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STC9749-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9749-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02515-00
(Aprobado en sesión de cuatro de agosto dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Luis Eduardo González Ordoñez y Dorance Ramírez Rangel promovieron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, extensiva a los intervinientes en el proceso No. 56851.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes pretenden que se declare la nulidad de la providencia proferida por el Tribunal enjuiciado (29 octubre 2019), para que en su lugar se ordene que se profiera una decisión en equidad, en la que reciban el mismo trato otorgado a Miguel Alexander Cuartas, quien fue absuelto de los cargos a él imputados, por disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Como sustento de su pedimento narraron que el Juzgado Promiscuo Municipal de Leiva Nariño, con base en las pruebas decretadas y practicadas en el juicio oral, decidió absolver a los aquí actores y a Miguel Alexander Cuartas de los cargos de hurto calificado y agravado (6 octubre 2017); sin embargo, el Tribunal accionado al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, decidió revocar en todas sus partes la sentencia absolutoria y en consecuencia declaró penalmente responsable a los imputados como coautores impropios de los delitos señalados y los condenó a una pena de 17 años de prisión (29 octubre 2019).
Indicaron que promovieron recurso de impugnación especial, el cual fue decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien revocó de forma parcial la sentencia de segunda instancia, efecto para el cual absolvió a Miguel Alexander Cuartas; no obstante, dejó incólume la condena impuesta frente a los gestores (20 enero 2021). A juicio de los solicitantes, con dicha determinación se desconocieron los principios de favorabilidad e igualdad habida cuenta que se aplicó el in dubio pro reo únicamente en favor de uno solo de los acusados, cuando dicha figura también debió extenderse a los promotores del amparo. También alegaron que las autoridades judiciales accionadas no valoraron en debida forma las pruebas obrantes en el plenario, de las cuales podía colegirse que los delitos imputados no estaban acreditados.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto adujo que las decisiones cuestionadas obedecen a un criterio de interpretación razonable, amen que fueron respetuosas de la reglas de la valoración probatoria.
CONSIDERACIONES
Sobre la temática, esta Colegiatura ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, en STC6917-2020, STC196-2021 entre otras).
En este orden de ideas, será negada la petición tutelar por ser evidente que no satisfizo la inmediatez como requisito general de procedibilidad, reparo con entidad suficiente para arribar a la conclusión indicada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo González Ordoñez y Dorance Ramírez Rangel.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA