AC 3508 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3508-2022 (2022-02611-00)

        

AC3508-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-02611-00  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por  Katherine Johana Gómez Pérez respecto  de la sentencia del 4 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado de  Primera Instancia Nro. 11 de Santander, España, que declaró  el divorcio de mutuo  acuerdo celebrado entre José Luis Canales Díaz y la  demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  El capítulo I, Título I del Código General del  Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una  sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por  autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados,  siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta  clase de asuntos.  

En  desarrollo de lo anterior, la normativa  procesal  en cita prevé en el numeral 2 artículo 607 que, la  Corte rechazará la demanda si falta uno de los requisitos  exigidos en los numerales 1 al 4 del artículo 606 Ib, entre  los que se requiere que la sentencia extranjera: «3.  (…) se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del  país de origen, y se presente en copia debidamente  legalizada».  

2.  En el caso bajo estudio, examinada  la demanda y sus anexos, se observa que no se cumplen las exigencias  contenidas en el citado numeral, por cuanto de  conformidad con el artículo 2 del tratado bilateral  celebrado el 30 de mayo de 1908 entre Colombia y España e  incorporado en el territorio nacional mediante la Ley 7 de ese mismo  año, se  dejó de aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia,  la cual se  debe presentar en «un  certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y  Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el  correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores, y la  de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo  acreditado en el lugar de la legalización».  

En  consecuencia, se rechazará in  limine  el trámite de convalidación de la decisión  extranjera, en aplicación a los preceptos 606 y 607 de la ley  procesal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.  

SEGUNDO:  Reconocer  personería al abogado Ricardo Calderón Toscano, en los  términos y para los fines previstos en el poder conferido.  

TERCERO:  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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