STC9749 2021

AGOSTO

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STC9749-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC9749-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02515-00  

(Aprobado en  sesión de cuatro de agosto dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Luis Eduardo González Ordoñez y Dorance  Ramírez Rangel promovieron contra la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pasto, extensiva a los  intervinientes en el proceso No. 56851.  

ANTECEDENTES  

1. Los  accionantes pretenden que se declare la nulidad de la providencia  proferida por el Tribunal enjuiciado (29 octubre 2019), para que en  su lugar se ordene que se profiera  una decisión en equidad,  en la que reciban el mismo trato otorgado a Miguel Alexander Cuartas,  quien fue absuelto de los cargos a él imputados, por  disposición de la Corte Suprema de Justicia.  

Como  sustento de su pedimento narraron que el Juzgado Promiscuo Municipal  de Leiva Nariño, con base en las pruebas decretadas y  practicadas en el juicio oral, decidió absolver a los aquí  actores y a Miguel Alexander Cuartas de los cargos de hurto  calificado y agravado (6 octubre 2017); sin embargo, el Tribunal  accionado al resolver el recurso de apelación interpuesto por  la Fiscalía, decidió revocar en todas sus partes la  sentencia absolutoria y en consecuencia declaró penalmente  responsable a los imputados como coautores impropios de los delitos  señalados y los condenó a una pena de 17 años de  prisión (29 octubre 2019).  

Indicaron  que promovieron recurso de impugnación especial, el cual fue  decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, quien revocó de forma parcial la sentencia de  segunda instancia, efecto para el cual absolvió a Miguel  Alexander Cuartas; no obstante, dejó incólume la  condena impuesta frente a los gestores (20 enero 2021). A juicio de  los solicitantes, con dicha determinación se desconocieron los  principios de favorabilidad e igualdad habida cuenta que se aplicó  el in  dubio pro reo  únicamente en favor de uno solo de los acusados, cuando dicha  figura también debió extenderse a los promotores del  amparo. También alegaron que las autoridades judiciales  accionadas no valoraron en debida forma las pruebas obrantes en el  plenario, de las cuales podía colegirse que los delitos  imputados no estaban acreditados.  

2. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto adujo que las decisiones  cuestionadas obedecen a un criterio de interpretación  razonable, amen que fueron respetuosas de la reglas de la valoración  probatoria.  

CONSIDERACIONES  

Sobre  la temática, esta Colegiatura ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis  meses» contados a partir de que se dictó la  «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019, reiterada, en STC6917-2020,  STC196-2021 entre otras).  

En  este orden de ideas, será negada la petición tutelar  por ser evidente que no satisfizo la inmediatez como requisito  general de procedibilidad, reparo con entidad suficiente para arribar  a la conclusión indicada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada por Luis  Eduardo González Ordoñez y Dorance Ramírez  Rangel.  

Infórmese a  los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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