STC1989 2022

FEBRERO

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STC1989-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1989-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-02204-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de febrero dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Leidy Stefany Piedrahita López promovió  contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali, el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad y  el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora pretende  que, como mecanismo transitorio hasta tanto promueva la acción  administrativa respectiva, se suspenda tanto la calificación  negativa que le fue impuesta por su labor como escribiente de un  juzgado, como las consecuencias legales que la misma conlleva.  

En  sustento adujo que en el año 2017 se posesionó como  escribiente en propiedad del Juzgado 10º Civil Municipal de  Cali. Relató que desde abril de 2018 ha sido víctima de  acoso laboral por parte del juez, quien calificaba su trabajo de  forma despectiva. Señaló que en virtud de lo anterior,  presentó una queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura  y el Comité de Convivencia Laboral, actuación que dio  lugar a que para el año 2019 fuera calificada de manera  negativa, sin ningún argumento de fondo, ni evidencia  valedera. Contra dicha determinación promovió recursos  de reposición y apelación, el primero no fue próspero  y el segundo  fue declarado improcedente; aunque presentó  recurso de queja, el Tribunal Superior de Cali ratificó la  decisión. A juicio de la actora, por la queja que presentó  contra el Juez, él no podía evaluar su desempeño  durante el año 2019; además, precisó que tiene  un fuero que impide que sea calificada insatisfactoriamente y  retirada del servicio. Manifestó que aunque pidió una  licencia para ejercer el cargo de auxiliar judicial en el Juzgado 13  de Familia de Cali, quien aspiró a dicha plaza por concurso de  méritos anunció que tomaría posesión del  cargo el 21 de diciembre de 2021.  

Aunado  a lo anterior, durante el curso del trámite constitucional, la  gestora adicionó el escrito de tutela y señaló  que cuando pretendió renunciar a la licencia que tenía  para desempeñar otro cargo en la Rama Judicial, el Juzgado  le  comunicó que su solicitud no era procedente porque mediante   la resolución No. 02 del 13 de diciembre de 2021 se ordenó  su retiro del servicio. Precisó que en el Consejo Superior de  la Judicatura le informaron que no ha sido retirada de la carrera  judicial, pero que deben acatar las órdenes del nominador.  

2.  El  Juez 10º Civil Municipal de Cali solicitó que se niegue  el resguardo, toda vez que ha respetado las garantías  procesales de la accionante quien fue desvinculada del cargo de  escribiente (26 noviembre 2021) en razón a quedó en  firme la calificación insatisfactoria integral del año  2019.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca adujo que la  accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios que contempla el  Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo (Ley 1437 de 2011) para cuestionar los actos  administrativos a los que alude; también adujo que carece de  legitimación en la causa, toda vez que no tiene la función  de calificar a la accionante en su calidad de escribiente de un  Juzgado.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo solicitado será negado, toda vez que no cumple con  el requisito de subsidiariedad. Además, la tutela no procede  de forma transitoria.  

Téngase  en cuenta que los  reproches endilgados por la actora frente a las decisiones que  evaluaron su desempeño y aquella determinación que la  desvinculó de la Rama Judicial pueden ventilarse ante la  Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de la  acción de nulidad y restablecimiento del derecho o el  mecanismo que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011  modificada por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la  naturaleza de la decisión reprochada. Al respecto esta Corte  ha sostenido:  

(…)  «sin  perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos  administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción  contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de  nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto,  existen vías o medios de control instituidos en el  ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la  adopción de medidas cautelares de suspensión de sus  efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible  desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan  revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta  [los] derechos que reclama».  (STC,  25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020, STC14671-2021,  STC15988-2021).  

Aunado  a lo anterior, debe precisarse que aunque la gestora promovió  el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable, mientras inicia las acciones legales pertinentes, se  insiste, en que las autoridades administrativas respectivas están  facultadas para decretar medidas cautelares si es que a ellas hay  lugar, de suerte que no se evidencia necesaria la intervención  temprana del Juez constitucional.  

Además,  la accionante no acreditó «el  menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una  gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por  alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por  el legislador»  (CSJ  STC11816-2018, citada en STC1415-2021, STC16373-2021), pues aunque es  evidente que la pérdida de su trabajo trae para ella y su  núcleo familiar afectaciones económicas, lo cierto es  que no fue probado que la calificación que recibió para  el año 2019 no se ajuste a su real desempeño, pues con  el escrito de tutela solo se aportó documental que acredita  que la gestora es madre cabeza de familia, que fue calificada  insatisfactoriamente para el año 2019, que presentó  recusación contra el Juez 10 Civil Municipal de Cali, que  recurrió la referida calificación y que la Procuraduría  dispuso el archivo de una indagación preliminar iniciada en su  contra. En consecuencia, se hace necesario que sea ante el Juez  Administrativo que se dirima el asunto para que allí se  establezca si era merecedora o no de la situación de la que  hoy se queja.  

Por  lo expuesto, se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  

RESUELVE:  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Leidy  Stefany Piedrahita López.  Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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