SELECCIÓN DE OFICIO – Oportunida
SELECCIÓN DE OFICIO – Oportunidad de su ejercicio al momento de admitir la demanda de casación. Diferenciación con la prevista para acciones de tutela. Aplicación del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009. Deber de motivación de la selección negativa. Reiteración de la sentencia de la Corte Constitucional C-713 de 15 de julio de 2008. Pronunciamiento mediante auto motivado. SC1131/16
SELECCIÓN DE OFICIO – Aplicación del artículo 336 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, reformatorio del 16 de la Ley 270 de 1996. AC4138-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Ausencia de concurrencia de alguno de los supuestos que contempla el artículo 336 del Código General del Proceso, que habilite un pronunciamiento oficioso. AC197-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Ausencia de los presupuestos que consagra la ley para la selección de oficio de la demanda. AC1171-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Ausencia de requisitos necesarios para el estudio de oficio de la demanda de casación. Inexistencia de violación de derechos y garantías constitucionales que habiliten su conocimiento. El ad quem se encontraba facultado legalmente para declarar de oficio la nulidad el anunciado contrato. Aplicación artículo 2º Ley 50 de 1936. AC2770-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Ausencia de requisitos necesarios para el estudio de oficio de la demanda de casación. Inexistencia de violación de derechos y garantías constitucionales que habiliten su conocimiento. AC2481-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Ausencia de requisitos necesarios para el estudio oficioso de la demanda de casación. AC1193-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Ausencia de requisitos necesarios para el estudio de oficio de la demanda de casación. Inexistencia de violación de derechos y garantías constitucionales que habiliten su conocimiento. AC004-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – El Artículo 336 del Estatuto General del Proceso, no trasgrede las garantías constitucionales de los implicados en el debate, ni violación del principio de legalidad o la afectación de la ley objetiva comprometida en el asunto. AC1985-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Facultad de la Corte para casar sentencias, cuando se compromete gravemente el orden o el patrimonio público o a tente contra los derechos constitucionales. Aplicación del artículo 336 del Código General del Proceso. En ausencia de requisitos formales se debe realizar un estudio de fondo de lo que los cargos y la sentencia refieren sobre la configuración de la caducidad. Reiterada en sentencia de 12 de diciembre y 25 de agosto de 2017. AC1226-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Facultad de la Corte para unificar la jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y ejercer el control de legalidad de los fallos que sean susceptible del recurso de casación. Reiteración en autos de 2 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2012. AC1590-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Inaplicación al no aparecer temas asociados con una norma sustantiva o con diversidad de interpretaciones sobre un mismo punto de derecho, ni con la necesidad de erradicar del ordenamiento el valor de un precedente. AC3593-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Inaplicación al no comprometer el fallo los derechos y garantías constitucionales de la parte vencida. Inaplicación al no aparecer temas asociados con una norma sustantiva o con diversidad de interpretaciones sobre un mismo punto de derecho, ni con la necesidad de erradicar del ordenamiento el valor de un precedente. AC3499-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Inaplicación al no comprometer gravemente el fallo los derechos y garantías constitucionales de la parte vencida. Aplicación del numeral 5 artículo 336 del Código General del Proceso. AC3233-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – No procede, por cuanto no se dan los presupuestos que señala el inciso último del canon 336 del Código General del Proceso o en el 7º de la Ley 1285 de 2009. No se avizora vulneración de los derechos superiores, ni se compromete gravemente el orden o patrimonio público. AC3598-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – No procede, por cuanto no se dan los presupuestos que señala el inciso último del canon 336 del Código General del Proceso. No se avizora vulneración de los derechos superiores, ni se compromete gravemente el orden o patrimonio público. AC2753-2018– AC2566-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Positiva. La sentencia puede ser objeto de casación aun cuando se adviertan deficiencias en la técnica de formulación de los cargos si compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales. Aplicación del artículo 336 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, reformatorio del 16 de la Ley 270 de 1996. AC4419-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Precisión de la ausencia de observancia de los requisitos para admitir de manera oficiosa la demanda de casación. AC4497-2018 – AC3060-2018– AC1325-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Precisión de la ausencia de observancia de los requisitos para seleccionar la sentencia para su estudio en casación. AC2885-2018– AC1173-2018– AC1181-2018– AC318-2018 – AC195-2018– AC2750-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Precisión de la ausencia de requisitos para seleccionar de manera oficiosa la demanda de casación. Aplicación de los artículos 333, 336 y 347 del Código General del Proceso. AC2742-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Precisión sobre la ausencia de observancia de los requisitos señalados en el artículo 336 del Código General del Proceso para la selección positiva de los fallos objeto de decisión. AC3589-2018
SELECCIÓN DE OFICIO – Precisión sobre la ausencia de observancia de los requisitos señalados para seleccionar de manera oficiosa la demanda. AC3303-2018