AC2166-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte Suprema          de Justicia          

Sala de          Casación Civil          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2166-2015  

Radicación  n° 1100102030002015-00712-00  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).  

1.-        Se  rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º del  artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la  anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia  proferida el 28 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia  N° 5 de Alcobendas (España), por medio de la cual se  decretó el divorcio de mutuo acuerdo de Eliana López  Tascón y Jhon Fredy Parra Gutiérrez, por la siguiente  razón:  

No aparece prueba  de que la decisión objeto de homologación se encuentre  ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen,  según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del  Código de Procedimiento Civil.  

Esto  último es lo que acontece en el sub-lite,  pues, la presunta constancia de ejecutoria a la que alude la actora  en los hechos del libelo (fl.34), se refiere a la copia de la  decisión, con su debida “Apostille”  (fls.7-9), la cual  no suple el requerimiento anotado, ni se aviene a las exigencias del  aludido «Convenio»  (CSJ AC, 7 may. 2012, rad.2012-00832-00).  

2.-  Se aclara que esta misma petición de exequátur ya fue  presentada antes, y en proveído de 15 de diciembre de 2014  también se rechazó de plano por idéntico motivo,  esto es, por no haberse demostrado, acorde con las pautas que rigen  el tema, “la  ejecutoria y la definitividad del fallo cuya convalidación se  solicita”  (CSJ AC, 15 dic. 2014, rad.2014-02823-00).  

3.-        Se  reconoce al abogado Jorge Edilson Cruz León como apoderado  judicial Eliana López Tascón, en los términos y  para los fines del poder conferido.  

4.-        Se  ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.  

5.-        Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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