FUERO PRIVATIVO

Sin categoría

FUERO PRIVATIVO – Cuando el proceso involucre derechos reales lapetencia radica de manera exclusiva en el juez del lugar donde se ubique el bien – AC561-2024

FUERO PRIVATIVO – Cuando el proceso involucre derechos reales, serápetente a modo privativo el juez del lugar de ubicación del bien. Si en el proceso es parte una entidad publica se da prevalencia a la calidad de las partes, por lo tanto, lapetencia radica en el juez del domicilio de la entidad. Si está involucrada una sucursal o agencia de la entidad pública lapetencia será del juez del domicilio de dicha sucursal o agencia – AC1116-2024

FUERO PRIVATIVO – Cuando en el proceso sea parte una entidad pública lapetencia corresponde al juez del domicilio de la entidad – AC255-2024

FUERO PRIVATIVO – Cuando está vinculada una sucursal o agencia, podrá escogerse por parte del demandante el lugar en donde deba adelantarse el proceso – AC1149-2024

FUERO PRIVATIVO – Cuando se reclama el pago de la prestación alimentaria cuyo destinatario es un menor de edad, la atribución de competencia por el factor territorial, está asignada de manera privativa al juez del domicilio y / o residencia de éste, sin que pueda regularse por la pauta ordinaria – AC8074-2024

FUERO PRIVATIVO – Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, serápetente el juez del domicilio o de la residencia del demandante – AC5413-2024

FUERO PRIVATIVO – De la solicitud de la medida de protección para poner fin a actuaciones de violencia o maltrato intrafamiliar es competente elisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez municipal del lugar, este funcionario mantendrá la competencia para la ejecución y cumplimiento de las medidas de protección – AC624-2024

FUERO PRIVATIVO – Determinado por el domicilio del demandado. Facultad del demandante en acudir a la aplicación del fuero de atracción respecto del juzgado en donde se fijó la prestación económica – AC2009-2024

FUERO PRIVATIVO – El juez que conoce de la primera de las controversias en materia de insolvencia, conocerá de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten durante el trámite o ejecución del acuerdo – AC3717-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos asuntos, que versen sobre procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, serápetente de manera privativa el juez del domicilio o residencia del menor de edad – AC3001-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos eventos en que se persiga el restablecimiento de derechos de menor de edad, el juezpetente será el del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente al momento de iniciar la actuación – AC2837-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos eventos en que se persiga el restablecimiento de derechos de menor de edad, el juezpetente será el del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente al momento de iniciar la actuación, salvo que la inmutabilidad de lapetencia se torne ipatible con el interés superior del niño – AC5754-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos concursales y de insolvencia, serápetente de manera privativa, el juez del domicilio del deudor – AC5102-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos contra menores de edad que verse sobre alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos y estos sean demandantes odemandados, serápetente el juez del domicilio de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC3082-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, civil oercial, aun después de su liquidación, serápetente de manera privativa el juez del domicilio principal de la respectiva sociedad – AC1138-2025

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos donde se ejerciten derechos reales, serápetente de manera privativa el juez del lugar donde estén ubicado los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC502-2025 – AC2980-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel – AC646-2025

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos en los que se ejerciten derechos reales, serápetente de manera privativa, el juez del lugar de donde se encuentren ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC3591-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos en los que un niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa, al juez del domicilio o residencia de aquel – AC660-2025

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos en los que una de las partes sea una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC2827-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos en que la nación sea demandante espetente el juez que corresponda a la cabecera de distrito judicial del domicilio del demandado – AC6711-2024

FUERO PRIVATIVO – En aquellos procesos que se ejerciten derechos reales, serápetente de modo privativo, el juez del lugar de donde se encuentren ubicado los bienes, si estos se hallan en distintas circunscripciones territoriales, serápetente el juez de cualquiera de ellas a elección de la parte demandante – AC2334-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación de la regla 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Inaplicación del numeral 5º Ibidem – AC832-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, el conocimiento será de forma privativa y no concurrente, del estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate – AC5952-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, el conocimiento será de forma privativa y no concurrente, del estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Ante pluralidad de circunscripciones territoriales, lapetencia radica en cualquiera de los estrados de estas – AC6314-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa y no concurrente del estrado judicial del lugar de ubicación del bien garante involucrado en el debate – AC7859-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa y no concurrente, del estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate – AC7763-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa y no concurrente, del estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Este fuero no opera en los procesos en los que se pretenda cancelar la hipoteca – AC3767-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa y no concurrente, del estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. La Sala ha precisado que el fuero real prevale sobre cualquier otro. Este fuero también opera en las solicitudes de aprehensión y entrega del bien objeto de garantía mobiliaria – AC4017-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa y no concurrente, el estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Este fuero no opera en las solicitudes de aprehensión y entrega del bien objeto de garantía mobiliaria – AC3835-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa – AC009-2025 – AC046-2024 – AC1416-2024 – AC1471-2025 – AC1515-2025 – AC1525-2025 – AC1963-2025 – AC252-2024 – AC2527-2025 – AC2627-2025 – AC2677-2025 – AC2997-2025 – AC3112-2024 – AC3369-2024 – AC3464-2025 – AC3537-2024 – AC3553-2024 – AC3559-2024 – AC3567-2024 – AC3586-2024 – AC3719-2024 – AC3728-2024 – AC3750-2024 – AC3756-2024 – AC3773-2024 – AC3812-2024 – AC4057-2024 – AC4109-2024 – AC415-2024 – AC4176-2024 – AC4192-2024 – AC4201-2024 – AC4216-2024 – AC4228-2024 – AC4328-2024 – AC4488-2024 – AC4534-2024 – AC4653-2024 – AC4661-2024 – AC4877-2024 – AC5016-2024 – AC5089-2024 – AC5457-2024 – AC6068-2024 – AC6128-2024 – AC6496-2024 – AC6503-2024 – AC6625-2024 – AC6658-2024 – AC6954-2024 – AC7010-2024 – AC7143-2024 – AC7150-2024 – AC7518-2024 – AC856-2024

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC151-2024

FUERO PRIVATIVO – En los pleitos que persigan la nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten controversias entre los socios en razón de la sociedad civil oercial, aun después de su liquidación, serápetente el juez del domicilio principal de la sociedad – AC2643-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos concursales y de insolvencia, serápetente, de manera privativa, el juez del domicilio del deudor – AC5750-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el dispensador de justicia del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 Ibidem – AC045-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC3552-2024 – AC3558-2024 – AC3566-2024 – AC3699-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos contra una persona jurídica, serápetente el juez de su domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC1171-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos de alimentos custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel – AC2602-2025

FUERO PRIVATIVO – En los procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde de manera privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC1935-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos de alimentos en los que un menor sea parte corresponde de manera privativa al juez de su domicilio, en el supuesto de que no tenga domicilio en Colombia, serápetente el juez del lugar donde tuvo su última residencia dentro del territorio nacional – AC2734-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos de alimentos en los que un menor sea parte corresponde de manera privativa al juez de su domicilio, incluso si el demandante presume dicho domicilio en la misma ciudad pero desconociendo la dirección exacta – AC3045-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos de alimentos la competencia se radica de manera privativa al juez del domicilio y residencia del menor. Empero, tratándose de reclamos de incremento, disminución y exoneración de dichas cuotas, estas se deberán tramitar ante el juez que los decretó y en el mismo expediente donde los impuso, siempre que el menor conserve aquella vecindad – AC7261-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel – AC1156-2025 – AC7490-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos divisorios será competente el juez del lugar donde se ubican los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC2680-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. Aplicación del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1354-2024

FUERO PRIVATIVO – En los procesos que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia, serápetente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes – AC3725-2024 – AC3702-2024

FUERO PRIVATIVO – En proceso concursal y de insolvencia lapetencia le corresponde al juez de domicilio del deudor. Aplicación del artículo 533 del Código General del Proceso – AC139-2024

FUERO PRIVATIVO – En proceso de alimentos donde el niño, niña o adolescente sea parte, lapetencia le corresponde al juez del domicilio del menor. Cuanto el proceso es relativo al incremento, disminución o exoneración de cuota alimentaria, lapetencia le corresponde al mismo juez siempre que el menor conserve la misma vecindad. Pluralidad de domicilios del menor – AC439-2024

FUERO PRIVATIVO – en proceso donde se ejerciten derechos reales lapetencia le corresponde al juez del lugar donde se encuentran ubicados los bienes – AC859-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el dispensador de justicia del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del código general del proceso – AC432-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso – AC1662-2025 – AC568-2024 – AC696-2025 – AC7493-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos contra una persona jurídica lapetencia corresponde al juez del domicilio principal de la entidad de la entidad, si está involucrada una sucursal lapetencia es del juez donde está dicha sucursal – AC418-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos de alimentos el juez competente es el del lugar de domicilio del menor. La expresión niño, niña o adolescente excluye la participación de un mayor de edad – AC2456-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos de exoneración de cuota de alimentos lapetencia corresponde al juez que fijó la cuota. Aplicación del numeral 6 del artículo 397 del Código General del Proceso – AC1027-2024 – AC2383-2024 – AC6852-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos de jurisdicción voluntaria que no sean sobre guarda de niños o adolescentes ni declaración de ausencia o muerte por desaparecimiento de persona, lapetencia le corresponde al juez del domicilio de quien promueva el proceso. El proceso de corrección, sustitución o adición de partida de estado civil es un proceso de jurisdicción voluntaria – AC1095-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos de servidumbre la competencia es del juez donde se encuentre el bienprometido en el litigio. En procesos donde es parte una entidad publica lapetencia es el juez del domicilio de la entidad – AC2072-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos de sucesión lapetencia le corresponde al juez del ultimo domicilio del causante. No puede ser rechazada lapetencia por el funcionario judicial. Para determinar el domicilio se debe atender a las manifestaciones hechas en la demanda sobre el particular – AC315-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde es parte una entidad pública cobra relevancia la naturaleza jurídica de las partes y lapetencia radica en el juez del domicilio de la entidad sin que pueda ser desconocido – AC144-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia es del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso cuando se pretende la aprehensión y entrega de un vehículo propiedad del demandado sobre el cual pesa una garantía real – AC2615-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia es del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. Cuando se trata de realizar la práctica de diligencias la competencia es del juez del domicilio de la persona con quien debe cumplirse la diligencia – AC2485-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia es exclusiva del juez donde se encuentra ubicado el bien – AC2525-2024 – AC2549-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia radica en cabeza del juez donde se hallen ubicados los bienes – AC1956-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercen derechos reales, in-eludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funciona-rio judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate, que en oca-siones no coincide con el lugar donde estos se encuentran inscritos – AC3393-2025

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercen derechos re ales, ineludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate, que en ocasiones no coincide con el lugar donde estos se encuentran inscritos – AC1561-2025 – AC1458-2025 – AC1367-2025 – AC860-2025 – AC617-2025 – AC7816-2024 – AC7762-2024 – AC7822-2024 – AC7050-2024 – AC6871-2024 – AC6879-2024 – AC5378-2024 – AC4655-2024 – AC4065-2024 – AC3590-2024 – AC3454-2024 – AC3085-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1118-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercen derechos reales, in-eludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funciona-rio judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. No obstan-te, cuando no se tenga certeza de ello, se ha optado por dejar al criterio del de-mandante la circunscripción territorial en que habrá de ejercer su derecho de acción – AC3135-2025 – AC2589-2025

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. No obstante, cuando no se tenga certeza de ello, se ha optado por dejar al criterio del demandante la circunscripción territorial en que habrá de ejercer su derecho de acción – AC902-2025 – AC2996-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercen derechos reales, las diligencias deben ser conocidas por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien en controversia – AC1145-2025 – AC2474-2025 – AC3755-2024 – AC415-2025 – AC4605-2024 – AC5017-2024 – AC5377-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercitan derechos reales, opera de forma exclusiva lapetencia en cabeza del funcionario judicial del lugar o sitios de ubicación del bien objeto del litigio. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2165-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercitan derechos reales, opera de forma exclusiva lapetencia en cabeza del funcionario judicial del lugar o sitios de ubicación del bien objeto del litigio. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Ante la variabilidad de localización del bien mueble, la acción se puede instaurar ante cualquier autoridad del territorio nacional – AC978-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercitan derechos reales, opera de forma exclusiva lapetencia en cabeza del funcionario judicial del lugar o sitios de ubicación del bien objeto del litigio. Derechos reales, los previstos en el artículo 665 del código Civil, entre los que se destacan los de prenda e hipoteca. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3120-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos en los que se ejercitan derechos reales, opera de forma exclusiva lapetencia en cabeza del funcionario judicial del lugar o sitios de ubicación del inmueble objeto del litigio – AC052-2025 – AC163-2025 – AC2868-2024 – AC577-2024 – AC622-2025 – AC6304-2024 – AC8031-2024

FUERO PRIVATIVO – En procesos que se ejerciten derechos reales lapetencia le corresponde al juez del lugar donde se ubique el bien objeto de litigio – AC2391-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de asuntos en que se ejerzan derechos reales debe ser tramitado y fallado por el dispensador de justicia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de debate, y si se hallan en distintos territorios conoce el de cualquier de ellos a elección del demandante. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1441-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que la Nación sea la convocante, conocerá en forma privativa el juzgador del domicilio de la parte ejecutada. Reiterada en autos AC976-202ª. Rad. 2020-02627-00. AC5756-2022. Rad. 2022-04279-00 – AC152-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de alimentos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia del pequeño. Aplicación de la regla 2ª del canon 28 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en auto AC2249-2019 – AC335-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de asignación de mesada alimentaria para mayores de edad, la Corte ha sostenido que el inciso 2º numeral 2º del canon 28 del Estatuto General del Proceso no tiene aplicación. Reiterado en auto de 23 de marzo de 2017. En tal virtud, debe acudirse a la norma general depetencia, prevista en el numeral 1º ibidem – AC1026-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de petición de herencia, se presenta un evento excluyente de fuero real, prevista en la regla 7ª del artículo 28 del Estatuto General del Proceso, respecto a que, en los asuntos en que se ejerzan derechos reales serápetente de modo exclusivo el juzgador del lugar donde estén ubicados los bienes, en caso de encontrarse en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellos a elección del actor – AC1115-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC564-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en que se ejerzan derechos reales conoce el dispensador de justicia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de debate, y si se hallan en distintos territorios conoce el de cualquier de ellos a elección del demandante. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4344-2024 – AC4167-2024 – AC1955-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en que se ejerzan derechos reales conoce el dispensador de justicia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de debate. En asunto de aprehensión y entrega de vehículo, en principio el conocimiento corresponde al funcionario donde se ubica el bien; sin embargo, cuando no se tenga certeza de ello, la acción se puede radicar ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional a elección del convocante. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en – Autos de 18 de enero de 2022. Rad. 2021-04721-00 y 10 de junio de 2019. Rad. 2019-01769-00. AC4245-2022 – AC977-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en que se ejerzan derechos reales serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes – AC2563-2024 – AC2618-2024 – AC431-2024 – AC4342-2024 – AC4608-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en que se ejerzan derechos reales serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes. La matrícula del vehículo no implica una sujeción jurídica o material del mismo en la localidad donde se realizó – AC258-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos relacionados con aprehensión y entrega de vehículo automotor, serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes de acuerdo con la información contenida en el contrato de prenda sin tenencia – AC3131-2025

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos relacionados con aprehensión y entrega de vehículo automotor, serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes de acuerdo con la información proporcionada por el demandante y la dirección que se encuentra en el contrato de garantía mobiliaria. El lugar de registro del vehículo no define lapetencia territorial, sino su ubicación física – AC2771-2025

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos relacionados con aprehensión y entrega de vehículo automotor, serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes de acuerdo con la información proporcionada por el demandante en el escrito de subsanación – AC169-2025

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos relacionados con aprehensión y entrega de vehículo automotor, serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes y el domicilio de la persona con quien se debe cumplir el acto – AC6284-2024

FUERO PRIVATIVO – En tratándose del proceso especial de revisión de avalúo serápetente de modo privativo el dispensador de justicia del territorio donde estén ubicados los bienes – AC4452-2024

FUERO PRIVATIVO – Facultad concedida por la ley para orientar lapetencia del asunto en el lugar de localización del fundo materia de debate, atendiendo razones de facilidad en defensa del titular del predio – AC1023-2025 – AC1369-2025 – AC206-2025 – AC2283-2025 – AC2318-2025 – AC2504-2024 – AC263-2025 – AC279-2025 – AC3444-2024 – AC3465-2024 – AC4213-2024 – AC4604-2024 – AC465-2025 – AC4695-2024 – AC4918-2024 – AC5059-2024 – AC5106-2024 – AC532-2025 – AC5347-2024 – AC5518-2024 – AC5909-2024 – AC5936-2024 – AC5953-2024 – AC5959-2024 – AC6040-2024 – AC6136-2024 – AC644-2025 – AC6500-2024 – AC6643-2024 – AC6851-2024 – AC6950-2024 – AC7147-2024 – AC7202-2024 – AC7818-2024 – AC913-2025 – AC990-2025

FUERO PRIVATIVO – Facultad concedida por la ley para orientar lapetencia del asunto en el lugar de localización del fundo materia de debate, atendiendo razones de facilidad en defensa del titular del predio. Al estar el proceso en la etapa liquidatoria lapetencia en sus trámites posteriores debe ser asumida por los juzgados de ejecución de la capital de la República – AC4768-2024

FUERO PRIVATIVO – los procesos en los cuales una de las partes, sea una entidad pública, el litigio debe cursar en el domicilio de la misma, al considerarseo prevalente – AC3380-2024 – AC4525-2024 – AC5255-2024 – AC6605-2024

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido y fallado por el dispensador de justicia conpetencia en el territorio de ubicación del predio implicado en el juicio – AC971-2024

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador conpetencia en el sitio de ubicación de los predios implicado en el juicio, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial – AC2077-2024

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador conpetencia en el sitio de ubicación del predio – AC224-2024

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de los de imposición de servidumbre lapetencia la tiene el juez del lugar donde están ubicados los bienes debido a que la empresa prestadora del servicio es privada. Aplicación del numeral 7 del Artículo 28 del Código General del Proceso – AC2994-2024

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso de alimentos a favor de menor de edad. En los procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. En concordancia con el 97 del Código de Infancia y la Adolescencia. Reiterado en auto AC387 – 2022. Inaplicación de perpetuatio jurisdictionis. Es posible variar lapetencia cuando por situaciones excepcionales, tal cambio garantice la prevalencia de los derechos del menor involucrado. Reiterado en auto AC5558-2022 – AC2163-2024

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso ejecutivo de alimentos a favor de menor de edad. En los procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1824-2025 – AC4164-2024 – AC010-2024

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso ejecutivo de alimentos a favor de menor de edad. En los procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del canon 306 C.G.P. Reiteración en autos AC1669-2022. AC522-2023 – AC137-2024

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso impugnación de la paternidad. En procesos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1209-2025

FUERO PRIVATIVO – Para la práctica de pruebas anticipadas, la legislación ha determinado que lapetencia recae en el juez del lugar donde debe practicarse la prueba o en el domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto – AC1937-2024

FUERO PRIVATIVO – Para la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, serápetente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso – AC4069-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la demanda recae sobre bienes inmuebles o implica el ejercicio de un derecho real, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 07° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1120-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandada es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1112-2024 – AC3700-2024 – AC3731-2024 – AC3752-2024 – AC3834-2024 – AC4005-2024 – AC4206-2024 – AC4448-2024 – AC4576-2024 – AC4898-2024 – AC4909-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandada es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, frente a la ausencia de sucursales o agencias – AC5067-2024 – AC4986-2024 – AC4905-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandada es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, no obstante, si existen sucursales o agencia deberá contemplarse dicho numeral junto con el numeral 5 – AC6696-2024 – AC5736-2024 – AC5441-2024 – AC5433-2024 – AC5398-2024 – AC5261-2024 – AC5228-2024 – AC5236-2024 – AC5169-2024 – AC5074-2024 – AC4863-2024 – AC4738-2024 – AC4532-2024 – AC4543-2024 – AC4165-2024 – AC4188-2024 – AC4199-2024 – AC4123-2024 – AC3876-2024 – AC3724-2024 – AC3357-2024 – AC3551-2024 – AC3110-2024 – AC1421-2024 – AC796-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandada o demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, frente a la ausencia de sucursales o agencias – AC5415-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC014-2025 – AC1203-2025 – AC1479-2025 – AC1486-2025 – AC1507-2025 – AC1564-2025 – AC1570-2025 – AC1575-2025 – AC1651-2025 – AC1654-2025 – AC1865-2025 – AC1887-2025 – AC1969-2025 – AC2208-2025 – AC2269-2025 – AC2320-2025 – AC2675-2025 – AC269-2025 – AC281-2025 – AC2992-2025 – AC309-2025 – AC3427-2025 – AC3462-2025 – AC3519-2025 – AC3536-2025 – AC3642-2025 – AC409-2025 – AC500-2025 – AC534-2025 – AC7503-2024 – AC763-2025 – AC7783-2024 – AC7819-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso o incluso por el de la sucursal o agencia, si así se demuestra – AC2976-2025 – AC2623-2025 – AC2614-2025 – AC2471-2025 – AC1362-2025 – AC1143-2025 – AC1057-2025

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, no obstante, si existen sucursales o agencia deberá contemplarse dicho numeral junto con el numeral 5 – AC1384-2025 – AC1226-2025 – AC1233-2025 – AC1125-2025 – AC1149-2025 – AC1155-2025 – AC1083-2025 – AC905-2025 – AC702-2025 – AC627-2025 – AC507-2025 – AC458-2025 – AC419-2025 – AC334-2025 – AC128-2025 – AC029-2024 – AC8147-2024 – AC8059-2024 – AC8080-2024 – AC7695-2024 – AC7895-2024 – AC7922-2024 – AC7512-2024 – AC7046-2024 – AC7008-2024 – AC6703-2024 – AC6616-2024 – AC6630-2024 – AC6356-2024 – AC6316-2024 – AC6233-2024 – AC6247-2024 – AC6153-2024 – AC5944-2024 – AC5871-2024 – AC5746-2024 – AC5782-2024 – AC5613-2024 – AC5627-2024 – AC1685-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, o incluso por el de la sucursal o agencia siempre que la acción se promueva en el lugar donde se encuentran – AC1068-2025

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, salvo que existan sucursales o agencias – AC3559-2025 – AC3481-2025 – AC3414-2025 – AC3030-2025 – AC3042-2025 – AC2966-2025 – AC2525-2025

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso. Aplicación acuerdos PCSJA17-10678 y PCSJA18-11032 – AC265-2025

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso. La regla 5 del artículo 28 del estatuto procesal es aplicable cuando la entidad pública es demandada, no demandante – AC7333-2024 – AC7203-2024 – AC7141-2024 – AC7148-2024 – AC7104-2024 – AC6678-2024 – AC6507-2024 – AC5997-2024 – AC5954-2024 – AC5960-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica de naturaleza pública, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso. No obstante, existiendo auto de seguir adelante la ejecución y liquidación del crédito aprobada espetente el juez de ejecución de sentencias – AC6796-2024

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, no obstante, si existen sucursales o agencia deberá contemplarse dicho numeral junto con el numeral 5 – AC1825-2025

FUERO PRIVATIVO – Si la entidad demandante es una persona jurídica, lapetencia territorial se determina por el fuero privativo del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, salvo que existan sucursales o agencias – AC3473-2025

FUERO PRIVATIVO – Tramites en los que se ejercen derechos reales, será el conocimiento de forma privativa, el estrado judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate – AC010-2025 – AC033-2025 – AC045-2025 – AC062-2025 – AC073-2025 – AC1042-2025 – AC1061-2025 – AC1070-2025 – AC1121-2025 – AC1127-2025 – AC1175-2025 – AC1206-2025 – AC1213-2025 – AC132-2025 – AC1352-2025 – AC1358-2025 – AC1366-2025 – AC1380-2025 – AC1571-2025 – AC1622-2025 – AC164-2025 – AC1652-2025 – AC1663-2025 – AC172-2025 – AC1841-2025 – AC1849-2025 – AC1870-2025 – AC1884-2025 – AC1987-2025 – AC2033-2025 – AC2057-2025 – AC2128-2025 – AC2211-2025 – AC2236-2025 – AC2281-2025 – AC2314-2025 – AC2500-2025 – AC2528-2025 – AC2588-2025 – AC2678-2025 – AC272-2025 – AC2838-2025 – AC2973-2025 – AC3054-2025 – AC310-2025 – AC3134-2025 – AC3476-2025 – AC3554-2024 – AC3587-2024 – AC3649-2024 – AC3714-2024 – AC3721-2024 – AC3727-2024 – AC3749-2024 – AC3774-2024 – AC4041-2024 – AC4046-2024 – AC4058-2024 – AC4063-2024 – AC4168-2024 – AC4210-2024 – AC422-2025 – AC4252-2024 – AC4433-2024 – AC4444-2024 – AC4489-2024 – AC4536-2024 – AC462-2025 – AC4734-2024 – AC4741-2024 – AC4876-2024 – AC4915-2024 – AC4953-2024 – AC5090-2024 – AC5139-2024 – AC5162-2024 – AC5172-2024 – AC5238-2024 – AC5264-2024 – AC529-2025 – AC5385-2024 – AC5401-2024 – AC5451-2024 – AC5459-2024 – AC5553-2024 – AC5564-2024 – AC5584-2024 – AC5740-2024 – AC5764-2024 – AC5778-2024 – AC5785-2024 – AC5906-2024 – AC5913-2024 – AC5926-2024 – AC5934-2024 – AC5994-2024 – AC613-2025 – AC6140-2024 – AC6147-2024 – AC6244-2024 – AC6250-2024 – AC6256-2024 – AC6281-2024 – AC6287-2024 – AC6293-2024 – AC6312-2024 – AC6319-2024 – AC6497-2024 – AC6612-2024 – AC6637-2024 – AC6668-2024 – AC6706-2024 – AC6713-2024 – AC6853-2024 – AC6878-2024 – AC697-2025 – AC7023-2024 – AC7056-2024 – AC7144-2024 – AC7151-2024 – AC7220-2024 – AC724-2025 – AC7264-2024 – AC7353-2024 – AC7460-2024 – AC7494-2024 – AC7769-2024 – AC7821-2024 – AC7853-2024 – AC7898-2024 – AC7941-2024 – AC8007-2024 – AC8032-2024 – AC8039-2024 – AC8046-2024 – AC8053-2024 – AC8084-2024 – AC8098-2024 – AC8143-2024 – AC8151-2024 – AC837-2025 – AC859-2025

FUERO PRIVATIVO – Aplicable cuando el ejecutante es una entidad pública. Aplicación analógica del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 11 de septiembre de 2019. Cuando el ejecutante además de ser una persona jurídica es una es una entidad descentralizada, el asunto puede ser conocido por el juez de la sucursal o agencia – AC001-2020.

