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STC1989-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1989-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02204-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Leidy Stefany Piedrahita López promovió contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que, como mecanismo transitorio hasta tanto promueva la acción administrativa respectiva, se suspenda tanto la calificación negativa que le fue impuesta por su labor como escribiente de un juzgado, como las consecuencias legales que la misma conlleva.
En sustento adujo que en el año 2017 se posesionó como escribiente en propiedad del Juzgado 10º Civil Municipal de Cali. Relató que desde abril de 2018 ha sido víctima de acoso laboral por parte del juez, quien calificaba su trabajo de forma despectiva. Señaló que en virtud de lo anterior, presentó una queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura y el Comité de Convivencia Laboral, actuación que dio lugar a que para el año 2019 fuera calificada de manera negativa, sin ningún argumento de fondo, ni evidencia valedera. Contra dicha determinación promovió recursos de reposición y apelación, el primero no fue próspero y el segundo fue declarado improcedente; aunque presentó recurso de queja, el Tribunal Superior de Cali ratificó la decisión. A juicio de la actora, por la queja que presentó contra el Juez, él no podía evaluar su desempeño durante el año 2019; además, precisó que tiene un fuero que impide que sea calificada insatisfactoriamente y retirada del servicio. Manifestó que aunque pidió una licencia para ejercer el cargo de auxiliar judicial en el Juzgado 13 de Familia de Cali, quien aspiró a dicha plaza por concurso de méritos anunció que tomaría posesión del cargo el 21 de diciembre de 2021.
Aunado a lo anterior, durante el curso del trámite constitucional, la gestora adicionó el escrito de tutela y señaló que cuando pretendió renunciar a la licencia que tenía para desempeñar otro cargo en la Rama Judicial, el Juzgado le comunicó que su solicitud no era procedente porque mediante la resolución No. 02 del 13 de diciembre de 2021 se ordenó su retiro del servicio. Precisó que en el Consejo Superior de la Judicatura le informaron que no ha sido retirada de la carrera judicial, pero que deben acatar las órdenes del nominador.
2. El Juez 10º Civil Municipal de Cali solicitó que se niegue el resguardo, toda vez que ha respetado las garantías procesales de la accionante quien fue desvinculada del cargo de escribiente (26 noviembre 2021) en razón a quedó en firme la calificación insatisfactoria integral del año 2019.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca adujo que la accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios que contempla el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) para cuestionar los actos administrativos a los que alude; también adujo que carece de legitimación en la causa, toda vez que no tiene la función de calificar a la accionante en su calidad de escribiente de un Juzgado.
CONSIDERACIONES
El resguardo solicitado será negado, toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Además, la tutela no procede de forma transitoria.
Téngase en cuenta que los reproches endilgados por la actora frente a las decisiones que evaluaron su desempeño y aquella determinación que la desvinculó de la Rama Judicial pueden ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011 modificada por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la decisión reprochada. Al respecto esta Corte ha sostenido:
(…) «sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama». (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021).
Aunado a lo anterior, debe precisarse que aunque la gestora promovió el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, mientras inicia las acciones legales pertinentes, se insiste, en que las autoridades administrativas respectivas están facultadas para decretar medidas cautelares si es que a ellas hay lugar, de suerte que no se evidencia necesaria la intervención temprana del Juez constitucional.
Además, la accionante no acreditó «el menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador» (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021, STC16373-2021), pues aunque es evidente que la pérdida de su trabajo trae para ella y su núcleo familiar afectaciones económicas, lo cierto es que no fue probado que la calificación que recibió para el año 2019 no se ajuste a su real desempeño, pues con el escrito de tutela solo se aportó documental que acredita que la gestora es madre cabeza de familia, que fue calificada insatisfactoriamente para el año 2019, que presentó recusación contra el Juez 10 Civil Municipal de Cali, que recurrió la referida calificación y que la Procuraduría dispuso el archivo de una indagación preliminar iniciada en su contra. En consecuencia, se hace necesario que sea ante el Juez Administrativo que se dirima el asunto para que allí se establezca si era merecedora o no de la situación de la que hoy se queja.
Por lo expuesto, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Leidy Stefany Piedrahita López. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS