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AC3816-2022 (2022-02305-00)
AC3816-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02305-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Mediante providencia de 10 de agosto de 2022, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Ximina María González Babilonia, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda, señalados en el referido auto.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Ximina María González Babilonia.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado