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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC3821-2015
Referencia n°. 11001 02 03 000 2015 00646 00
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
INADMITESE la anterior demanda de exequátur, habida cuenta que no reúne todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Por ello, se concede a su promotor el término de cinco días para que subsane la siguiente deficiencia (art. 694 y 85 C. de P.C.):
La sentencia objeto de homologación fue traducida al castellano por quien, no obstante siendo traductor, no cumple las exigencias previstas en el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, en concordancia con el artículo 260 del C. de P. C.
La actora aportará las copias pertinentes tanto para el traslado al Ministerio Público, como para la Secretaría de la Corporación.
La Abogada MARTHA ISABEL MOLANO ACOSTA, representa los intereses judiciales de la señora JACQUELINE SILVA SALDAÑA, en los términos y para los efectos consagrados en el poder que reposa en folio 1º.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada