ACCIÓN POPULAR – Deber del juez
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente (c. j.) STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente (c. j.) STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente (c. j.) STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente (c. j.) STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente STC039-2019
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente STC039-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito – Improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción: vigencia del nuevo criterio STC322-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito – Improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción: vigencia del nuevo criterio STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito – Improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción: vigencia del nuevo criterio STC322-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito – Improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción: vigencia del nuevo criterio STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia – vigencia de la nueva doctrina (c. j.) STC737-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia – vigencia de la nueva doctrina (c. j.) STC803-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia – vigencia de la nueva doctrina (c. j.) STC718-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia – vigencia de la nueva doctrina (c. j.) STC737-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia – vigencia de la nueva doctrina (c. j.) STC803-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia – vigencia de la nueva doctrina (c. j.) STC718-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia (vigencia de la nueva doctrina) (c. j.) STC755-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia (vigencia de la nueva doctrina) (c. j.) STC755-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción (c. j.) STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción (c. j.) STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción (c. j.) STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción (c. j.) STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad de las sanciones contempladas en los literales f y g del artículo 317 del CGP STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad de las sanciones contempladas en los literales f y g del artículo 317 del CGP STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad de las sanciones contempladas en los literales f y g del artículo 317 del CGP STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad de las sanciones contempladas en los literales f y g del artículo 317 del CGP STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad de las sanciones contempladas en los literales f y g del artículo 317 del CGP STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad de las sanciones contempladas en los literales f y g del artículo 317 del CGP STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del artículo 317 del CGP STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del artículo 317 del CGP STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC755-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC719-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC708-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC239-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC240-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC755-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC719-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC708-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC239-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC240-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: inaplicabilidad del criterio sostenido por la Sala actualmente STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: la terminación anticipada de la acción desconoce los principios rectores de la administración de justicia STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: la terminación anticipada de la acción desconoce los principios rectores de la administración de justicia STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: la terminación anticipada de la acción desconoce los principios rectores de la administración de justicia STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: la terminación anticipada de la acción desconoce los principios rectores de la administración de justicia STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: la terminación anticipada de la acción desconoce los principios rectores de la administración de justicia STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito: la terminación anticipada de la acción desconoce los principios rectores de la administración de justicia STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso – Aplicabilidad del término contemplado en el artículo 121 del CGP (variación del criterio) STC001-2019
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso – Aplicabilidad del término contemplado en el artículo 121 del CGP (variación del criterio) STC001-2019
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso – En las controversias ligadas a la protección de los derechos colectivos se dará estricta observancia al límite temporal previsto en el artículo 121 del CGP STC001-2019
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso – En las controversias ligadas a la protección de los derechos colectivos se dará estricta observancia al límite temporal previsto en el artículo 121 del CGP STC001-2019
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: inaplicabilidad de la nulidad por pérdida automática de la competencia contemplada en el artículo 121 – STC023-2020
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: inaplicabilidad de la nulidad por pérdida automática de la competencia contemplada en el artículo 121 del CGP – ATC007-2020 – STC023-2020 – STC072-2020 – STC072-2020 – STC326-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: inaplicabilidad de la nulidad por pérdida automática de la competencia contemplada en el artículo 121 – STC023-2020
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: inaplicabilidad de la nulidad por pérdida automática de la competencia contemplada en el artículo 121 del CGP – ATC007-2020 – STC023-2020 – STC072-2020 – STC072-2020 – STC326-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: perentoriedad e improrrogabilidad de los términos – STC072-2020 – STC326-2020 – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: perentoriedad e improrrogabilidad de los términos – STC072-2020 – STC326-2020 – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – En los procesos populares, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados en la ley 472 de 1998, artículo 44, para los casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y agencias de personas jurídicas. Reiteración en auto de 23 de enero de 2017. AC090-2019
ACCIÓN POPULAR – En los procesos populares, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados en la ley 472 de 1998, artículo 44, para los casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y agencias de personas jurídicas. Reiteración en auto de 23 de enero de 2017. AC090-2019
ACCIÓN POPULAR – La competencia frente a entidad financiera se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del actor, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, en consonancia con la regla 5ª del canon 28 del Código General del Proceso. AC219-2019
ACCIÓN POPULAR – La competencia frente a entidad financiera se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del actor, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, en consonancia con la regla 5ª del canon 28 del Código General del Proceso. AC122-2019
ACCIÓN POPULAR – La competencia frente a entidad financiera se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del actor, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, en consonancia con la regla 5ª del canon 28 del Código General del Proceso. AC219-2019
ACCIÓN POPULAR – La competencia frente a entidad financiera se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del actor, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, en consonancia con la regla 5ª del canon 28 del Código General del Proceso. AC122-2019
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia de conformidad con el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC058-2019 (2018-03696-00)
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia de conformidad con el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC058-2019 (2018-03696-00)
ACCIÓN POPULAR – Marco legal – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Marco legal – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Notificación del auto admisorio de la demanda: no es una carga procesal exclusiva del actor (c. j.) STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Notificación del auto admisorio de la demanda: no es una carga procesal exclusiva del actor (c. j.) STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Notificación del auto admisorio de la demanda: no es una carga procesal exclusiva del actor (c. j.) STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Notificación del auto admisorio de la demanda: no es una carga procesal exclusiva del actor (c. j.) STC707-2019
ACCIÓN POPULAR – Notificación del auto admisorio de la demanda: no es una carga procesal exclusiva del actor (c. j.) STC215-2019
ACCIÓN POPULAR – Notificación del auto admisorio de la demanda: no es una carga procesal exclusiva del actor (c. j.) STC036-2019
ACCIÓN POPULAR – Objeto y finalidad – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Objeto y finalidad – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Requisitos de la demanda STC039-2019
ACCIÓN POPULAR – Requisitos de la demanda STC039-2019
ACCIÓN POPULAR – Se ordena devolver el expediente al juzgado que suscita el conflicto de competencia para que remita el expediente al Juzgado que consideró competente. – AC014-2020 – AC015-2020
ACCIÓN POPULAR – Se ordena devolver el expediente al juzgado que suscita el conflicto de competencia para que remita el expediente al Juzgado que consideró competente. – AC014-2020 – AC015-2020
ACCIÓN POPULAR – Trámite: aplicación de los principios generales del CGP – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Trámite: aplicación de los principios generales del CGP – STC023-2020 – STC072-2020 – STC326-2020
ACCIÓN POPULAR – Al no determinarse con claridad la escogencia del actor frente al lugar en donde conocerse la acción, se debe tener en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos. AC204/16 – AC386/16
ACCIÓN POPULAR – Al no determinarse con claridad la escogencia del actor frente al lugar en donde conocerse la acción, se debe tener en cuenta el lugar en donde se presenta la posible trasgresión. AC240/16 – AC241/16 – AC265/16 – AC266/16 – AC267/16 – AC570/16 – AC700/16 – AC701/16
ACCIÓN POPULAR – Al no determinarse con claridad la escogencia del actor frente al lugar en donde conocerse la acción, se debe tener en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos. AC204/16 – AC386/16
ACCIÓN POPULAR – Al no determinarse con claridad la escogencia del actor frente al lugar en donde conocerse la acción, se debe tener en cuenta el lugar en donde se presenta la posible trasgresión. AC240/16 – AC241/16 – AC265/16 – AC266/16 – AC267/16 – AC570/16 – AC700/16 – AC701/16
ACCIÓN POPULAR – Autos dictados en curso de la acción: improcedencia del recurso de apelación (c. j.) – www.STC10785-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Características (c. j.) – www.STC11404-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Competencia para conocer la demanda de conformidad con el articulo 16 inciso 2 de la ley 472 de 1998. Competencia cuando el accionado tiene varios domicilios o es persona jurídica con sucursal. Reiteración de los autos de 23 de enero de 2017 y 26 de enero de 2017. – www.AC312-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Conflicto de competencia se da aplicación al principio perpetuatio jurisdictionis. 02012-00/11
ACCIÓN POPULAR – Conflicto de competencia se da aplicación al principio perpetuatio jurisdictionis. 02012-00/11
ACCIÓN POPULAR – Deber del juez de impulsarla oficiosamente (c. j.) – www.STC10801-2020.com – www.STC8695-2020.com – www.STC9366-2020.com – www.STC9599-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Deberes procesales del demandante: los gastos que debe asumir el actor popular no contrarían el principio de gratuidad. 00029-01/11
ACCIÓN POPULAR – Deberes procesales del demandante: los gastos que debe asumir el actor popular no contrarían el principio de gratuidad. 00029-01/11
ACCIÓN POPULAR – Definición – www.STC11404-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Desarrollo sostenible de recursos naturales. 00005/11
ACCIÓN POPULAR – Desarrollo sostenible de recursos naturales. 00005/11
ACCIÓN POPULAR – Desistimiento tácito – Improcedencia del desistimiento por la naturaleza de la acción: vigencia del nuevo criterio. – www.STC8282-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: inaplicabilidad de la nulidad por pérdida automática de la competencia contemplada en el artículo 121 del CGP – www.STC023-2020.com – www.STC072-2020.com – www.STC326-2020.com – www.ATC007-2020.com – www.STC11939-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: perentoriedad e improrrogabilidad de los términos. – www.STC326-2020.com – www.STC072-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Duración del proceso: término para dictar sentencia de primera instancia – www.STC072-2020.com – www.STC326-2020.com
ACCIÓN POPULAR – En éste tipo de acciones la competencia se establece en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular de conformidad con el artículo 16 de la ley 270 de 1996. AC187/16
ACCIÓN POPULAR – En éste tipo de acciones la competencia se establece en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular de conformidad con el artículo 16 de la ley 270 de 1996. AC187/16
ACCIÓN POPULAR – Es competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado. 04287/14
ACCIÓN POPULAR – Es competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado. 04287/14
ACCIÓN POPULAR – Incentivo económico: Inaplicación de la laey 1425 de 2010 a los procesos en curso. 00991-00/12
ACCIÓN POPULAR – Incentivo económico: Inaplicación de la laey 1425 de 2010 a los procesos en curso. 00991-00/12
ACCIÓN POPULAR – Incidente de desacato: finalidad. – www.STC11404-2020.com
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1996. AC412/16 – AC518/16 – AC793/16 – AC805/16 – AC1049/16
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1996. AC412/16 – AC518/16 – AC793/16 – AC805/16 – AC1049/16
ACCIÓN POPULAR – La elección del actor popular no puede ser privilegiada, pues los administradores de justicia elegidos carecen de idoneidad para conocer del litigio, teniendo en cuenta que pese a que no se señaló el domicilio de la demandada, se indicó el lugar de ocurrencia del agravio. AC702/16 – AC703/16
ACCIÓN POPULAR – La elección del actor popular no puede ser privilegiada, pues los administradores de justicia elegidos carecen de idoneidad para conocer del litigio, teniendo en cuenta que pese a que no se señaló el domicilio de la demandada, se indicó el lugar de ocurrencia del agravio. AC702/16 – AC703/16
ACCIÓN POPULAR – La ocurrencia de los hechos y el domicilio de la entidad accionada quedan en el mismo lugar, los cuales se desprenden del libelo demandatorio, estableciéndose la competencia en ese lugar. AC203/16
ACCIÓN POPULAR – La ocurrencia de los hechos y el domicilio de la entidad accionada quedan en el mismo lugar, los cuales se desprenden del libelo demandatorio, estableciéndose la competencia en ese lugar. AC203/16
ACCIÓN POPULAR – Marco legal – www.STC023-2020.com – www.STC072-2020.com – www.STC326-2020.com
ACCIÓN POPULAR – No se indica el domicilio de la accionada y dada la naturaleza de la acción, la polémica debe decidirse a partir del hecho conocido que es el lugar de ocurrencia de los hechos. AC186/16 – AC235/16 – AC236/16 – AC238/16
ACCIÓN POPULAR – No se indica el domicilio de la accionada y dada la naturaleza de la acción, la polémica debe decidirse a partir del hecho conocido que es el lugar de ocurrencia de los hechos. AC186/16 – AC235/16 – AC236/16 – AC238/16
ACCIÓN POPULAR – No se manifiesta el lugar de domicilio del accionado, pero si el lugar de ocurrencia de los hechos. Dada la naturaleza de ésta acción, como no existe otra alternativa, que decidirse el asunto a partir del hecho conocido. AC259/16 – AC260/16 – AC571/16
ACCIÓN POPULAR – No se manifiesta el lugar de domicilio del accionado, pero si el lugar de ocurrencia de los hechos. Dada la naturaleza de ésta acción, como no existe otra alternativa, que decidirse el asunto a partir del hecho conocido. AC259/16 – AC260/16 – AC571/16
ACCIÓN POPULAR – No se precisa por parte de los jueces dónde está ubicado el domicilio principal de la opositora, precipitando así el conflicto, pero dada la naturaleza de la acción, la polémica debe decidirse en principio, a partir del hecho conocido. AC114/16 – AC247/16 – AC262/16 – AC263/16 – AC264/16 – AC261/16
ACCIÓN POPULAR – No se precisa por parte de los jueces dónde está ubicado el domicilio principal de la opositora, precipitando así el conflicto, pero dada la naturaleza de la acción, la polémica debe decidirse en principio, a partir del hecho conocido. AC114/16 – AC247/16 – AC262/16 – AC263/16 – AC264/16 – AC261/16
ACCIÓN POPULAR – No se puede atender la opción ejercida por el actor porque no fue allí el lugar de ocurrencia de los hechos ni se específica que sea allí también el domicilio de la entidad accionada. Se establece la competencia por el lugar de ocurrencia de los hechos. AC004/16 – AC006/16
ACCIÓN POPULAR – No se puede atender la opción ejercida por el actor porque no fue allí el lugar de ocurrencia de los hechos ni se específica que sea allí también el domicilio de la entidad accionada. Se establece la competencia por el lugar de ocurrencia de los hechos. AC004/16 – AC006/16
ACCIÓN POPULAR – No son susceptibles de ser recurridos en casación. AC112/16
ACCIÓN POPULAR – No son susceptibles de ser recurridos en casación. AC112/16
ACCIÓN POPULAR – Objeto y finalidad – www.STC023-2020.com – www.STC072-2020.com – www.STC326-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Protección al consumidor derecho a recibir información suficiente sobre los ingredientes y valores nutricionales de un producto. 00381-00/10
ACCIÓN POPULAR – Protección al consumidor derecho a recibir información suficiente sobre los ingredientes y valores nutricionales de un producto. 00381-00/10
ACCIÓN POPULAR – Protección de derechos colectivos y medio ambiente: reconocimiento de incentivo. 00063-00/13
ACCIÓN POPULAR – Protección de derechos colectivos y medio ambiente: reconocimiento de incentivo. 00063-00/13
ACCIÓN POPULAR – Se desconoce el domicilio de la entidad accionada, por lo que se debe actuar, dada la naturaleza de la acción, conforme al hecho conocido, esto es, el lugar de ocurrencia de los hechos. AC052/16 – AC060/16 – AC062/16 – AC063/16 – AC064/16
ACCIÓN POPULAR – Se desconoce el domicilio de la entidad accionada, por lo que se debe actuar, dada la naturaleza de la acción, conforme al hecho conocido, esto es, el lugar de ocurrencia de los hechos. AC052/16 – AC060/16 – AC062/16 – AC063/16 – AC064/16
ACCIÓN POPULAR – Trámite: aplicación de las normas del CGP – www.STC8901-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Trámite: aplicación de los principios generales del CGP – www.STC023-2020.com – www.STC072-2020.com – www.STC326-2020.com
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, en cuanto al municipio donde radicó su demanda, debe acogerse su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. AC4533-2018– AC4083-2018– AC3963-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, en cuanto al municipio donde radicó su demanda, debe acogerse su escogencia en relación al domicilio del opositor. AC2862-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, el conflicto debe decidirse a partir del hecho conocido, que es el lugar de la trasgresión denunciada. AC2245-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, en cuanto al municipio donde radicó su demanda, debe acogerse su escogencia en relación al lugar donde acontecieron los hechos o ante el del domicilio del opositor. AC2133-2018– AC669-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, en cuanto al municipio donde radicó su demanda, debe acogerse su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. AC4533-2018– AC4083-2018– AC3963-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, en cuanto al municipio donde radicó su demanda, debe acogerse su escogencia en relación al domicilio del opositor. AC2862-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, el conflicto debe decidirse a partir del hecho conocido, que es el lugar de la trasgresión denunciada. AC2245-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción ejercida por el actor, en cuanto al municipio donde radicó su demanda, debe acogerse su escogencia en relación al lugar donde acontecieron los hechos o ante el del domicilio del opositor. AC2133-2018– AC669-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción escogida por el actor respecto del municipio donde radicó su demanda, debe considerarse su decisión de fijarla en el domicilio principal del extremo citado. AC4221-2018– AC4223-2018
ACCIÓN POPULAR – Al no poderse atender la opción escogida por el actor respecto del municipio donde radicó su demanda, debe considerarse su decisión de fijarla en el domicilio principal del extremo citado. AC4221-2018– AC4223-2018
ACCIÓN POPULAR – Atribución del conocimiento por el lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado. Fuero privativo. Ante la existencia de diversos domicilios de entidades financieras puede acudirse al de la sucursal o agencia. Reiteración de los autos de 23 de enero de 2017 y 26 de enero de 2017. AC2422-2018
ACCIÓN POPULAR – Atribución del conocimiento por el lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado. Fuero privativo. Ante la existencia de diversos domicilios de entidades financieras puede acudirse al de la sucursal o agencia. Reiteración de los autos de 23 de enero de 2017 y 26 de enero de 2017. AC2422-2018
ACCION POPULAR – Contra entidad financiera. Facultad concurrente del demandante de dirigirse al juez del domicilio principal o al de la respectiva sucursal o agencia, al encuadrar esta con el lugar de ocurrencia de los hechos. Aplicación del artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4574-2018– AC4573-2018– AC4276-2018– AC4097-2018– AC4279-2018– AC3270-2018– AC3271-2018– AC2791-2018
ACCION POPULAR – Contra entidad financiera. Facultad concurrente del demandante de dirigirse al juez del domicilio principal o al de la respectiva sucursal o agencia, al encuadrar esta con el lugar de ocurrencia de los hechos. Aplicación del artículo 16 de la ley 472 de 1998 y el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2342-2018–
ACCION POPULAR – Contra entidad financiera. Facultad concurrente del demandante de dirigirse al juez del domicilio principal o al de la respectiva sucursal o agencia, al encuadrar esta con el lugar de ocurrencia de los hechos. Aplicación del artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4574-2018– AC4573-2018– AC4276-2018– AC4097-2018– AC4279-2018– AC3270-2018– AC3271-2018– AC2791-2018
ACCION POPULAR – Contra entidad financiera. Facultad concurrente del demandante de dirigirse al juez del domicilio principal o al de la respectiva sucursal o agencia, al encuadrar esta con el lugar de ocurrencia de los hechos. Aplicación del artículo 16 de la ley 472 de 1998 y el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2342-2018–
ACCION POPULAR – En los procesos constitucionales colectivos, se emplearán las disposiciones del Estatuto Procedimental Civil y del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados por el canon 44 del artículo 472 de 1998, para los casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y agencias de personas jurídicas. AC2873-2018 – AC2384-2018
ACCION POPULAR – En los procesos constitucionales colectivos, se emplearán las disposiciones del Estatuto Procedimental Civil y del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados por el canon 44 del artículo 472 de 1998, para los casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y agencias de personas jurídicas. AC2873-2018 – AC2384-2018
ACCIÓN POPULAR – En los procesos populares, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados en la ley 472 de 1998, artículo 44, para los casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y agencias de personas jurídicas. Reiteración en auto de 23 de enero de 2017. AC4428-2018– AC4100-2018– AC4113-2018– AC3987-2018– AC3447-2018– AC2479-2018
ACCIÓN POPULAR – En los procesos populares, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados en la ley 472 de 1998, artículo 44, para los casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y agencias de personas jurídicas. Reiteración en auto de 23 de enero de 2017. AC4428-2018– AC4100-2018– AC4113-2018– AC3987-2018– AC3447-2018– AC2479-2018
ACCIÓN POPULAR – Es competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor. AC3771-2018
ACCIÓN POPULAR – Es competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor. AC3771-2018
ACCIÓN POPULAR – Facultad del querellante popular de elegir el lugar donde tramitar la acción constitucional, es decir, en el sitio donde el requerido posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos. No obstante, en caso de no atenderse la información suministrada por el actor para establecer la competencia en relación con el domicilio de la querellada, la misma puede obtenerse de la página web de la Superfinanciera de Colombia. Aplicación del artículo 85 del Código General del proceso. Reiterado en auto de 18 de febrero de 2016 y 10 de julio de 2018. AC4484-2018
ACCIÓN POPULAR – Facultad del querellante popular de elegir el lugar donde tramitar la acción constitucional, es decir, en el sitio donde el requerido posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos. No obstante, en caso de no atenderse la información suministrada por el actor para establecer la competencia en relación con el domicilio de la querellada, la misma puede obtenerse de la página web de la Superfinanciera de Colombia. Aplicación del artículo 85 del Código General del proceso. Reiterado en auto de 18 de febrero de 2016 y 10 de julio de 2018. AC4484-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia de conformidad con el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4609-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. Deber del funcionario de respetar la elección del actor. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. AC4316-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. AC4140-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. AC3732-2018 – AC3373-2018– AC3375-2018 – AC3376-2018– AC3267-2018– AC3267-2018– AC3081-2018 – AC2349-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, en consonancia con la regla 5ª del canon 28 del Código General del Proceso. AC3336-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con lo previsto en artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC2347-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. Deber del funcionario de respetar la elección del actor. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. AC2350-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia de conformidad con el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4609-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. Deber del funcionario de respetar la elección del actor. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. AC4316-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. AC4140-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. AC3732-2018 – AC3373-2018– AC3375-2018 – AC3376-2018– AC3267-2018– AC3267-2018– AC3081-2018 – AC2349-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, en consonancia con la regla 5ª del canon 28 del Código General del Proceso. AC3336-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con lo previsto en artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC2347-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de conformidad con la previsto con el inciso 2 del artículo 16 de la ley 472 de 1998. Sí se trata de persona jurídica en el domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia. Deber del funcionario de respetar la elección del actor. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. AC2350-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4630-2018– AC4262-2018– AC4263-2018– AC4264-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Reiteración en auto de 3 de agosto de 2015. AC4265-2018– AC4266-2018 – AC4165-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4199-2018– AC4144-2018– AC4145-2018– AC4148-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Reiteración en auto de 3 de agosto de 2015. AC4150-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. AC3962-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. AC3773-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. AC3261-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Reiteración en autos de 15 de agosto de 2015, 5 de noviembre de 2013, 21 de noviembre de 2013, 2 de marzo de 2016. Inaplicación del numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 3 de agosto de 2015. AC3247-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del suplicante. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. AC3221-2018– AC3222-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Reiteración en autos de 15 de agosto de 2015, 5 de noviembre de 2013, 21 de noviembre de 2013, 2 de marzo de 2016. Inaplicación del numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 3 de agosto de 2015. AC3244-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con la previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. AC3041-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. Reiteración en autos de 27 de abril de 2016. AC2887-2018– AC2887-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1996. Deber del juzgador de respetar la elección realizada por el actor. AC2598-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con la previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Reiteración en autos de 22 de febrero de 2018, 15 de diciembre de 2017, 4 de diciembre de 2017 y 9 de noviembre de 2017. AC2341-2018– AC2343-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4630-2018– AC4262-2018– AC4263-2018– AC4264-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Reiteración en auto de 3 de agosto de 2015. AC4265-2018– AC4266-2018 – AC4165-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4199-2018– AC4144-2018– AC4145-2018– AC4148-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Reiteración en auto de 3 de agosto de 2015. AC4150-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. AC3962-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. AC3773-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. AC3261-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Reiteración en autos de 15 de agosto de 2015, 5 de noviembre de 2013, 21 de noviembre de 2013, 2 de marzo de 2016. Inaplicación del numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 3 de agosto de 2015. AC3247-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del suplicante. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. AC3221-2018– AC3222-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Reiteración en autos de 15 de agosto de 2015, 5 de noviembre de 2013, 21 de noviembre de 2013, 2 de marzo de 2016. Inaplicación del numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 3 de agosto de 2015. AC3244-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con la previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. AC3041-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Deber del interesado de concretar el foro que elige para radicar la competencia. Reiteración en autos de 27 de abril de 2016. AC2887-2018– AC2887-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1996. Deber del juzgador de respetar la elección realizada por el actor. AC2598-2018
ACCIÓN POPULAR – La competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio de la accionada a elección del actor de la acción constitucional de conformidad con la previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Obligación del funcionario de respetar la escogencia del demandante. Reiteración en autos de 22 de febrero de 2018, 15 de diciembre de 2017, 4 de diciembre de 2017 y 9 de noviembre de 2017. AC2341-2018– AC2343-2018
ACCIÓN POPULAR S079/97
ACCIÓN POPULAR S079/97