsidio de vivienda sea entregado de manera prioritaria.
No obstante lo anterior, las circunstancias fácticas del presente asunto, no revisten las características especialísimas requeridas para acelerar la entrega del auxilio reclamado por encima de otras familias, en similares condiciones, que también esperan recibirlo. Si bien la accionante es madre cabeza de familia, cuyo núcleo está compuesto por tres hijas de las cuales dos son menores de edad y la tercera tiene una discapacidad, lo cierto es que tiene acceso a una vivienda (la de su progenitora) muy a pesar de que se encuentre, a su parecer, en condición de hacinamiento, lo cual permite considerar que se halla en posición menos crítica frente a otras personas que no cuentan con esa posibilidad.
El Fondo Nacional de Vivienda, tiene el deber de establecer, de acuerdo con el marco legal vigente, un sistema de calificación que prioriza la entrega del subsidio familiar de vivienda considerando la situación particular de cada solicitante, por lo que mal haría el juez constitucional, en sede de tutela, en proferir una orden tendiente a desconocer los turnos establecidos por la entidad administrativa, asignados luego del estudio concienzudo y pormenorizado de las condiciones que afrontan, adicionales al desplazamiento, por cuanto ello daría lugar a desconocer los derechos de raigambre fundamental de otras personas que podrían padecer condiciones particulares mucho más gravosas que las manifestadas por la accionante».
«En el caso sub examine no se acreditó ninguna razón de peso que concurra a justificar que sin realizar un estudio de fondo de las condiciones de todas las personas desplazadas que solicitaron el subsidio, se disponga la alteración de los turnos que vienen asignados para entregar el auxilio (Sentencia T-878 de 2013).
7. Ahora bien, en cuanto a los argumentos y pedimentos esgrimidos por la impugnante, se itera que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las esferas de los mecanismos establecidos por el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades públicas y privadas para la entrega de las diferentes ayudas en las que se encuentra los proyectos de vivienda gratuita, por lo tanto pedirle al funcionario judicial que modifique las reglas determinadas para la entrega de esos auxilios, es altamente improcedente, pues como se dijo anteriormente, se estarían quebrantando privilegios esenciales de otras familias que están en igualdad de condiciones a la de la quejosa.
8. De conformidad con lo discurrido, se ratificará el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de la Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