FUERO PRIVATIVO – Aplicable cuando el ejecutante es una entidad pública. Reiteración del auto de 10 de mayo de 2017. – AC279-2020

FUERO PRIVATIVO – Concepto jurisprudencial. Reiteración de autos de 16 de septiembre de 2004 y 5 de julio de 2012. El Código Judicial estaba prevista como competencia preventiva. Procedente la aplicación del artículo 29 del Código General del Proceso. Aplicación preferente del numeral 7° frente al 10° del artículo 28 del Código General del Proceso en los proceso de imposición de servidumbre. AC160-2019 

FUERO PRIVATIVO – Concepto jurisprudencial. Reiteración de autos de 16 de septiembre de 2004 y 5 de julio de 2012. El Código Judicial estaba prevista como competencia preventiva. Procedente la aplicación del artículo 29 del Código General del Proceso. Aplicación preferente del numeral 7° frente al 10° del artículo 28 del Código General del Proceso en los proceso de imposición de servidumbre. AC162-2019

FUERO PRIVATIVO – Concepto jurisprudencial. Reiteración de autos de 16 de septiembre de 2004 y 5 de julio de 2012. El Código Judicial estaba prevista como competencia preventiva. Aplicación preferente del numeral 7° frente al 10° del artículo 28 del Código General del Proceso en los procesos posesorios por perturbación. AC084-2019 (2018-03337-00)

FUERO PRIVATIVO – Concepto y alcance. Reiteración de auto de 2 de octubre de 2013. Eventos en lo que se configura. Concurrencia de dos fueros excluyentes. En razón al lugar de ubicación del bien, de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Por la razón de la naturaleza de entidad pública de una de las parte, de conformidad con numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC248-2019

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración en auto de 4 de septiembre de 2018. En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. AC120-2019 

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración en auto de 4 de septiembre de 2018. En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. AC111-2019

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración en auto de 4 de septiembre de 2018. En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. AC117-2019 

FUERO PRIVATIVO – Conocimiento del juez del domicilio de la entidad territorial o descentralizada por servicios de manera excluyente. – AC042-2020

FUERO PRIVATIVO – Del proceso ejecutivo con garantía prendaria, conoce en forma exclusiva el juez donde se encuentra ubicado el bien. Significado. Reiteración de los autos de 2 de octubre de 2013 y 13 de febrero de 2017. – AC121-2020

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. – AC032-2020

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Reiterado en auto de 2 de octubre de 2013. AC009-2019 (2018-03815-00)

FUERO PRIVATIVO – En proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica donde es parte una entidad pública, corresponde conocer en forma exclusiva al juez del lugar donde se encuentra el predio sirviente. Reiteración auto de 7 de mayo de 2018. Carácter especialísimo y renunciable del fuero establecido en el numeral 7º del canon 28 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 7 de mayo de 2018, 5 de julio de 2012 y de 11 de octubre de 2018. Aplicación artículo 15 del Código Civil y artículo 16 de Código General del Proceso. Competencia privativa y preventiva. Salvamento de Voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona a la SC140-2020. – AC140-2020

FUERO PRIVATIVO – En proceso de restitución de inmueble arrendado, donde se ejercitan derechos reales. En el lugar de ubicación del bien. Aplicación del artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. AC066-2019 (2018-03958-00)

FUERO PRIVATIVO – En proceso ejecutivo donde es demandante una entidad pública, conoce de manera exclusiva el juez del domicilio principal o de una de las sucursales de la actora. Reiteración del auto AC2909-2017. – AC017-2020

FUERO PRIVATIVO – En procesos de privación de patria potestad, corresponde conocer de manera exclusiva al juez del domicilio o residencia del menor de edad. Reiteración del auto AC8147-2016. Inoperancia del principio de perpetuatio jurisdictionis. – AC062-2020

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que se parte una entidad territorial, o una descentralizada por servicio o cualquiera otra entidad pública conocerá en forma privativa al dispensador de justicia del domicilio de la respectiva empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Al caso no es viable para establecer la competencia atender ningún factor diferente, opera de forma excluyente de las demás pautas previstas en la ley. Si la parte es una entidad pública conoce de forma privativa y prevalente el funcionario judicial donde la empresa tenga el domicilio principal. Aplicación de la regla 29. Ibídem. Al caso no es viable para establecer la competencia atender ningún factor diferente, opera de forma excluyente de las demás pautas previstas en la ley. Tampoco opera en este caso el principio de la perpetuatio jurisdictionis, por tanto, le es posible al juzgador que admita la demanda desprenderse de la competencia. – AC278-2020

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que se parte una entidad territorial, o una descentralizada por servicio o cualquiera otra entidad pública conocerá en forma privativa al dispensador de justicia del domicilio de la respectiva empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Al caso no es viable para establecer la competencia atender ningún factor diferente, opera de forma excluyente de las demás pautas previstas en la ley. – AC193-2020

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos ejecutivos por alimentos de mayor de edad, debe conocer el funcionario que impuso la conde de pagar alimentos, y a continuación del mismo expediente. Aplicación del canon 306 del Código General del Proceso, eso sí, excluyendo las demás reglas generales de competencia. Reiterado en autos de 22 de noviembre de 2016 y 7 de mayo de 2018. AC086-2019

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio, con independencia del domicilio del demandado y del sitio de cumplimiento de la obligación. Reiterado en autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC159-2019

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio. Reiterado en autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2001. AC163-2019 

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación el predio implicado en el juicio correspondiente, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial. Reiterado en auto 13 de febrero de 2017. AC087-2019

FUERO PRIVATIVO – Procesos donde se ejercitan derechos reales con presentación de la demanda única y exclusivamente en el lugar donde se ubiquen los bienes. Reiteración de autos de 2 de octubre de 2013, 13 de febrero de 2017. Procesos donde se involucre un automotor se puede inferir el vehículo se encuentra en el domicilio de su propietario. Reiteración de autos de 13 de diciembre de 2016, 27 de junio de 2017, 7 de diciembre de 2017 y 7 de mayo de 2018. – AC216-2020

FUERO PRIVATIVO – Reglas llamadas a disciplinar la competencia en materia de imposición de servidumbres, siendo parte una entidad de derecho público. Prevalencia del fuero subjetivo sobre el fuero real. Interpretación gramatical de la ley. Aplicación artículos 27 y 28 del Código Civil y artículos 29 y 28 numerales 7 y 10 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 23 de marzo de 2018, 09 de agosto de 2918, entre otros. – AC140-2020

FUERO PRIVATIVO – Resulta excluyente de cualquier otra regla de atribución de competencia aplicable en cuanto es una manifestación reforzada de carácter imperativo, improrrogable e inmodificable de las normas sobre competencia judicial, que anula la facultad de selección del accionante, así como su desatención por parte del juez. Reiteración en auto de 26 de noviembre de 2018. AC108-2019 

FUERO PRIVATIVO – Resulta excluyente de cualquier otra regla de atribución de competencia aplicable en cuanto es una manifestación reforzada de carácter imperativo, improrrogable e inmodificable de las normas sobre competencia judicial, que anula la facultad de selección del accionante, así como su desatención por parte del juez. Renuncia por parte de la entidad pública respecto al beneficio otorgado en cuanto a la escogencia del lugar en donde debe llevarse el proceso, esto es el domicilio de la entidad de conformidad con el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 26 de noviembre de 2018. AC109-2019

FUERO PRIVATIVO – Resulta excluyente de cualquier otra regla de atribución de competencia aplicable en cuanto es una manifestación reforzada de carácter imperativo, improrrogable e inmodificable de las normas sobre competencia judicial, que anula la facultad de selección del accionante, así como su desatención por parte del juez. Reiteración en auto de 26 de noviembre de 2018. AC055-2019 (2018-03624-00)

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. Si alguna de las partes es una entidad pública prevalece el fuero personal, de conformidad con el artículo 29 del Código General del Proceso. – AC154-2020

FUERO PRIVATIVO – Alcance. Manifestación que anula la facultad de selección del demandante, así como su desatención por parte del Juez. Reiteración del Auto de 02 de octubre de 2013. AC218-2018

FUERO PRIVATIVO – Alcance. Reiteración del auto de 2 octubre de 2013. Para conocer de proceso ejecutivo instaurado por empresa social del estado ESE. Si el demandante o demandado es una entidad pública, opera de modo privativo el fuero correspondiente a su domicilio, sin que se tenga en cuenta para establecer la competencia, el lugar del cumplimiento de la obligación o el domicilio de la contraparte. AC617-2018

FUERO PRIVATIVO – Ante la escogencia del actor, debe tenerse en cuenta el lugar de vulneración. AC2598-2018

FUERO PRIVATIVO – Como factor determinante de la competencia, en tratándose del trámite de un proceso prendario en donde se pretenda hacer efectivo el derecho real. Reiteración de los autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC1779-2018

FUERO PRIVATIVO – Competencia del juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto. Aplicación del numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso, en solicitudes de aprehensión y entrega que se deriven de la aplicación de Ley 1676 de 2013. Reiteración en auto de 12 de febrero de 2018. AC747-2018

FUERO PRIVATIVO – Competencia del juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto. Aplicación del numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso, en solicitudes de aprehensión y entrega que se deriven de la aplicación de Ley 1676 de 2013. AC529-2018

FUERO PRIVATIVO – Competencia prevalente en razón a la calidad de las partes. AC2508-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte dos entidades territoriales o descentralizadas por servicio, conocerá el juez de la ubicación del bien. AC3744-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración del Auto de 02 de octubre de 2013. Corresponde a los casos previstos en los numerales 2 (inciso 2º), 7, 8 y 10 (inc. 1º), del artículo 28 del Código General del Proceso. Competencia prevalente en razón a la calidad de las partes. AC738-2018– AC4575-2018– AC4582-2018– AC4528-2018– AC4527-2018– AC4217-2018– AC4137-2018– AC4139-2018– AC4131-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2013. AC4407-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración en auto de 4 de septiembre de 2018. En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Renuncia por parte de la entidad pública respecto al beneficio otorgado en cuanto a la escogencia del lugar en donde debe llevarse el proceso, esto es el domicilio de la entidad de conformidad con el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. Aplicación del artículo 15 del Código Civil. Reiteración en autos de 8 de agosto y 21 de septiembre de 2018. AC4608-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Reiteración en auto de 6 de diciembre de 2017. En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Renuncia por parte de la entidad pública respecto al beneficio otorgado en cuanto a la escogencia del lugar en donde debe llevarse el proceso, esto es el domicilio de la entidad de conformidad con el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. Aplicación del artículo 15 del Código Civil. AC4607-2018– AC4116-2018– AC3843-2018– AC3337-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Sólo es competente el juez del domicilio de la entidad territorial o descentralizada por servicios o de la entidad pública implicada. Aplicación del artículo 28 numeral 10º del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 10 de mayo de 2017. AC3245-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. Sólo es competente el juez del domicilio de la entidad territorial o descentralizada por servicios o de la entidad pública implicada. Aplicación del artículo 28 numeral 10º del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 10 de mayo de 2017. AC869-2018

FUERO PRIVATIVO – Concepto. AC4646-2018– AC4647-2018– AC4648-2018– AC4649-2018– AC4650-2018– AC4653-2018

FUERO PRIVATIVO – Corresponde a los casos previstos en los numerales 2 (inciso 2º), 7, 8 y 10 (inc. 1º), del artículo 28 del Código General del Proceso. Competencia prevalente en razón a la calidad de las partes. AC2506-2018

FUERO PRIVATIVO – Cuando se ejercitan derechos reales. Imposibilidad de aplicar el fuero real privativo cuando se pretende la extinción de obligaciones, a través del ejercicio de una acción personal. Reiteración en auto de 12 de abril de 2018. AC2714-2018

FUERO PRIVATIVO – Cuando se ejercitan derechos reales. Imposibilidad de aplicar el fuero real privativo cuando se pretende la extinción de obligaciones, a través del ejercicio de una acción personal. Reiteración de los autos de 20 de abril de 2009 y 20 de junio de 2013. Concepto. Reiteración de los autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC1404-2018

FUERO PRIVATIVO – Determinado en el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso. En los trámites de aprehensión y entrega de bienes con garantía real, la competencia reside en los funcionarios del sitio lugar donde estén ubicados los bienes. Aplicación del núm. 7 del artículo 28 C.G.P. AC3565-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que actúe una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC4659-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que actúe una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC4273-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa, esto con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de acción o contradicción dependiendo si lo hace como demandante o demandada. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Reiterado en autos de 27 de junio de 2018 y 8 de agosto de 2018. AC4444-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC4143-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC4142-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. O, en los procesos donde la Nación sea demandante conocerá el juzgador que corresponda a la cabera del distrito del domicilio del accionado y en caso contrario corresponde al funcionario a la cabecera del distrito judicial del demandante. Aplicación de los numerales 9 y 10 del canon 28 del Código General del Proceso. AC4076-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Reiterado en autos 27 de junio y 8 de agosto de 2018. AC4042-2018

FUERO PRIVATIVO – En los asuntos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Reiterado en autos 27 de junio y 8 de agosto de 2018. AC4043-2018

FUERO PRIVATIVO – En los procesos ejecutivos donde se encuentra vinculando un niño, niña o adolescente, su competencia corresponde en forma exclusiva al juez de domicilio y.o residencia del menor. Aplicación del artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso. Reiteración del auto de 28 de noviembre de 2016. AC1331-2018

FUERO PRIVATIVO – En proceso de restitución de inmueble arrendado, donde se ejercitan derechos reales. En el lugar de ubicación del bien. Aplicación del artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. AC189-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde el demandante o demandado, es una entidad pública, opera de manera privativa, el fuero correspondiente a su domicilio. Aplicación del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC4272-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejercitan derechos reales el único competente es el juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien. Si el demandante o demandado, es una entidad pública, opera de manera privativa, el fuero correspondiente a su domicilio. Aplicación del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC3263-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejercitan derechos reales el único competente es el juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 2 de octubre de 2013, 30 de agosto de 2016 y 27 de febrero de 2017. AC1486-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejercitan derechos reales, el único competente es el juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Alcance de la expresión “modo privativo” Reiteración del auto de 2 de octubre de 2013. AC285-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejercitan derechos reales, el único competente es el juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Alcance de la expresión “modo privativo”. Reiteración de los autos de 02 de octubre de 2013, 30 de agosto de 2016 y 27 de febrero de 2017. AC211-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejercitan derechos reales, el único competente es el juez del lugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 28 de noviembre de 2016, 15 y 21 de marzo de 2017. AC017-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales el único competente es el Juez de ubicación del bien. Aplicación del artículo 28 numeral 7° del Código General del Proceso. AC3117-2018

FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales el único competente es el Juez de ubicación del bien. Aplicación del artículo 28 numeral 7° del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC2836-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de diligencias de pruebas anticipadas, conforme lo dispone el numeral 14 de la norma 28 del Estatuto General del Proceso debe adelantarse en lugar del domicilio de la persona convocada. Inaplicación del fuero concurrente. AC3346-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de proceso ejecutivo con garantía hipotecaria, debe ser conocido, gestionado y sentenciado por el juzgador del lugar de ubicación del bien en que se ejerciten derechos reales. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2013. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2393-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de proceso ejecutivo con garantía prendaria, debe ser conocido, gestionado y sentenciado por el juzgador del lugar de ubicación del bien en que se ejerciten derechos reales. AC1788-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de proceso ejecutivo con garantía hipotecaria, debe ser conocido, gestionado y sentenciado por el juzgador del lugar de ubicación del bien en que se ejerciten derechos reales. Reiteración del auto de 2 de octubre de 2013. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC622-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC4612-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC4522-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. En caso de concurrir dos fueros privativos, como el 7º y 10º de la normatividad citada, ineludiblemente prevalecerá el segundo, en consideración a calidad de las partes. Aplicación del artículo 29 del Estatuto General del Proceso. Cuando se involucra el factor subjetivo no es posible que la competencia se prorrogue. Inaplicación del canon 16 ídem. Reiterado en autos de 27 de junio y 24 de octubre de 2017. AC4186-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad pública, clasificada como sociedad anónima, de servicios públicos mixtos, sometida al régimen general aplicable a las compañías de servicios públicos, la competencia se determina territorialmente por el fuero en razón a la persona jurídica actora, por ser privativo y preferente en razón al numeral 10 del canon 28 del código General del Proceso. AC2393-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. AC3513-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC3516-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad pública, conocerá el juez del domicilio de aquella. Aplicación del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. AC3286-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC2679-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Reiteración en autos de 7 de marzo y 26 de abril de 2018 y 15 de junio de 2017. AC2593-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. Reiteración en autos de 7 de marzo y 26 de abril de 2018 y 15 de junio y 31 de octubre de 2017. AC2346-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicio, conocerá el juez del domicilio de dicha empresa. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. AC2256-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de exoneración de cuotas alimentarias de mayores, debe conocer el funcionario judicial del lugar donde se tramitó y gestionó la obligación alimentaria. Aplicación del numeral 6 del artículo 397. AC4427-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de liquidación de sociedades comerciales o las controversias que se origen en razón de estas, incuestionablemente debe ser conocido por el juzgador del domicilio principal de la sociedad. Reiteración en autos de 24 de septiembre de 199 y 11 de diciembre de 1998. Aplicación del numeral 4º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1795-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de pertenencia, opera de manera ineluctable el fuero correspondiente al sitio de ubicación del bien inmueble objeto de debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4430-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de pertenencia, opera de manera ineluctable el fuero correspondiente al sitio de ubicación del bien inmueble objeto de debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 19 de julio de 2017. AC3952-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de pertenencia, opera de manera ineluctable el fuero correspondiente al sitio de ubicación del bien objeto de debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3224-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de petición de herencia, debe ser conocido, gestionado y sentenciado por el juzgador del lugar de ubicación de los bienes que fueron adjudicados en la sucesión del causante. Aplicación del numeral 7º del canon 28 del Estatuto General del Proceso, en concordancia con la norma 665 del Código Civil. Reiterado en sentencia de 16 de octubre de 1940 y auto de 16 de julio de 2013. AC3264-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de regulación de vistas en los que el niños, niñas y adolescente sea parte activa o pasiva, corresponde conocer de manera privativa al funcionario del domicilio de los menores. Aplicación del artículo 8 del decreto 2272 de 1989. Cuando el menor no sea demandante ni demandado el fuero privativo no opera, se aplica la regla general prevista en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en sentencia de 30 de abril de 2013. Autos de 27 de enero de 2014 y 27 de febrero de 1997. AC2413-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de restitución bienes inmuebles, necesariamente debe conocer y ser fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los predios involucrado en el debate. Reiteración en auto de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC4082-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos ejecutivos con garantía hipotecaria, necesariamente debe conocer y ser fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Reiteración en auto de 15 de enero de 2018. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso AC2594-2018.

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos ejecutivos con garantía hipotecaria, necesariamente debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Reiteración de los autos de 2 de octubre de 2013, 30 de agosto de 2016, 12 de septiembre de 2017. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1401-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos ejecutivos por alimentos de mayor de edad, debe conocer el funcionario judicial del lugar donde se tramitó y estableció la obligación alimentaria, conforme lo dispone el canon 306 del Código General del Proceso, excluyendo las demás reglas generales de competencia. Reiterado en autos de 22 de noviembre de 2016 y 7 de mayo de 2018. AC3960-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos ejecutivos por alimentos de mayor de edad, debe conocer el funcionario judicial del lugar donde se tramitó y gestionó la obligación alimentaria. Aplicación del numeral 4 del artículo 397 en consonancia con el 306 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en auto de 2 de octubre de 2013. AC3563-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente el asunto debe ser conocido, tramitado y fallado por el funcionario judicial del lugar de ubicación del bien involucrado en el debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 2 de octubre de 2013. AC4127-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 2 de octubre de 2012, 13 de febrero de 2017 . Inaplicación del fuero contractual y territorial en procesos ejecutivos con garantía real. AC2826-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Cuando se desconoce la ubicación de un bien prendario el conocimiento lo podía asumir cualquiera de los funcionarios del país, en ejercicio de los factores de competencia, entre ellos los previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 28 C.G.P. AC2740-2018

FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1793-2018

FUERO PRIVATIVO – Es competente el juez de familia del circuito judicial al que está adscrito el municipio al que pertenezca la autoridad que emitió el pronunciamiento represivo. AC4216-2018

FUERO PRIVATIVO – Excluyente de cualquier otra regla de atribución aplicable. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2013. AC3595-2018

FUERO PRIVATIVO – Excluyente de cualquier otra regla de atribución aplicable. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2012. AC3566-2018

FUERO PRIVATIVO – Excluyente de cualquier otra regla de atribución aplicable. En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 2 de octubre de 2012, 13 de febrero de 2017 . Inaplicación del fuero contractual y territorial en procesos ejecutivos con garantía real. AC2825-2018

FUERO PRIVATIVO – Excluyente de cualquier otra regla de atribución aplicable. En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2013. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, 665 del Estatuto Civil, 1200. s.s. del Código del Comercio y 3, 22, y 61 de la Ley 1676 de 2013. AC2701-2018

FUERO PRIVATIVO – Excluyente de cualquier otra regla de atribución aplicable. En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2013. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2699-2018

FUERO PRIVATIVO – Excluyente de cualquier otra regla de atribución aplicable. En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, ineludiblemente debe ser conocido por el funcionario judicial del lugar de ubicación de los bienes involucrados en el debate. Reiteración en auto de 2 de octubre de 2013. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, 665 del Estatuto Civil, 1200. s.s. del Código del Comercio y 3, 22, y 61 de la Ley 1676 de 2013. AC2697-2018

FUERO PRIVATIVO – Inaplicación del inciso 2º del artículo 2º del canon 28 del Estatuto General del Proceso, si para la fecha de formulación de la demanda la actora suministra información inexacta sobre el domicilio del menor involucrado en el asunto. AC3406-2018

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio, con independencia del domicilio del demandado y del sitio de cumplimiento de la obligación. Reiterado en auto de 27 de febrero de 2017. AC4493-2018

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio correspondiente, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial. Reiterado en auto de 28 de junio de 2018. AC4416-2018

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio correspondiente, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial. Reiterado en autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC3961-2018

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio correspondiente, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial. Reiterado en autos de 2de octubre de 2013. AC3772-2018

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio correspondiente, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial. Reiterado en autos de 8 de agosto y 7 de mayo de 2018. AC3731-2018

FUERO PRIVATIVO – Obligatoriamente el asunto debe ser asumido, tramitado y fallado por el sentenciador con competencia en el sitio de ubicación del predio implicado en el juicio correspondiente, sin que pueda ser viable acudir a otro funcionario judicial, ni siquiera considerado bajo el supuesto autorizado para otros eventos. Reiterado en auto de 7 de mayo de 2018, 5 de junio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. Inaplicación de los artículos 28 núm. 10, y 29 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 5 de junio, 738 de 2018; 3828 de 15 de junio de 2017 y 1394 de 22 septiembre de 2000. AC3288-2018.

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso de reducción de mesada alimentaria. En los asuntos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, en armonía con el 97 del Estatuto de la Infancia y la Adolescencia. Reiteración en auto de 19 de febrero de 2013. AC4095-2018

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso declarativo de unión marital de hecho, la competencia corresponde en forma privativa al juez del último domicilio común si la demandante aún lo conserva. AC964-2018

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso ejecutivo de alimentos a favor de menor de edad. En los asuntos de cobro de mesadas alimentarias en el cual el niño, niña o adolescente sea demandante o demandada, la competencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º inciso 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 13 de junio de 2017, 18 de diciembre de 2007 y 11 de febrero de 2014. Error del juzgador que en principio rechazó el libelo, so pretexto que la ejecución debía surtirse ante el mismo funcionario que fijó la primigenia cuota alimenticia. AC3872-2018

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso ejecutivo de alimentos a favor de menor de edad. En los procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 1º de noviembre de 2017, 15 de diciembre de 2017 y 18 de diciembre de 2018. AC953-2018

FUERO PRIVATIVO – Para conocer de proceso ejecutivo instaurado por E.S.E. Si el demandante o demandado es una entidad pública, opera de manera privativa el fuero correspondiente a su domicilio, sin que se tenga en cuenta para establecer la competencia, el lugar del cumplimiento de la obligación o el domicilio de la contraparte. Reiteración auto 10 de mayo de 2017. AC238-2018

FUERO PRIVATIVO – Para el conocimiento de proceso ejecutivo por alimentos derivado de sentencia judicial. Aplicación del artículo 306 del Código General del proceso. Reiteración del auto de 22 de noviembre de 2016. AC1801-2018

FUERO PRIVATIVO – Si el demandante o demandado es una entidad pública, opera de manera privativa, el fuero correspondiente a su domicilio, sin que se tenga en cuenta, para establecer la competencia, el lugar del cumplimiento de la obligación o el domicilio de la contraparte. Alcance. Reiteración de los autos de 1 de mayo y 31 de octubre de 2017. AC002-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercen derechos reales la competencia se establece por el lugar donde esté ubicado el bien. Efectos de aplicación de la garantía hipotecaria. AC546-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercen derechos reales la competencia se establece por el lugar donde esté ubicado el bien. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Alcance la expresión “modo privativo”. Reiteración del auto de 2 de octubre de 2013 y 13 de febrero de 2017. AC443-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. AC4337-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. Retiración en autos de 7 de mayo de 2018, 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. Inaplicación de los artículos 28 núm. 10, y 29 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 26 de febrero y 5 de junio de 2018 y 15 de junio de 2017. AC4334-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. Reiteración en autos de 7 de mayo de 2018, 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC4075-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. Retiración en autos de 7 de mayo de 2018, 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. Inaplicación de los artículos 28 núm. 10, y 29 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 26 de febrero y 5 de junio de 2018 y 15 de junio de 2017. AC4077-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. Retiración en autos de 7 de mayo de 2018, 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC3587-2018– AC3348-2018– AC3349-2018– AC3350-2018– AC1772-2018

FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. Si alguna de las partes es una entidad pública prevalece el fuero personal. AC1593-2018

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *