FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble – AC2994-2024
FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble sobre el cual recae la garantía de hipotecaria – AC163-2025 – AC622-2025
FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble sobre el cual recae la garantía de hipotecaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC052-2025 – AC2868-2024 – AC577-2024 – AC6304-2024 – AC8031-2024
FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del numeral 10 del CGP, atendiendo el derecho a la defensa y celeridad procesal – AC2048-2025
FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del numeral 10 del CGP, atendiendo los principios constitucionaleso el de acceso a la administración de justicia, inmediación, contradicción e igualdad – AC2465-2025
FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del numeral 10 del CGP, atendiendo que la sociedad es privada – AC3521-2025
FUERO REAL -petencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del numeral 10 del CGP, por cuanto ninguna de las partes ostenta la naturaleza de entidad pública, sino privada – AC6841-2024 – AC2064-2024 – AC1078-2024
FUERO REAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con garantía real. Contrato de prenda que menciona el lugar de permanencia del vehículo – AC2283-2024
FUERO REAL – En aquellos asuntos que involucren derechos reales, serápetente de manera privativa, el juez del lugar donde estén ubicado los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC5730-2024 – AC4225-2024
FUERO REAL – En aquellos asuntos que involucren derechos reales, serápetente de manera privativa, el juez del lugar donde estén ubicado los bienes. Acceso a la administración de justicia de quien ve afectado su derecho de propiedad – AC2877-2025
FUERO REAL – En aquellos casos en los que se ejerciten derechos reales, lapetencia recae de manera privativa ante el juez del lugar de donde se encuentren ubicados los bienes de conformidad con los consignado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3094-2025 – AC1181-2025 – AC4044-2024
FUERO REAL – En aquellos eventos en los que se ejerciten derechos reales serápetente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC4175-2024 – AC4182-2024
FUERO REAL – En aquellos procesos donde se ejerciten derechos reales, serápetente de manera privativa, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC5574-2024 – AC5581-2024
FUERO REAL – En aquellos procesos donde se ejerciten derechos reales, serápetente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC5333-2024
FUERO REAL – En aquellos procesos en los que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC3506-2025 – AC3037-2025 – AC2992-2025 – AC2772-2025 – AC2741-2025 – AC2535-2025 – AC2279-2025 – AC2089-2025 – AC2132-2025 – AC2031-2025 – AC1985-2025 – AC1827-2025 – AC1620-2025 – AC1568-2025 – AC1357-2025 – AC1041-2025 – AC1150-2025 – AC898-2025 – AC764-2025 – AC621-2025 – AC577-2025 – AC170-2025 – AC129-2025 – AC030-2025 – AC015-2025 – AC8130-2024 – AC8037-2024 – AC8051-2024 – AC7142-2024 – AC7086-2024 – AC7047-2024 – AC7054-2024 – AC6953-2024 – AC6840-2024 – AC6697-2024 – AC6711-2024 – AC6718-2024 – AC6495-2024 – AC6502-2024 – AC6236-2024 – AC6143-2024 – AC5804-2024 – AC5349-2024 – AC5383-2024 – AC5357-2024 – AC5262-2024
FUERO REAL – En aquellos procesos en los que se ejerciten derechos reales, serápetente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC4698-2024
FUERO REAL – En aquellos procesos que se ejerciten derechos reales serápetente de modo privativo el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC5755-2024
FUERO REAL – En aquellos procesos que se ejerciten derechos reales, serápetente de modo privativo, el juez del lugar de donde se encuentren ubicado los bienes, si estos se hallan en distintas circunscripciones territoriales, serápetente el juez de cualquiera de ellas a elección de la parte demandante – AC2442-2024 – AC2448-2024 – AC2454-2024
FUERO REAL – En los asuntos que se ejercen derechos reales, el caso debe ser tramitado por el dispensador de justicia del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de debate – AC983-2024
FUERO REAL – En los procesos de declaración de pertenencia, serápetente de modo privativo el juez del lugar de donde se encuentren ubicado los bienes – AC2390-2024
FUERO REAL – En los procesos en que se ejerciten derechos reales serápetente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC017-2025 – AC4043-2024 – AC4049-2024 – AC4174-2024 – AC5580-2024 – AC5738-2024 – AC576-2025 – AC5910-2024 – AC7053-2024 – AC7259-2024 – AC8004-2024 – AC8012-2024
FUERO REAL – En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, serápetentede modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC2576-2024
FUERO REAL – En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, serápetente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC4553-2024 – AC4229-2024 – AC4166-2024 – AC4067-2024 – AC3726-2024
FUERO REAL – En los procesos en que se ejerciten derechos reales, serápetente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC4645-2024
FUERO REAL – En procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1419-2024
FUERO REAL – En tratándose de asuntos en el que se ejercen derechos reales, debe conocer el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate de conformidad con el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes sea una entidad pública – AC832-2024
FUERO REAL – En tratándose de asuntos en el que se ejercen derechos reales, debe conocer el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes es una entidad pública – AC1662-2025 – AC696-2025 – AC7493-2024
FUERO REAL – En tratándose de asuntos en el que se ejercen derechos reales, debe conocer el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes sea una entidad pública – AC432-2024
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales se aplica el fuero territorial correspondiente al sitio donde se ubique el bien. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Estatuto General del Proceso y 665 del Código Civil. Inaplicación de la regla 12 de la citada codificación, por cuanto el asunto sucesoral se tramitó y culmino en la notaría primera de Soacha – Cundinamarca, a través de la escritura pública No 03799 de 24 de agosto de 2022 – AC2077-2024
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, conoce el dispensador de justicia del lugar de ubicación de los predios involucrados en el debate – AC1940-2024
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser tramitado por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7010-2024 – AC4661-2024 – AC4109-2024 – AC3719-2024 – AC3537-2024 – AC3553-2024 – AC3559-2024 – AC415-2024 – AC252-2024 – AC151-2024 – AC046-2024
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, entre otros, los dirigidos a la imposición, modificación o extinción de servidumbre de cualquier tipo o naturaleza, conforme a lo previsto en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, conoce el dispensador de justicia del lugar de ubicación del predio a gravar. Inaplicación del numeral 10ª Ibidem, por cuanto la convocante no ostenta la naturaleza de entidad pública, sino privada – AC971-2024
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del lugar donde se ubiquen los bienes, y sí se encuentran en distintas circunscripciones territoriales, en el de cualquiera de ellas a discreción de la parte convocante – AC3592-2024 – AC1186-2024
FUERO REAL – Inaplicable para asignar lapetencia para conocer de proceso de simulación, al no emanar de una acción real sino del derecho que les asiste a los respectivos interesados para que prevalezca la realidad de lo negociado – AC2786-2024
FUERO REAL – Para la constitución, modificación o levantamiento judicial de la afectación a vivienda familiar espetente el juez del lugar de ubicación del inmueble. Aplicación artículo 10 de la Ley 258 de 1996 – AC1618-2025
FUERO REAL – Tramites en los que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa, el estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate – AC5248-2024
FUERO REAL: En tratándose de juicios en los que se ejercen derechos reales, deben ser tramitados por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Estatuto General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes es una entidad pública – AC045-2024
FUERO REAL- En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser tramitado por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación de la regla 10ª del canon 28 del Estatuto General depetencia, cuando la empresa convocante, es una persona jurídica de naturaleza privada. Al caso, deben convocarse a las personas que figuren en el certificado de tradición y libertad de los predios materia de gravamen, connotación que no tiene la entidad demandada. Reiteración en autos AC3246 – 2019. AC4922-2022 – AC224-2024
FUERO REAL – Competencia privativa de los jueces del lugar donde se encuentra localizado el predio objeto del litigio de conformidad con el numeral 7º artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. – AC154-2020
FUERO REAL – Competencia privativa de los jueces del lugar donde se encuentra localizado el predio objeto del litigio de conformidad con el numeral 7º artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. – AC032-2020
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende imponer una servidumbre eléctrica de conformidad con el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. Aplica únicamente si la entidad del estado renuncia al privilegio que le confiere el artículo 29 del Código General del Proceso. AC108-2019
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende imponer una servidumbre eléctrica de conformidad con el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. Aplica únicamente si la entidad del estado renuncia al privilegio que le confiere el artículo 29 del Código General del Proceso. AC109-2019
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende imponer una servidumbre eléctrica de conformidad con el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. Aplica únicamente si la entidad del estado renuncia al privilegio que le confiere el artículo 29 del Código General del Proceso. AC055-2019 (2018-03624-00)
FUERO REAL – Competencia privativa establecida por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, para los litigios en que se ejerciten derechos reales. AC066-2019 (2018-03958-00)
FUERO REAL – Concepto. Aplicable de forma exclusiva en proceso de imposición, modificación o extinción de servidumbre, al ventilarse derechos reales, de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Indebida imposición de cargas al dueño del predio sirviente. Salvamento de Voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona a la SC140-2020. – AC140-2020
FUERO REAL – Debida aplicación del fuero en razón a la ubicación del automotor. Inaplicación del fuero personal. Confusión de conceptos entre lugar de notificación y domicilio. Numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 26 de febrero de 2018 y de 08 de mayo de 2019. – AC191-2020
FUERO REAL – El juez competente para conocer de proceso donde se solicita la extinción de hipoteca por prescripción extintiva de la obligación principal, es el del sitio de ubicación de la cosa sobre la cual está constituido el gravamen. Reiteración de los autos de 06 de septiembre de 2017, 29 de marzo, 21 de junio, 16 de Agosto , 05, 06 y 17 de septiembre de 2019. – AC150-2020
FUERO REAL – En ejecuciones mixtas, en el cual se ejercitan derechos reales se debe aplicar el foro real previsto en el numeral 7 del canon 28 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en auto de 6 de septiembre de 2018. AC159-2019
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, señalados en la regla 7 del canon 28 del Código General del Proceso, conoce en forma privativa el dispensador de justicia del lugar de ubicación de los bienes objeto de debate. – AC278-2020
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, no es el juez del lugar del domicilio del accionado ni el sitio de cumplimiento de la obligación el competente para conocer del juicio, sino el del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto del debate. Aplicación del numeral 7º del canon 28 del Código General del Proceso.AC163-2019
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, no es el juez del lugar del domicilio del accionado ni el sitio de cumplimiento de la obligación el competente para conocer del juicio, sino el del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto del debate. Aplicación del numeral 7º del canon 28 del Código General del Proceso.AC087-2019
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC009-2019 (2018-03815-00)
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, conoce el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 4 de septiembre de 2018. AC4444-2018– AC4042-2018– AC4043-2018
FUERO REAL – Aplicable cuando se trata de un derecho real. Improcedente para asignar la competencia para conocer de proceso declarativo de resolución de promesa de compraventa. AC552-2018
FUERO REAL – Competencia privativa al funcionario del lugar donde se encuentran los predios que fueron repartidos en el trámite sucesoral. AC3264-2018
FUERO REAL – Competencia privativa de los jueces del lugar donde se encuentra localizado el bien objeto del litigio de conformidad con el numeral 7º artículo 28 del Código General del Proceso. AC2588-2018 – AC1785-2018– AC1772-2018
FUERO REAL – Competencia privativa de los jueces del lugar donde se encuentra localizado el predio objeto del litigio de conformidad con el numeral 7º artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. AC1593-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende declarar la pertenencia. Aplicación del artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. AC4337-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende imponer una servidumbre eléctrica. Aplicación del artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. Principio de publicidad y transparencia. Salvaguarda la defensa del ciudadano afectado con la servidumbre. AC4334-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble en juicio de expropiación, en cuánto las pruebas y los elementos para la solución de la controversia se pueden allegar más fáciles. Aplicación del artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. AC4075-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende imponer una servidumbre eléctrica. Aplicación del artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. Principio de publicidad y transparencia. Salvaguarda la defensa del ciudadano afectado con la servidumbre. Reiteración en auto de 9 de agosto de 2018. AC4077-2018– AC3587-2018– AC3348-2018– AC3349-2018– AC3350-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3117-2018– AC2836-2018– AC2825-2018– AC2826-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien sobre el cual se constituyó la garantía prendaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 12 de diciembre de 2016. AC2701-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2699-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien sobre el cual se constituyó garantía prendaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 12 de diciembre de 2016. AC2697-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2393-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el que se pretende imponer una servidumbre eléctrica. Aplicación del artículo 28 numeral 7 en concordancia con el artículo 27 del Código General del Proceso. AC1919-2018
FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el cual se constituyó la garantía prendaria. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1788-2018– AC622-2018
FUERO REAL – Competencia privativa establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso para los litigios en que se ejerciten derechos reales. Reiteración del auto de 16 de julio de 2013. AC4123-2018
FUERO REAL – Competencia privativa establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso para los litigios en que se ejerciten derechos reales. Aplicación para asignar la competencia de trámite de aprehensión y entrega de bien objeto de garantía. AC2738-2018
FUERO REAL – Competencia privativa establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso para los litigios en que se ejerciten derechos reales. AC1168-2018– AC747-2018– AC189-2018
FUERO REAL – Competencia privativa establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso para los litigios en que se ejerciten derechos reales. Aplicación para asignar la competencia de trámite de aprehensión y entrega de bien objeto de garantía. AC189-2018
FUERO REAL – Cuando el libelo se dirige concretamente a que con el producto de la venta en pública subasta del predio gravado con hipoteca, implica su intención de ejercer derecho real, lo que conlleva a dar aplicación a lo reglado en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 23 de febrero de 2018. AC4416-2018
FUERO REAL – Cuando en una ejecución mixta se están ejercitando derechos reales, se debe aplicar el foro real previsto en el numeral 7 del canon 28 del Estatuto General del Proceso, situación sé que se percibe cuando el interesado elige perseguir el pago de la obligación exclusivamente con el producto de los bienes gravados con hipoteca o prenda. Reiterado en autos de 12 de enero, 13 de febrero de 2017. AC4493-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. AC4659-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, será competente el juzgador a modo privativo donde se hallen ubicados los predios involucrados en el asunto, y si están ubicados en diferentes jurisdicciones territoriales, conoce el de cualquiera de ellos a elección del extremo activo. Aplicación del numeral 7º de la norma 28 del Código General del Proceso. AC4084-2018 – AC3961-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, el proceso es de conocimiento del juez en donde se encuentren ubicados los bienes objeto del debate. Aplicación del numeral 7º del canon 28 del Código General del Proceso. AC3894-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, no es el juez del lugar del domicilio del accionado ni el sitio de cumplimiento de la obligación el competente para conocer del juicio, sino el del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto del debate. Aplicación del numeral 7º del canon 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 9 de enero de 2017 y 7 de mayo de 2018. AC3842-2018– AC3772-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, indistintamente que sean dos los demandados, no es el juez del lugar del domicilio del accionado ni el sitio de cumplimiento de la obligación el competente para conocer del juicio, sino el del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto del debate. Aplicación del numeral 7º del canon 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 15 de enero y 27 de junio de 2018. AC3731-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, entre otros, los dirigidos a la imposición, modificación o extinción de servidumbre de cualquier tipo o naturaleza, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, debe conocer el juzgador donde se encuentre ubicada la cosa. AC3288-2018
FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes es una entidad pública. AC2256-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado. AC4646-2018– AC4647-2018– AC4649-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. AC4648-2018– AC4650-2018 – AC4653-2018– AC4612-2018– AC4575-2018– AC4582-2018– AC4528-2018– AC4527-2018 – AC4522-2018– AC4217-2018– AC4137-2018 – AC4139-2018– AC4131-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. Excepción cuando la entidad pública renuncia al fuero privativo señalado en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC4116-2018– AC3843-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. AC3516-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. Excepción cuando la entidad pública renuncia al fuero privativo señalado en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC3337-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. AC2679-2018 – AC2506-2018– AC2508-2018– AC738-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de expropiación para desarrollo vial instaurada por un establecimiento público, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad del estado. Excepción cuando la entidad pública renuncia al fuero privativo señalado en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC4607-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia de demanda de proceso verbal posesorio instaurada por empresa industrial y comercial del estado, frente a la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que una de las partes es una entidad pública. AC3513-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar competencia en proceso de incumplimiento de contrato de arrendamiento, instaurada por una entidad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC3286-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar la competencia para conocer de proceso de simulación, al no emanar de una acción real sino del derecho que les asiste a los respectivos interesados para que prevalezca la realidad de lo negociado. Reiteración en sentencia de 13 de diciembre de 2006. AC4424-2018
FUERO REAL – Inaplicable para asignar la competencia para conocer de proceso de simulación, al no emanar de una acción real sino del derecho que les asiste a los respectivos interesados para que prevalezca la realidad de lo negociado. Reiteración en sentencia de 13 de diciembre de 2006. AC4425-2018
FUERO REAL – Se aplica para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3744-2018
FUERO REAL: En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes sea una entidad pública. AC4273-2018 – AC4143-2018
FUERO REAL: En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicable frente a la prevalencia del fuero personal en los asuntos en los que una de las partes sea una entidad pública. AC4142-2018