AC 417 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC417-2022 (2015-00206-01)

        

AC417-2022   

Radicación n° 50573-31-89-001-2015-00206-01  

   

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).-  

   

Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación  que interpuso HERIBERTO  QUEBRADA TABARES,  frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2021, por  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, dentro del juicio verbal que adelantó  contra DRILLSITE  FLUID TREATMENT DRIFT S.A.  

     

ANTECEDENTES   

   

1.  Por auto de 26 de noviembre de  2021,  se admitió la impugnación extraordinaria, concediéndose  a la parte recurrente el término de treinta (30) días  para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad  con el artículo 343 del Código General del Proceso.   

   

2. La  oportunidad para presentar la demanda venció  el 3 de febrero de  2022,  sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, esto es,  aportando el correspondiente libelo, según señala la  Secretaría de la Sala, de acuerdo con el informe que precede a  esta providencia.   

   

CONSIDERACIONES   

   

1.  De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del  Código General del Proceso, “Cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso”, disposición  que reitera y complementa el inciso 1° del artículo  345 ídem, al  señalar que “Cuando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.   

   

2.  La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para  disentir de las decisiones judiciales conlleva la carga de  fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad,  exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su  censura, más si se trata de un recurso extraordinario como el  de casación. Por  lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de  contradicción que precisa sustentación, se deja  huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a  quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por  el legislador. Ahora,  tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales  dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de  la demanda de casación, el Código General del Proceso  dispuso de un término que empieza a correr una vez admitido el  recurso.    

   

3.  Como en el presente caso se desatendió el deber de formular  los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en  las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará  aplicación a los preceptos transcritos.   

4. No  se condenará en costas en esta sede, por no aparecer causadas,  pues, toda la actuación llegó hasta la fase de admisión  del recurso de casación.   

DECISIÓN  

Por  lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  RESUELVE   

   

PRIMERO.  – Declarar  desierto el recurso de casación interpuesto dentro del  presente asunto por Heriberto Quebrada Tabares.    

   

SEGUNDO.  –  Sin  costas en instancia por no causarse.  

TERCERO.  – Ejecutoriada  esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de  origen.   

   

Notifíquese,       

   

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

Firmado  electrónicamente  

      

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