INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN

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INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Al tratarse exclusivamente al estado civil de los convocados, no resulta aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación – AC4288-2024 – AC6342-2024 – AC7293-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso. Estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al recurrente, determinada por el perjuicio que se le causó con la sentencia. La cuantía se determina con los elementos que obran en el juicio o mediante dictamen pericial. Cuando el litisconsorcio es facultativo la estimación de las pretensiones es individual si pena de que la parte se encuentre formada por una pluralidad. Si el litisconsorcio es necesario no debe haber individualización de las pretensiones – AC317-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Aunque las pretensiones estén encaminadas en declarar la unión marital de hecho, el verdadero interés para recurrir en casación son aspectos económicos – AC3223-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Carga del recurrente de probar el valor del interés para recurrir en casación. La valoración del interés no logra superar el umbral establecido en el artículo 338 del Código General del Proceso – AC1773-2025 – AC2736-2024 – AC3207-2024 – AC3433-2025 – AC4230-2024 – AC461-2025 – AC475-2024 – AC4776-2024 – AC4907-2024 – AC5905-2024 – AC6341-2024 – AC6819-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando el poderdante es el mismo que figura en el certificado aportado, el despacho puede verificar la vigencia de dicha vocería solicitando certificación actualizada – AC7246-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones carecen deponente patrimonial, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación – AC324-2025 – AC7287-2024 – AC7311-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones carecen delponente patrimonial, no resulta aplicable las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir – AC2716-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones sean económicas, el monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por Ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC3434-2025 – AC3385-2025 – AC3045-2025 – AC1774-2025 – AC1492-2025 – AC1205-2025 – AC954-2025 – AC641-2025 – AC7732-2024 – AC7778-2024 – AC7393-2024 – AC6843-2024 – AC6626-2024 – AC6038-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por Ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC5513-2024 – AC2157-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1000 smmlv – AC1051-2025 – AC1493-2025 – AC331-2025 – AC3638-2024 – AC4105-2024 – AC4779-2024 – AC5363-2024 – AC5733-2024 – AC7108-2024 – AC738-2025 – AC7747-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv) – AC2722-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando las pretensiones son netamente económicas la cuantía necesaria para conceder el recurso debe superar 1.000 smmlv. Supeditado al valor económico de lo que fue concedido o negado en la sentencia. Se determina por el valor el perjuicio ocasionado al impugnante – AC1176-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando se ejerce la acción de filiación extramatrimonial y a ella se acumula la de petición de herencia, si el motivo a plantear en casación solamente es el segundo, la discusión en torno al estado civil se torna irrelevante y, por consiguiente, la disputa en sede extraordinaria es netamente patrimonial – AC2476-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando se ejerce una disputa sobre la veracidad del nexo familiar y simultáneamente la sociedad patrimonial, si el motivo a plantear en casación es el segundo, la discusión en torno al estado civil se torna irrelevante y, por consiguiente, la disputa en sede extraordinaria es netamente patrimonial – AC6714-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuantía de la afectación patrimonial sufrida por el recurrente. La cuantía debe superar e los 1.000 smmlv. En proceso de deslinde el avaluó de la franja que se encuentra en la línea limítrofe cuya posición discuten las partes es la que determina el agravio que causo la sentencia. El recurrente tiene la posibilidad de presentar avaluó que permita cuantificar su interés el cual debe allegar antes que se venza el plazo para presentar el recurso – AC1672-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Debe demostrarse a partir de los elementos oportuna y legalmente establecidos – AC3088-2025

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Debiéndose evaluar con estricta sujeción a la relación sustancial definida en la sentencia, en tanto que sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto delentado interés – AC806-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El estado civil, dentro de un proceso verbal de existencia de Unión Marital De Hecho – AC3234-2024 – AC3637-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv – AC1692-2024 – AC2069-2025 – AC2073-2024 – AC2622-2024 – AC2862-2025 – AC4351-2024 – AC6343-2024 – AC7988-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC1609-2024 – AC1746-2024 – AC1927-2024 – AC835-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El recurrente de casación tiene la carga de demostrar la cuantía del detrimento patrimonial que lo habilita para la interposición del recurso extraordinario – AC3695-2024 – AC4352-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El recurrente de casación tiene la carga de demostrar la cuantía del detrimento patrimonial que lo habilita para la interposición del recurso extraordinario. En los procesos de pertenencia de bienes inmuebles el valorercial de los bienes objeto de usucapión se encuentra ligado indefectiblemente con la cuantía para recurrir en casación; por lo que, el perjuicio causado a las partes vencidas en un proceso de pertenencia, es equivalente al precio que tengan en elercio los bienes objeto del litigio – AC4111-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El recurso de casación es procedente cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV) – AC5276-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El recurso extraordinario de casación es procedente cuando las pretensiones sean esencialmente económicas y el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv) – AC3799-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El Recurso extraordinario de casación procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes – AC3769-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – El único medio suasorio para superar el requisito respecto de bienes inmuebles, es el dictamen pericial que dé cuenta del avalúoercial, nunca el «reporte de estado de cartera» del «impuesto predial unificado», de los «recibos oficiales de pago« o del «pantallazo» de los «datos básicos del predio» – AC8066-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÒN – En aquellos procesos en los que las pretensiones sean económicas, el recurso procede siempre y cuando el valor actual de la resolución desfavorable, sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes – AC5664-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En los procesos de pertenencia y reivindicatorios, la cuantía del interés para recurrir en casación corresponde al precio del inmueble objeto de usucapión. El monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC1978-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En proceso de responsabilidad extracontractual el detrimento derivado de la decisión de segunda instancia se efectúa por separado para cada demandante al conformarse entre ellos un litisconsorcio facultativo – AC352-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En procesos en los que la controversia sea económica debe atenderse esta regla. Tribunal debe determinar la cuantía del interés de la casacionista – AC1659-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Esta determinado por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados al momento de su emisión – AC030-2024 – AC2641-2024 – AC4778-2024 – AC538-2024 – AC5975-2024 – AC6073-2024 – AC7689-2024 – AC864-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Esta determinado por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados al momento de su emisión. Aplicación del artículo 339 del Código General del Proceso – AC606-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Esta determinado por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados al momento de su emisión. Reiteración de los autos CSJ AC, 28 sep. 2012, rad. 2012-00065-01; reiterado en AC1849-2014 – AC562-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Esta legitimado quien ha sufrido un agravio con ocasión a la sentencia. No es necesario el establecimiento de la cuantía en la medida que los reparos son elementos configurativos de la unión marital de hecho y no son de orden patrimonial – AC450-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Está representado por la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable para la parte vencida, la cual se encuentra supeditada a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia – AC2544-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Estimación cuantitativa de la resolución desfavorable para la parte vencida – AC4851-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Hace referencia a la estimación objetiva del impacto patrimonial que contempla la decisión contraria a los intereses del impugnante – AC2545-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La concesión del recurso presupone el análisis de su viabilidad, al omitirse la Corte lo devolverá al Tribunal para que se surta – AC1755-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La cuantía de las pretensiones supera el valor dispuesto en la norma para recurrir en casación – AC4416-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La cuantía del interés para recurrir en casación debe ser igual o superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes – AC250-2025

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La estimación objetiva del impacto patrimonial que implica la decisión contraria a los intereses del impugnante. Necesidad de acreditar la cuantía del interés para recurrir. Las pretensiones dentro de un proceso de pertenencia tienen un componente patrimonial determinado por el valor del inmueble de la controversia. El cálculo de la cuantía del interés para recurrir debe realizarse con base en el precio del inmueble objeto de usucapión. La prueba del interés para recurrir se realiza con base en las piezas procesales incorporadas en el expediente o mediante aporte oportuno de dictamen pericial. Imposibilidad de aplicar disposiciones propias de otro tipo de procesos para el cálculo del interés para recurrir – AC2689-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Las pretensiones esencialmente económicas son aquellas que tieneno principal característica que el efecto jurídico perseguido y / o las razones de hecho o derecho en que se sustenta, se edifiquen sobre un interés patrimonial. El monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por Ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv – AC3043-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Las pretensiones esencialmente económicas son aquellas que tieneno principal característica que el efecto jurídico perseguido y / o las razones de hecho o derecho en que se sustenta, se edifiquen sobre un interés patrimonial. El monto del perjuicio reclamado debe ser superior al exigido por Ley para habilitar el recurso impetrado 1000 smmlv. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso – AC2395-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Los agravios patrimoniales de la demandada en proceso reivindicatorio, pueden ser tenidos en cuenta en sede de casación, si se formulan dentro de la instancia respectiva demanda de reconvención, en cuyo caso el interés para recurrir se fincaría con base en las pretensiones desestimadas – AC7982-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Los litigios que versen sobre pretensiones netamente económicas deben acreditar el interés patrimonial para recurrir que es 1.000 smmlv. Cuando existen litisconsortes facultativos su agravio económico se mira por separado – AC512-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Mecanismos de valuación practicados en embargo y secuestro solo tienen cabida en procesos ejecutivos. Incrementar el avalúo catastral no constituye un método para tasar el interés para recurrir en el extraordinario de casación – AC2542-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Método de oferta y demanda para la valoración del terreno. Método de reposición para la valoración de la construcción basado en revista de bienes inmuebles pertenecientes a otra ciudad. El error del perito al no allegar la revista especializada para acreditar el valor de la construcción no desconoce la claridad del valor del terreno e incluso de la construcción – AC1761-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesario para determinar la procedencia del recurso de casación en los términos dispuesto en el estatuto procesal – AC3401-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – No solo demandante y demandado están legitimados para promover el recurso extraordinario de casación, también lo están aquellos terceros que, si bien no fueron inicialmente vinculados al proceso, concurren a él en defensa de sus propios derechos a través de otro tipo de intervenciones, diferentes a la coadyuvancia, que les permiten actuaro parte y por ende, promover el recurso extraordinario cuando se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el estatuto adjetivo – AC5381-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Para determinarlo debe tomarse la suma integral de todas las pretensiones de todos los afectados con el hecho recriminado que dio origen al proceso. necesidad de examinar el índole del litis consorcio que conforman los integrantes del extremo activo – AC1355-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Recurrente no aportó dictamen pericial que lo determine. No procede el avalúo de inmuebles ni su actualización con fundamento en el índice de precios al consumidor (IPC), para establecer el quantum. Tribunal debe determinar la cuantía del interés del casacionista con sustento en el acervo probatorio – AC7980-2024

INTÉRES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Requisito indispensable para conceder el mecanismo excepcional – AC1733-2024 – AC2333-2024 – AC2546-2024 – AC3231-2024 – AC656-2024

INTÉRES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Requisito indispensable para conceder el mecanismo excepcional. Ausencia en el cumplimiento del requisito al mencionarse réditos devengados después de la disolución de la sociedad patrimonial – AC2691-2024

INTÉRES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Requisito indispensable para conceder el mecanismo excepcional. En procesos relacionados con la nulidad de contrato de donación es indispensable demostrar el contenido patrimonial – AC4612-2024

INTÉRES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Requisito indispensable para conceder el mecanismo excepcional. Imposibilidad de ajustar el valorercial del inmueble conforme la indexación que alega el recurrente por cuanto son meras apreciaciones del recurrente no sustentadas – AC3768-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Requisito para la concesión o admisión del recurso de casación – AC1577-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se establece de dos maneras, una con los elementos de juicios que obren en el expediente y la otra, aportando un dictamen pericial – AC3394-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Si las expectativas de quien fue vencido en juicio son netamente económicas el recurso procede cuando el valor de la resolución desfavorable supera 1.000 smlmv. Cuando la disputa es patrimonial el interés económico afectado con la sentenciase se debe establecer con los elementos del proceso y se podrá aportar un dictamen pericial de ser necesario. Se debe identificar si las pretensiones son esencialmente económicas – AC2393-2024

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Si las expectativas del litigante vencido son netamente económicas el ataque procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito que se excluye en las sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil – AC6725-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tratándose de proceso de pertenencia, debe tenerse en cuenta el valor de los inmuebles objeto de la disputa – AC1808-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tratándose de proceso declarativo de existencia de contrato de mutuo, debe tenerse en cuenta el carácter evidentemente económico de su reconocimiento. Lo anterior, porque las pretensiones económicas en el señalado juicio se relacionan por definiciones estimables económicamente, siendo su valor el agravio que el fallo cause a las partes, según corresponda – AC7313-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tratándose de proceso declarativo de unión marital de hecho, debe tenerse en cuenta el carácter económico de su reconocimiento. Lo anterior, porque las pretensiones económicas en el señalado juicio se relacionan por definiciones estimables económicamente, siendo su valor el agravio que el fallo cause a las partes, según corresponda – AC7289-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tratándose de proceso petición de herencia, en principio, las apreciaciones de los objetos del mismo será la variable que define el interés jurídico del casacionista. Lo anterior, porque las pretensiones económicas en el señalado juicio se relacionan por definiciones estimables económicamente, siendo su valor el agravio que el fallo cause a las partes, según corresponda – AC6338-2024 – AC5662-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tratándose del proceso reivindicatorio, en principio, la apreciación del fundo objeto del mismo será la variable que define el interés jurídico del casacionista. Lo anterior, porque las pretensiones económicas en el señalado juicio se relacionan con la declaración del dominio y reintegro de la posesión de un inmueble a su dueño, por definición estimable económicamente, siendo su valor el agravio que el fallo cause a las partes, según corresponda – AC5419-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tribunal debe determinar la cuantía del interés del casacionista en atención a la naturaleza del proceso que genera la conformación de un «litisconsorcio facultativo» entre las víctimas, que en consecuencia deriva en la cuantificación para el efecto de manera individual. De igual manera, establecer si en cuanto al daño moral y a la vida de relación, lo establecido en la demanda corresponde a lo concedido por la jurisprudencia en casos semejantes – AC027-2025

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tribunal debe determinar la cuantía del interés del casacionista en atención a que el objeto del recurso es respecto a la determinación de la finalización de la unión marital para efectos patrimoniales. En consecuencia, se requirió la determinación de la cuantía de los bienes que integran el patrimonioún de la sociedad patrimonial – AC2785-2025

INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Va determinado por el agravio que la providencia causa al recurrente – AC7284-2024

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Ausencia de interés para denunciar la causal segunda de quien al apelar el fallo no controvirtió expresamente las pretensiones subsidiarias. 02206/09

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinado por el avaluo catrastal del predio pretendido. AC106-2019

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Esta determinado por el perjuicio ocasionado con la sentencia al recurrente. Reiteración del auto de 25 de abril de 1973. AC083-2019 (2011-00141-01)

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Falta de análisis y determinación de los tipos de perjuicios solicitados por el recurrente para determinar el quantum de la resolución desfavorable a sus pretensiones, para la procedencia del recurso de casación. Cuando se solicita el pago de perjuicios morales y a la vida de relación. Reiteración en auto de 21 de marzo de 2018. AC044-2019 (2016-00065-01)

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Falta de determinación. A073/03

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Acreditación del detrimento ocasionado con la sentencia recurrida en cuantía a 1000 salarios mínimos mensuales para acudir al medio extraordinario. AC526-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Ausencia de determinación del valor actual de la resolución desfavorable proceso de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de bienes. AC525-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Concepto. Reiteración en auto de 14 de octubre de 2015 y 8 de noviembre de 2016. En asuntos con pretensiones esencialmente económicas, el medio extraordinario procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al opugnador supere el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Reiteración de los autos de 31 de julio de 2012, 31 de octubre de 2014, 9 de marzo y 13 de julio de 2015. Determinación cuando existe sentencia totalmente desestimatoria. Reiteración del auto de 11 de mayo de 2016. AC2676-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Cuando existe pluralidad de partes en un mismo extremo procesal. Litisconsorcio facultativo o voluntario. Hermenéutica del artículo 338 del Código General del Proceso. Determinado por el valor del nexo sustancial definido en la sentencia, que produce el menoscabo, agravio o perjuicio que se ocasiona al recurrente. AC2775-2018– AC1769-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Deber del tribunal de verificar el agravio sufrido por el recurrente para acceder al medio extraordinario. Reiteración del auto de 17 de abril de 2017. AC3448-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación a partir del agravio surgido con la sentencia al recurrente. Reiteración de los autos de AC6011-2015, 8 de noviembre de 2016, 28 de septiembre de 2012, 10 de abril de 2014, 15 de mayo de 1991, AC924-2016, AC1825-2016 y AC5019-2016. Estudio de los elementos obrantes en el proceso. Reiteración del auto de 22 de junio de 2018. AC3001-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación a partir del agravio surgido con la sentencia al recurrente. AC2708-2018 – AC2552-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación a partir del perjuicio que el fallo cuestionado le cause al recurrente. Aplicación del artículo 365 del Estatuto Procesal Civil. Reiterado en la G.J.t. CXLVIII. P. 110. G.J.t. LXIV. P. 792. AC2753-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación cuando se demanda la restitución del inmueble arrendado y el fallador decide con los elementos probatorios a su alcance. Deber del peticionario de adjuntar peritaje para demostrar el perjuicio irrigado con la sentencia. AC186-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación cuando se trata de perjuicios extra patrimoniales. Corresponde al detrimento patrimonial sufrido por el recurrente. Reiteración del auto de 5 de septiembre de 2013. Improcedencia de su fijación conforme pretensiones de la demanda introductoria por tratarse de función propia del juez. Reiteración auto de 29 de febrero de 2016. AC062-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación del agravio ocasionado al recurrente con la decisión atacada en proceso declarativo de ocultamiento y distracción de activos de la sociedad conyugal. AC1984-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación del valor actual de la resolución desfavorable debe realizarse con los elementos de juicio que obren en el expediente, para el día del fallo. Aplicación del artículo 339 del Código General del Proceso. Reiteración del Auto de 19 de abril de 2017. AC530-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación del valor actual de la resolución desfavorable debe realizarse con los elementos de juicio que obren en el expediente, para el día del fallo. Aplicación del artículo 339 del Código General del Proceso. Estudio dentro de proceso de pertenencia. Reiteración del Auto de 18 de agosto de 2016. AC432-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación dentro de proceso de pertenencia. Debe establecerse el valor actual de la resolución desfavorable con los elementos de juicio que obren en el expediente, para el día del fallo. Aplicación del artículo 339 del Código General del Proceso. AC656-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinación en proceso ordinario de filiación con acumulación de petición de herencia. En asuntos sucesorales depende del contenido de las reclamaciones. Reiteración en auto de 9 de mayo de 2014. Pretensiones sucesorales con contenido individual. AC750-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinado a partir de los elementos obrantes en el proceso. AC3177-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinado a partir de los elementos obrantes en el proceso y de los factores económicos surgidos con la declaratoria de competencia desleal. AC2776-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Determinado a partir de los elementos obrantes en el proceso y de los factores económicos surgidos con la declaratoria de incumplimiento de seguro de vida. AC2777-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En asuntos con pretensiones esencialmente económicas, el medio extraordinario procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al opugnador supere el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso. AC2389-2018 – AC827-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – En asuntos con pretensiones esencialmente económicas, el medio extraordinario procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al opugnador supere el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Reiteración Auto del 14 de febrero de 2014. Aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso. AC746-2018– AC746-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Está determinado por el perjuicio ocasionado con la sentencia al recurrente. Reiteración de los autos de 29 de febrero de 2008, 5 de mayo de 1993 y 20 de enero de 2000. AC3056-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Está sustentado en la estimación del perjuicio ocasionado con la sentencia atacada. Reiteración en los autos de 8 de noviembre de 2016, 10 de abril de 2014, 15 de mayo de 1991, 24 de febrero de 2016, 5 de abril de 2016 y 5 de agosto de 2016. Determinación cuando existe sentencia totalmente desestimatoria. Reiteración del auto de 11 de mayo de 2016. AC4106-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Falta de análisis y determinación de los tipos de perjuicios solicitados por el recurrente para determinar el quantum de la resolución desfavorable a sus pretensiones, para la procedencia del recurso de casación. Cuando se solicita el pago de perjuicios morales y a la vida de relación. Reiteración del auto AC1114-2018, de 21 de marzo de 2018. AC1928-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Frente a sentencia desestimatoria se determina a partir de lo pretendido en el escrito genitor o su reforma. En tratándose de procesos de simulación o nulidades contractuales debe acudirse al valor indicado en las escrituras públicas. Reiteración autos de 30 junio y 13 de julio de 2017. Cuando se involucran bienes inmuebles, su estimación comercial como el porcentaje de dominio reclamado constituyen dos elementos esenciales para definir el detrimento patrimonial. Reiteración en autos de 14 de diciembre de 2016, 28 de septiembre de 2012, 7 de julio de 2014 y 4 de octubre de 2016. AC1462-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Frente a sentencia desestimatoria debe acudirse a las pretensiones consignadas en la demanda y no a lo probado dentro del proceso. Reiteración del auto de 6 de julio de 2005 y 4 de noviembre de 2009. Tasación debe hacerse para el día del fallo. Reiteración del Auto de 05 de septiembre de 2013 y 23 de marzo de 2015. AC064-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La Corte no examina o modifica la cuantía fijada por el Tribunal para conceder el recurso, pero sí puede solicitar una nueva valoración de su decisión. Reiteración de los autos del 18 de agosto y 23 de agosto de 2016. AC2886-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – La Corte no examina o modifica la cuantía fijada por el Ad quem para conceder el recurso, pero sí puede solicitar una nueva valoración de su decisión. Reiteración en auto de 15 de septiembre de 2017. AC2778-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. AC4695-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Reiteración de los autos AC6081-2017 y 18 de agosto de 2016. Valoración de los aspectos económicos de la declaratoria. AC4611-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Aplicación del principio de conservación o efecto útil. AC4619-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Determinado a partir del perjuicio ocasionado al recurrente con la sentencia atacada. Principio de necesidad de la prueba. AC4255-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Determinado a partir del perjuicio ocasionado al recurrente con la sentencia atacada. Reiteración de los autos de 15 de mayo de 1991, 24 de febrero de 2016, 5 de abril de 2016 y 5 de agosto de 2016. AC4120-2018– AC4069-2018– AC4070-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Reiteración de los autos de 8 de noviembre de 2016 y 14 de octubre de 2015. Determinado a partir del perjuicio ocasionado al recurrente con la sentencia atacada. Reiteración de los autos de 28 de septiembre de 2012 y 10 de abril de 2014. AC4028-2018– AC4035-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Reiteración del auto de 15 de marzo de 2017. Aplicación del principio de conservación o efecto útil. AC3682-2018– AC3369-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Aplicación del principio de conservación o efecto útil. Reiteración del auto de 18 de agosto de 2016. Determinación del valor del derecho de dominio del predio más no de la posesión como determinante de la procedencia del recurso. Reiteración del auto de 25 de octubre de 2016. AC3576-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida para acceder o no al medio solicitado. AC3345-2018– AC2863-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Reiteración de los autos AC6081-2017 y 18 de agosto de 2016. Valoración por parte del tribunal. AC3335-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida para acceder o no al medio solicitado. AC2544-2018– AC2528-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Aplicación del principio de conservación o efecto útil. Reiteración del auto de 18 de agosto de 2016. Valoración por parte del tribunal. AC2528-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Aplicación del principio de conservación o efecto útil. Reiteración del auto de 18 de agosto de 2016. Determinación del agravio o perjuicio ocasionado al recurrente. Reiteración de los autos de 10 de febrero de 2014 y 18 de agosto de 2016. AC2244-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer con certeza todos los aspectos relevantes de la sentencia recurrida, para acceder o no al medio solicitado. Reiteración de los autos AC6011-2015 y 8 de noviembre de 2016. Determinación del agravio o perjuicio ocasionado al recurrente. Reiteración de los autos de 28 de septiembre de 2012 y 10 de abril de 2014. AC735-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Necesidad de establecer de manera clara y concreta el cumplimiento de los topes para acceder al recurso de casación. AC1252-2018– AC1292-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Perjuicio patrimonial que se causa al recurrente con el fallo. Determinación en proceso de unión marital de hecho cuando se discute los intereses económicos de la sociedad patrimonial. AC1088-2018

INTERES PARA RECURRIR EN CASACION – Referido al perjuicio, agravio, bien moral o material, que respecto de un asunto concreto subjetivo y actual, debatido en el proceso, pueda generarse para uno o varios sujetos procesales. AC2428-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Representado por el valor del inmueble, materia de acción de pertenencia. Reiteración de los autos de 4 de mayo de 2012, AC2014-2014 de 23 de abril de 2014, AC3910-2015 de 13 de junio de 2015, AC6307-2016 de 22 de septiembre de 2016 y AC7084-2016 de 19 de octubre de 2016. Insuficiente para la concesión del recurso extraordinario. AC1600-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se encentra delimitado por la disputa de la recurrente en hacerse parte del reconocimiento de la sociedad patrimonial, más no de la declaratoria de la unión marital de hecho. AC3253-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Se establece de dos maneras, una con los elementos de juicios que obren en el expediente y la otra, aportando un dictamen pericial. Reiteración en auto de 10 de mayo de 2017. Cuantía superior a 1000. SMLMV. Aplicación de los artículos 338 y 339 del Estatuto General del proceso. AC1923-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Su demostración estará supeditada a la valoración que de los elementos aportados al proceso efectúe el tribunal. AC2730-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Su determinación debe establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Reiteración en auto de 10 de mayo de 2017. AC833-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Surgido del agravio económico del recurrente en cuantía de 1000 SMLMV. Deber del juzgador de determinarlo únicamente con los elementos de juicio obrantes en el proceso. Reiteración del auto de AC-5180-2017 de 15 de agosto de 2017. AC143-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Tratándose de pretensiones eminentemente económicas se establece con los medios oportunamente aportados al proceso, con la posibilidad de aportar peritaje por el recurrente. Reiteración autos de 13 de julio de 2017 y 4 de abril de 2018. AC3520-2018– AC2022-2018– AC1227-2018

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN – Verificación de los argumentos expuestos para la admisión del recurso extraordinario. AC522-2018

INTERES PARA RECURRRIR EN CASACIÓN – Cuando se profiere sentencia absolutoria en donde se solicitan perjuicios morales, La tasación de perjuicios, deriva de la formación y límites que jurisprudencialmente aún están vigentes. Improcedente el juramento estimatorio para la cuantificación de daños extra patrimoniales. Aplicación del artículo 206 inciso 6 del CGP. AC1114-2018

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