AC 564 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC564-2022 (2017-00346-01)

        

AC564-2022  

Radicación n°  08001-31-03-014-2017-00346-01  

Bogotá  D.C., veintitrés  (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelven la solicitud de aclaración del  auto proferido el 06 de octubre del 2021, dentro del asunto de la  referencia, propuestas por el apoderado de la sociedad QBE Seguros  S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A.-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El  06 de octubre hogaño, se  admitió a trámite el recurso  de casación interpuesto por «la  parte demandante, Clínica Jaller S.A.S contra la sentencia  proferida el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Remedio  formulado dentro del proceso verbal- declarativo- que promovió  en contra de Qbe Seguros. S.Ahoy Zúrich Colombia Seguros  S.A-.».  

2.  Dentro  del término de ejecutoria de aquella decisión, el  apoderado de la sociedad QBE  Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A.-  solicitó se aclare dicho auto «en  el sentido de indicar que se trata de la impugnación  extroardinaria interpuesta oportunamente por QBE SEGUROS S.A. —ahora  ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.— y que se le corra traslado a esta  entidad como recurrente, para que proceda a presentar la  correspondiente demanda de casación».  

3.  Concurrentemente, el apoderado de la demandada, Alex Fontalvo  Velásquez, presentó memorial en que sustituyó  poder al abogado Arturo Solarte Rodríguez.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 285 del Código General del Proceso en lo  concerniente a la aclaración de los autos prescribe que,  aunque  «la  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero  motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En  las mismas circunstancias procederá la aclaración del  auto.  La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia»  (Subrayado intencional).  

A  propósito de esta figura, la jurisprudencia ha entendido que  ella está llamada a aclarar la  incertidumbre creada por una redacción ininteligible o por el  alcance de un concepto u oración, en relación con la  parte resolutiva de la decisión1.  

2.  Es evidente que, por un lapsus  calami, en  el auto que admitió el recurso de casación se dijo que  el mecanismo extraordinario se había presentado por «la  parte demandante, Clínica Jaller S.A.S»,  cuando,  en realidad, aquél fue interpuesto por el apoderado judicial  de QBE  SEGUROS S.A., hoy ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., tal como se evidencia  en el PDF «23.-  Memorial de RECURSO DE CASACIÓN»  obrante en el expediente digital del Tribunal.  

Así  quedó consignado, además, en el auto proferido por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla el 27 de octubre del 2020, en el que se dijo «conceder  el recurso de casación interpuesto por la parte demandada,  contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 22  de Septiembre del hogaño, que desató el recurso de  apelación contra la providencia fechada junio 21 de 2019,  emitida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad,  dentro del proceso verbal declarativo adelantado por la CLINICA  JALLER S.A.S., contra la sociedad QBE SEGUROS S.A. (hoy ZURICH  COLOMBIA SEGUROS S.A.)».  

Tal  es un aspecto trascendente en atención a que el término  concedido en el citado proveído del 06 de octubre del 2021  para formular la demanda de casación le corresponde es a la  parte demandada, QBE  Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A., quien, se insiste,  fue la que presentó el recurso extraordinario.  

3.  En consecuencia, es del caso acceder a lo peticionado por la  demandada y aclarar que el recurso extraordinario de casación  fue interpuesto por la parte demandada, QBE  Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A.  contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2020 por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla y el cual fue formulado dentro del proceso verbal que  promovió la Clínica Jaller S.A.S. en contra de la  impugnante.  

4.  En atención a la sustitución del mandato allegada el 11  de octubre del 2021 que hace el procurador judicial de la demandada,  se aviene su reconocimiento.  

            

III. DECISIÓN  

Por  todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Aclarar  el auto adiado 06 de octubre de 2021 en el sentido de que la parte  recurrente en casación es la sociedad demandada, QBE Seguros  S.A.- hoy Zurich Colombia Seguros S.A.  

SEGUNDO.  Reconocer  al abogado Arturo Solarte Rodríguez como apoderado especial en  los términos del poder obrante en el plenario.  

TERCERO.  Por la Secretaría de la Sala, téngase en cuenta para  efectos del cómputo del término de presentación  de la demanda de casación lo dispuesto por el artículo  117 del Código General del Proceso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

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