Asistente Jurídico Inteligente
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AC1951-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00840-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarenta Civil Municipal de Bogotá y Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por AECSA contra Sergio Hernández.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C REPARTO», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagaré aportado como base del recaudo. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por ser el «lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, esto es en la ciudad de Bogotá D.C conforme al numeral primero de la carta de instrucciones del pagaré base de la presente ejecución»1.
2. Una vez repartida la demanda, el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá -con auto del 28 de febrero de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que «al verificar que las pretensiones de la demanda giran en torno a un título valor (pagaré), tal y como fue expuesto en el acápite de las pretensiones, y el domicilio principal del demandado Sergio Hernández es en la ciudad de Bucaramanga-Santander, conforme se encuentra consignado en el escrito de la demanda, resulta improcedente la atribución de la competencia a este Despacho Judicial»2.
3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga -con providencia del 18 de octubre de 2022- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Consideró que «[r]evisada la presente demanda ejecutiva de menor cuantía promovida por ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. AECSA contra SERGIO HERNANDEZ, observa el despacho que se estableció la competencia de la demanda por el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, esto es BOGOTA. Por lo anterior, será del caso rechazar la presente demanda y consecuencialmente ordenar su remisión por competencia, atendiendo lo normado en el artículo 90 ídem»3.
4. No obstante lo anterior, el expediente fue enviado al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá que -con proveído del 4 de diciembre de 20234- lo devolvió a Bucaramanga para que se declarara el conflicto de competencia pertinente. El Juzgado con asiento en Bucaramanga procedió el 26 de febrero de 20245.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Bucaramanga-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general, esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones».
5. Así las cosas, emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá -lugar de cumplimiento de la obligación-, sumado a que esa fue la elección efectuada por la demandante al presentar su escrito en esa ciudad, amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Archivo “001Demanda.pdf”.
2 Folio 223, archivo “002AnexosDemanda.pdf”.
3 Archivo “004AutoRechazaDemanda.pdf”.
4 Archivo “004AutoRechazaOrdenaDevolverAJuzgado.pdf”.
5 Archivo “008AutoProponeConflictoNegativo.pdf”.
6 Folio 3, archivo “002AnexosDemanda.pdf”.