Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC3508-2022 (2022-02611-00)
AC3508-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02611-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Katherine Johana Gómez Pérez respecto de la sentencia del 4 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 11 de Santander, España, que declaró el divorcio de mutuo acuerdo celebrado entre José Luis Canales Díaz y la demandante.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
En desarrollo de lo anterior, la normativa procesal en cita prevé en el numeral 2 artículo 607 que, la Corte rechazará la demanda si falta uno de los requisitos exigidos en los numerales 1 al 4 del artículo 606 Ib, entre los que se requiere que la sentencia extranjera: «3. (…) se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada».
2. En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se observa que no se cumplen las exigencias contenidas en el citado numeral, por cuanto de conformidad con el artículo 2 del tratado bilateral celebrado el 30 de mayo de 1908 entre Colombia y España e incorporado en el territorio nacional mediante la Ley 7 de ese mismo año, se dejó de aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia, la cual se debe presentar en «un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores, y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización».
En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, en aplicación a los preceptos 606 y 607 de la ley procesal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Ricardo Calderón Toscano, en los términos y para los fines previstos en el poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada