NORMA SUSTANCIAL

Sin categoría

NORMA SUSTANCIAL – A pesar de haberse citado disposiciones de índole sustancial, no se explicó por parte del casacionista por qué dicho precepto constituyó base esencial del fallo impugnado o ha debido serlo – AC1200-2025

NORMA SUSTANCIAL – Aquella que contiene una prescripción encaminada a declarar, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas concretas. Carecen de este carácter las disposiciones normativas que se limitan a definir fenómenos jurídicos, a precisar los elementos estructurales de los mismos, los puramente enunciativos o enumerativos, procesales, entre ellos, los de disciplina probatoria – AC3284-2024

NORMA SUSTANCIAL – Aquellas que determinan el reconocimiento del derecho reclamado o de las defensas planteadas. Carga del recurrente de señalar específicamente las disposiciones, de tal naturaleza, que fueron infringidas por el colegiado. Carga de demostrar cómo tales normas fueron -o debieron ser- base esencial de la sentencia. La Corte no puede suplir eventuales deficiencias en la formulación de los cargos, dado el carácter excepcional y dispositivo del recurso extraordinario – AC2454-2025

NORMA SUSTANCIAL – Debe enunciarse por lo menos un precepto de esa estirpe que fuera considerado o desatendido en el pronunciamiento a examinar, que sea basilar de la determinación y no una relación aleatoria con el propósito de atinar a alguno con la categoría exigida – AC1715-2024

NORMA SUSTANCIAL – Debe enunciarse por lo menos un precepto de esta estirpe. Es necesario manifestar de manera diáfana y exacta en qué consiste la equivocación manifiesta y trascendente del sentenciador. Los artículos 27, 2534, 2535 y 2536 del Código Civil y el artículo 94 del Código General del Proceso no ostentan tal condición – AC2131-2024

NORMA SUSTANCIAL – Debe enunciarse por lo menos un precepto de esta estirpe. Es necesario manifestar de manera diáfana y exacta en qué consiste la equivocación manifiesta y trascendente del sentenciador. Los artículos 469 y 480 del Código deercio y los artículos 84, 84, 176, 244, 245 y 260 del Código General del Proceso, no ostentan tal condición – AC6965-2024

NORMA SUSTANCIAL – Debe enunciarse por lo menos un precepto de esta estirpe. Es necesario manifestar de manera diáfana y exacta en qué consiste la equivocación manifiesta y trascendente del sentenciador. Los artículos 553, 1503 y 1504 del Código Civil y los artículos 164, 166 y 167 del Código General del Proceso no ostentan tal condición – AC3632-2024

NORMA SUSTANCIAL – Debe exponerse en qué consistió el dislate, su incidencia en la resolución cuestionada y la forma en que con el mencionado equívoco el sentenciador terminó quebrantando la norma sustancial invocada – AC546-2024

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse por lo menos una sola norma de carácter sustancial presuntamente vulnerada. Los artículos 176 y 280 del Código General del Proceso no ostentan tal condición – AC3193-2024

NORMA SUSTANCIAL – Deben indicarse las normas de esta índole. Los artículos 1541, 1542, 1602 y 1618 del Código Civil no ostentan tal condición – AC7251-2024

NORMA SUSTANCIAL – Deber de indicar aquellas presuntamente violentadas. Cuando se citan normas constitucionales debe señalarse de qué manera su violación trasgrede los artículos relativos al proceso. No basta con señalar normas de índole sustancial, se requiere que se demuestre el perjuicio ocasionado con la sentencia atacada. Falta de demostración del daño a partir de los artículos 332 y 334 de la Ley 685 de 2001 – AC1505-2025

NORMA SUSTANCIAL – Deber de indicar las normas de esta estirpe – AC4098-2024

NORMA SUSTANCIAL – Deber de indicar no solo las normas de esta índole, sino acreditar la violación de dicho precepto – SC3294-2024

NORMA SUSTANCIAL – Deber de indicar por lo menos un precepto de esta índole y precisar si el yerro se deriva de un error de hecho o de derecho – AC7255-2024

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 165 del Código General del Proceso, no ostenta tal condición – AC4563-2024

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 1934 del Código Civil, es de estirpe probatoria,oquiera que prescribe la prohibición de probar en contrario de la anotación de pago en un instrumento público. Por ende, tal prescripción es eminentemente procesal, lo que excluye su carácter sustancial. El artículo 66 del Código Civil tampoco lo es – AC4470-2024

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 2 de la Ley 54 de 1990 ostenta esa calidad – AC545-2024

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 2469 del Código Civil no ostenta tal condición – SC996-2024

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 368 del Código General del Proceso no ostenta tal condición – AC4846-2024

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 42 de la Constitución Política ostenta esa calidad cuando se asocia con preceptos de la Ley 54 de 1990, de lo contrario no tiene carácter material. Los artículos 1494, 1498, 1502, 1602, 2143 del Código Civil, 176 del Código General del Proceso no ostentan esa calidad. Los artículos 2150 y 2184 del Código Civil ostentan esa calidad – AC1156-2024

NORMA SUSTANCIAL – El derecho a la Defensa, tiene el propósito de velar porque los intervinientes en juicio, asío aquellas personas que ostenten interés en el veredicto que deba adoptarse, cuenten con las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para que el procedimiento asío la decisión final sean justos, satisfaciendo, por contera, el derecho a la tutela judicial efectiva – SC1987-2024

NORMA SUSTANCIAL – Elementos demostrativos para la acreditación de la causal. Necesidad de demostrar la trascendencia del desacierto a través de la indebida valoración de la prueba. Características esenciales en la formulación del cargo por esta vía. No basta con invocar genéricamente las normas de índole sustancial, sino se requiere su demostración. El artículo 3 de la Ley 79 de 1988 no ostenta tal condición. Los preceptos constitucionales por sí solos no dan pie, en principio, para fundamentar un ataque en casación. Los artículos 58 y 83 constitucionales; 669, 1495, 1602 y 1603 del Código Civil; 4º, 863, 864 y 871 del estatutoercial, no ostentan tal condición – AC1019-2025

NORMA SUSTANCIAL – Elementos para la procedencia del ataque a través de la causal primera de casación. Necesidad de la demostración del yerro en la valoración de las pruebas. Omitió el casacionista cuestionar la totalidad de los pilares en que se sustentó el fallo atacado. Las normas acusadas no tienen el carácter de sustancial – AC1597-2025

NORMA SUSTANCIAL – Erró el recurrente al no indicar las normas de esta índole presuntamente vulneradas en la sentencia – AC5967-2024

NORMA SUSTANCIAL – La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano aprobada por la Ley 16 de 1972, es una norma integrante del bloque de constitucionalidad que debe ser desarrollada a través de la formulación de un error endilgado en una norma particular, por lo que de manera autónoma es insuficiente para soportar un cargo en casación. Los artículos 1613 y 1614 del Código Civil no ostentan tal condición – AC5902-2024

NORMA SUSTANCIAL – La demanda no explicó la forma en que el Tribunal presuntamente transgredió los numerales 2, 3 y 4 del artículo 42; inciso 2 del artículo 167; los artículos 169, 170 y 171 del Código General del Proceso. El artículo 665 del Código Civil no ostenta tal condición. Si bien los artículos 1321 y 1766 del Código Civil contienen esa característica, se omitió indicar cómo se presentó su violación en la sentencia – AC4424-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1496, 1603, 2221, 2432 y 2469 del Código de Civil no ostentan tal condición – AC6751-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1502, 1524 y 1741 del Código Civil no ostentan tal condición. No se demostró, además, de qué manera se violentaron las normas con la sentencia del tribunal – AC6961-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1622 y 1858 del Código de Civil no ostentan tal condición – AC1743-2025

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 244 y 260 del Código General del Proceso no ostentan tal condición – AC5516-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 2531, 2532, 762, 764, 777, 981, 2512, 2513 del Código Civil no ostentan esta calidad. El artículo 780 del Código Civil ostenta esta calidad – AC015-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 4 y 42 de la Constitución Política de Colombia, no sirven por sí solos para estructurar el ataque en casación – AC5489-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 61 de la Ley 1098 de 2006, 8 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño no ostentan esta calidad. Los artículos 248 del Código Civil y el 5 de la ley 75 de 1968 ostentan esta calidad – AC1762-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 633, 1494, 1495, 1496, 1498, 1501, 1517, 1602, 1603, 1618, 1621, 1622, 1740 y 1760 del Código Civil, los artículos 897 y 898 del Código deercio y 83, 95, 229 y 230 de la Constitución Política de Colombia, no ostentan tal condición. No solo se deben enunciar las normas presuntamente sustancial, sino es necesario concretar el yerro en que se incurrió y su incidencia en la decisión final – AC6749-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 669, 670, 946, 1618 a 1627, 1633, 1634, 1645, 1766, 1849, 1857, 1880, 1602, 1603, 1625, 1746, 1864, 1866, 1928, 1929, 1934, 2488 del Código Civil, 25, 68, 98, 99, 110, 111, 196 y 358 del Código deercio, asío de los artículos 193, 197 y 211, 176, 225, 240, 242 del Código General del Proceso, artículo 333 de la Constitución Política, no ostentan tal condición – SC701-2025

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 673, 674, 762, 2512, 2518, 2527, 2528 del Código Civil y artículos 1º y 6º de la Ley 791 de 2002 no ostentan tal condición. Si bien los artículos 778 del Código Civil y 375 del Código General del Proceso son sustanciales, la recurrente no logró concretar el yerro en que incurrió el tribunal – AC1763-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 762, 770, 2512, 2514, 2518, 2522, 2530 y 2531 del Código Civil, el 253 del Código General del Proceso no ostentan esa calidad. El artículo 780 del Código Civil ostenta esa calidad – AC697-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 822, 1325 y 1331 del Código deercio no ostentan tal condición. A pesar de que los artículos 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1324 y 1327 del Código deercio, son de carácter sustancial, no se concretó el yerro en que presuntamente incurrió el tribunal – AC4927-2024

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 822, 871, 1056 del Código deercio, el artículo 282 del Código General del Proceso y el artículo 1602 y 1603 del Código Civil no ostentan tal condición – SC3281-2024

NORMA SUSTANCIAL – Ninguna de las normas acusadas tienen este carácter. No solo se hace necesario enunciar normas de esta índole, sino precisar en qué consistió la infracción – AC7152-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el artículo 1° del Decreto 1260 de 1970 y el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 – AC416-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el artículo 1047 del Código deercio – AC683-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el artículo 1616 del Código Civil – AC525-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el artículo 225 del Estatuto Procesal y los artículos 952, 762, 764, 765, 770, 2512, 2513. 2518, 2527, 2531, 2532, 2535 y 2536 del Código Civil. Ostentan tal carácter los artículos 946, 950, 961, 964, 1611 y 2538 del Código Civil – AC1736-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el artículo 333 constitucional, los artículos 1, 11.2 de la Ley 155 de 1959, artículo 12 de la Ley 256 de 1995, el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, artículos 2 del Decreto 2269 de 1993 y 10 del Decreto 1605 de 2002, artículos 3 y 4 del Decreto 4738 de 2008, artículos 1° del Decreto 865 de 2013 y 43 del Decreto 1471 de 2014, artículo 18 de la Decisión 850 de 2019, artículo 2.2.1.7.7.6. del Decreto 1074 de 2015, artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 7909 de 2001, el numeral 4.8.3 del Reglamento Técnico Resolución 180928 de 2006. Las normas ISO IEC 17020 de 1998 y la NTC 4829 no tiene el carácter de disposiciones jurídicas – AC1245-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el artículo 95 de la Ley 23 de 1982. Ostenta tal carácter el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 – AC3190-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el inciso 2° del artículo 176 del Código Civil – AC3294-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter el inciso tercero del artículo 430 del Código General del Proceso – AC1699-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter los artículos 13, 38 y 42 de la Constitución Política, 498, 499, 503 y 505 del Código de Comercio. Ostenta tal carácter el articulo 98 del Código deercio – AC4442-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter los artículos 165, 166 y 167 del Código General del Proceso – AC3100-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter los artículos 2, 4, 29, 228, 229 y 230 de la Constitución Política de 1991, los artículos 1º y 2º de la Ley 270 de 1996 – SC593-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter los artículos 495, 1502, 1602 del Código Civil, 1325 del Código deercio, 64, 165 y 176 del Código General del Proceso – AC866-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal carácter los artículos 673, 762 y ss., 2512, 2513, 2518 2527, 2529 2531 y 2532 del Código Civil – AC578-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter artículos 1º, 2º 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º y 13º de la ley 721 del 2001 y los artículos 226, 228, 232, 372 y 373 del Código General del Proceso – AC1762-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter de los artículos 2, 13 y 29 de la Constitución Política, el artículo 3 de la ley 270 de 1996 y los cánones 176, 205 y 280 del estatuto procesal – AC4481-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter el artículo 1077 del Código deercio – AC3130-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 1° y 2° de la Ley 54 de 1990, y el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. Ostenta tal carácter el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 – AC2853-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 13, 29, 229 y 230 de la Constitución Política, el artículo 8° de la ley 153 de 1887 y el artículo 7 del Código deercio. Los principios generales del derecho al “acceso a la justicia” y el de la “igualdad” tiene carácter sustancial en aquellos eventos en los cuales, por sí mismos, poseen la idoneidad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas concretas. Lo que no ocurre en el presente caso – SC2157-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 1494, 1495, 1501, 1602, 1603, 1613, 1614, 1615, 1616 del Código Civil, el artículo 822 del Código deercio, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, artículos 1494 y 1849 del Código Civil, el artículo 905 del Código deercio y la norma internacional de información financiera 13. Ostentan tal carácter los artículos 2341 y 2357 del Código Civil, los artículos 5, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011, los artículos 870, 934 del Código deercio y el 1546 del Código Civil – SC2954-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 164, 167, 226, 227, 228, 278, 327 y 386 del Código General del Proceso y los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. el artículo 386 del CGP y el artículo 27 de la Ley 57 de 1887 – AC1734-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 1690, 1899, 1959 del Código Civil, 905 del Código deercio y 240, 241, 267 y 272 del Código General del Proceso. Ostentan tal carácter los artículos 1694 y 1964 del Código Civil y 922 del Código deercio – AC2256-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 17602, 283 del Código Civil – AC3491-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 2512, 2518, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531 y 2532 del Código Civil. Ostenta tal carácter el artículo 2539 del Código Civil – AC7215-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 42, 164, 167,173, 227, 229, 230, 231 del Código General del Proceso y el artículo 29 de la Constitución Política – AC3039-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 64, 1613 y 1614 del Código Civil, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y los artículos 63 y 66 Ley Novena de 1989. Ostentan tal carácter los artículos 2341, 2356 y 2357 del Código Civil, el artículo 49 Decreto-Ley 2150 de 1995, y los artículos 99 – numerales 3 y 5-, 104 y 105 de la Ley 388 de 1997 – AC4413-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 672, 2531, 2518 y 2532 del Código Civil – AC2007-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 762, 769, 2512 del Código Civil – AC1606-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 762, 769, 770, 2512, 2518, 2522, 2527, 2528, 2531, 2532, 2533 y 2535 del Código Civil. Ostentan tal carácter los artículos 780 y 2521 del Código Civil – AC5110-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 762, 952, 2518, 2531 y 2532 del Código Civil. Ostentan tal carácter los artículos 946, 950 y 957 del Código Civil, asío los 303 y 375 del Código General del Proceso – AC4742-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 822 y 871 del Código deercio, 1620, 2512, 2535 del Código Civil, 8 Ley 153 de 1887 y 2 y 83 de la constitución – AC2634-2024

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos 864, 870 y 884 del Código deercio, los artículos 1614, 1445 del Código Civil, el artículo 16 Ley 446 de 1998 y los artículos relacionados con el decreto de emergencia COVID-19. Las menciones genéricaso “subsiguientes” o la inclusión de una norma ajena al litigio son insuficientes en casación. Ostenta tal carácter artículo 870 del Código deercio – AC2620-2025

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter los artículos los artículos 1618, 1619, 1621, 1624 del Código Civil y artículos 4 y 34 de la Ley 1480 de 2011 – AC2922-2024

NORMA SUSTANCIAL – No solo es deber del casacionista mencionar las normas de este índole sino precisar si el vicio se deriva de un error de derecho o de hecho – AC1632-2025 – AC6863-2024

NORMA SUSTANCIAL – No solo requiere enunciar la normas de esta índole, sino la demostración de la forma en cómo se presentó la vulneración. Los artículos 5, 13, 16 y 19 de la Constitución Política de Colombia no ostentan tal condición, pues, tienen un carácterpletamente general y abstracto. El artículo 1º de la Ley 54 de 1990 tampoco lo es – AC358-2025

NORMA SUSTANCIAL – Ostenta tal carácter el artículo 2357 del Código Civil – AC2309-2024

NORMA SUSTANCIAL – Ostenta tal carácter el artículo 303 del Código General del Proceso – AC2944-2024

NORMA SUSTANCIAL – Ostentan tal carácter los artículos 779 y 946 del Código Civil y 375 del Código General del Proceso. No ostentan tal carácter los artículos 952, 2322, 2512, 2532 del Código Civil – AC4564-2024

NORMA SUSTANCIAL – Ostentan tal carácter los artículos 946 y 951 del Código Civil – AC6966-2024

NORMA SUSTANCIAL – Requiere de la demostración del desacierto en la valoración objetiva de los elementos de prueba al evidenciarse un desatino ostensible y una evidente contradicción entre lo considerado y la entidad ontológica de losponentes probatorios – SC2556-2024

NORMA SUSTANCIAL – Se requiere invocar por lo menos una disposición de dicha naturaleza. Las normas citadas no ostentan tal condición – AC2310-2024

NORMA SUSTANCIAL – Si bien el artículo 42 Constitucional ostenta tal condición, es la normativa que lo desarrolla la que en realidad confiere los derechos sustanciales concretos para cada en particular,o en efecto lo hace la Ley 54 de 1990 – AC701-2024

NORMA SUSTANCIAL – Acción Resolutoria. S017/96

NORMA SUSTANCIAL – Al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil no es norma sustancial. SC039/05

NORMA SUSTANCIAL – Alcance conceptual. SC13630/15

NORMA SUSTANCIAL – Art. 14 de la Ley 1060 de 2006 “derecho adicional”. 0092/11

NORMA SUSTANCIAL – Art. 1617 Legislación Civil. 01489/11

NORMA SUSTANCIAL – Base esencial del fallo. S064/01 – S065/01

NORMA SUSTANCIAL – Base fundamental del fallo. A229/97 – S043/99

NORMA SUSTANCIAL – Características. Preceptos que carecen de esa connotación o que pese a ser sustanciales resultan impertinentes al caso. Artículos 2341 y 2356 del Código Civil. Reiteración de la sentencia de 29 de abril de 2005. AC481/16

NORMA SUSTANCIAL – Concepto y alcance. SC11504/15

NORMA SUSTANCIAL – Concepto. A338/96 – A149/97 – A153/97 – A186/97 – A229/97 – A258/97 – A306/97 – A311/97 – S013/98 – A023/98 – A026/98 – A048/98 – S124/99 – A154/99 – A052/01 – S085/01 – S083/03 – 00029/04 – AC3009/14 – AC6828/14 – SC17296/14 – SC11770/16

NORMA SUSTANCIAL – Conlleva la obligación de citar, de manera específica, el precepto quebrantado que sirva de sustento al pronunciamiento del ad quem, además de un planteamiento sobre en qué consiste la misma. AC049/14

NORMA SUSTANCIAL – Cuerpo Normativo. A289/97 – S013/98 – A092/98 – A086/99

NORMA SUSTANCIAL – Debe citarse la norma que se estima vulnerada, sin que por el carácter dispositivo del remedio extraordinario se pueda entrar a suplir esa omisión. AC7126/14

NORMA SUSTANCIAL – Debe el recurrente indicar que normas de estirpe sustancial considera violentadas. AC4177/15

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse de manera clara y precisa las normas que se consideran violentadas. AC7158/14

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse el precepto sustancial infringido y estructurar la relevancia de la equivocación. AC7827/14

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse las normas de carácter sustancial presuntamente vulneradas por el tribunal en su decisión. AC7880/14

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse las normas de carácter sustancial presuntamente vulneradas por la sentencia de segunda instancia. AC7873/14

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse las normas de éste índole que se estimen vulneradas. AC5279/15

NORMA SUSTANCIAL – Debe indicarse por parte del casacionista las normas que se considere fueron violentadas con la actuación del tribunal. AC3600/14

NORMA SUSTANCIAL – Debe señalarse de manera concreta dónde se produjo el dislate fáctico del juzgador, lo que implica referirse a los apartes del fallo en los cuales el impugnante ubica el desacierto así como a la prueba que dio origen al mismo. AC036/15

NORMA SUSTANCIAL – Deben citarse las normas que ostenten ésta condición y que presuntamente fueron vulneradas con las actuaciones del ad quem. AC7150/14

NORMA SUSTANCIAL – Deber del recurrente en la precisión las disposiciones de derecho sustancial base esencial del fallo impugnado. Invocación impropia de los artículos 2535 y 2536 del Código Civil. SC054/15

NORMA SUSTANCIAL – Deber del recurrente en la precisión las disposiciones de derecho sustancial base esencial del fallo impugnado. SC054/15

NORMA SUSTANCIAL – Definición. 00611/10

NORMA SUSTANCIAL – Determinación clara y precisa. AC4919/14

NORMA SUSTANCIAL – Determinación de la norma probatoria y la forma cómo ésta se violó. SC122/05

NORMA SUSTANCIAL – Determinación. A311/97

NORMA SUSTANCIAL – El actor debe invocar como quebrantada la norma en que el fallo se apoyó o debió fundarse, siendo por ello mismo requisito ineludible indicar en la demanda las normas de derecho sustancial que estime violadas. AC2884/15

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 1494 del Código Civil no es norma sustancial. SC053/07

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 16 de la Ley 446 de 1998, no tiene tal naturaleza. AC5525/15

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 1613 del Código Civil no ostentan tal condición. AC6623/15

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 1947 del Código Civil no ostenta tal condición. AC6431/15

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 21 de la ley 546 de 1996 ostenta este carácter. Concepto y características. Reiteración de las sentencias de 19 de diciembre de 1999, 9 de marzo de 1995, 30 de agosto de 1999, 9 de septiembre de 1999, 9 de diciembre de 1999 y 3 de septiembre de 2004. SC3530/17

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 250 del Código Civil, no ostenta tal condición, ya que no fue la base esencial del fallo del tribunal. AC6395/15

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 765 del Código Civil no ostenta tal condición. Es indispensable mencionar textos legales de naturaleza sustancial que regulen la reivindicación. AC242/16

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 8 de la Ley 153 de 1887 ni el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil no ostentan ésta calidad. SC13630/15

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 822 del Código de Comercio y 1602 del Código Civil no son normas sustanciales SC053 de 2007

NORMA SUSTANCIAL – El recurrente incumplió su carga, al no citar las normas infringidas. AC1371/14

NORMA SUSTANCIAL – Es deber del recurrente indicar las normas de carácter probatorio que considere transgredidas y explicar la infracción. AC767/14

NORMA SUSTANCIAL – Es deber informarse al menos una norma rectora del asunto que se estime violada. AC2061/14

NORMA SUSTANCIAL – Es indispensable mencionar los textos legales de naturaleza sustancial infringidos. AC5624/15

NORMA SUSTANCIAL – Extravío en la identificación de las normas sustanciales. 00040/11

NORMA SUSTANCIAL – Forma de selección. A335/96

NORMA SUSTANCIAL – Indicación de las normas presuntamente violentadas. AC6430/15

NORMA SUSTANCIAL – Inobservancia respecto a que las normas citadas, artículos 174, 175, 177, 187 Y 276 del Código de Procedimiento Civil, ostenten tal categoría. Reiteración auto 3 de octubre de 2.003. – AC003-2020

NORMA SUSTANCIAL – Instituciones. A086/99

NORMA SUSTANCIAL – La norma citada como vulnerada debe tener relación con el aspecto material de la decisión controvertida. AC4237/15

NORMA SUSTANCIAL – Las normas que se indican deben ser base esencial del fallo o se estima que hayan debido serlo por tener relación directa con el aspecto material del caso. AC1760/14 – AC2016/14

NORMA SUSTANCIAL – Lo es el artículo 5º de la Ley 54 de 1990 modificado por el artículo 3º de la Ley 979 de 2005. No lo son los artículos 174, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil. SC16929/15

NORMA SUSTANCIAL – Lo es el numeral 1º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración de las sentencias de 6 de febrero y 1º de septiembre de 1995 y 13 de octubre de 2000. SC16946/15

NORMA SUSTANCIAL – Lo son los artículos 2 y 9 de la Ley 54 de 1990. SC10304/14

NORMA SUSTANCIAL – Los artículo 1°, parágrafo 3°, literal e) y 8° parágrafo 2° de la Ley 721 de 2001 y 174 del Código de Procedimiento Civil no ostentan esta calidad.   00611/01/10

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1494, 1500 y 2149 del Código Civil, los preceptos 822, 1304 y 1308 del Código de Comercio y los cánones 2º literal d) de la ley 45 de 1990, 1.1.3.1 de la Resolución 1200 de 1995 y el 2.2.8.5 de la Resolución 400 de 1995 no ostentan este carácter. Reiteración de las sentencias de 4 de abril de 2001, 29 de febrero de 2012, C-037 de 2000 de la Corte Constitucional y los autos de 4 de julio de 2013, 2 de marzo de 2011 y 21 de octubre de 2003. Concepto y características. Reiteración de la sentencia de 9 de septiembre de 2015 y el auto 1 de abril de 2004. SC5533/17

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1604 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, no ostentan tal condición. AC6415/15

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1613 y 1614 del Código Civil no ostentan tal condición. Reiteración de las sentencias de 25 de enero de 1994 y 29 de abril de 2005. AC530/16

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 185, 187, 194, 195, 196, 197, 198, 229, 252, 258, 276, 279 y 198 del Código de Procedimiento Civil no ostentan tal condición. AC6421/15

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil y el 1624 del Código Civil no ostentan esta calidad SC149/05

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil no ostentan tal condición. AC6432/15

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 305 y 306 del Código de Procedimiento Civil no tienen el carácter de normas probatorias. SC6866/14

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 4º, 6º, 174, 175, 176, 187, 251, 252, 254, 256,258 y 304 del Código de Procedimiento Civil, 669, 759 y 981 del Código Civil no ostentan el carácter de sustanciales. Los artículos 752, 950 y 982 del Código Civil son sustanciales pero resultan ajenos a la controversia. Definición y alcance SC10295/14

NORMA SUSTANCIAL – Los invocados por el recurrente no tienen esa naturaleza. 00024/14

NORMA SUSTANCIAL – No basta con invocarlas debe poner de presente la manera como fueron transgredidas. AC1773/14

NORMA SUSTANCIAL – No basta invocar las disposiciones a las que se hace referencia, sino que es preciso que el recurrente ponga de presente la manera como el sentenciador las transgredió. AC018/16

NORMA SUSTANCIAL – No es factible reseñar cualquier disposición de carácter sustancial. SC10113/14

NORMA SUSTANCIAL – No es norma sustancial el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. 00499/14

NORMA SUSTANCIAL – No lo es el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil cuando se pre-tende la usucapión. Algunas constitucionales lo pueden ser pero éstas están desarrolladas en las normas legales los cuales son las que se deben atacar en casación. Reiteración auto de 9 de agosto de 2010. SC13811/15

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta dicha calidad el artículo 63 del Código Civil. SC12018/15

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta esta calidad la Resolución expedida por establecimiento público de orden nacional. SC10113/14

NORMA SUSTANCIAL – No ostentan esta calidad los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6° del Código de Comercio. 02206/09

NORMA SUSTANCIAL – No puede alegarse por esta vía, violación de la norma como consecuencia de errores en el campo de las pruebas, bien sea estos de hecho o de derecho. AC3247/14

NORMA SUSTANCIAL – No solo basta enunciar la norma, es pertinente indicar en que consistió la ilegalidad del pronunciamiento. AC1237/14

NORMA SUSTANCIAL – No solo basta enunciar la norma, es pertinente indicar en qué consistió la ilegalidad del pronunciamiento. AC3231/14

NORMA SUSTANCIAL – No son normas sustanciales los artículos 1602 del Código Civil, 177 y 269 del Código de Procedimiento Civil. 01514/14

NORMA SUSTANCIAL – No tiene ese carácter el artículo 1622 del Código Civil. 0209/11

NORMA SUSTANCIAL – No tiene éste carácter el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que corresponde a una norma de disciplina probatoria. AC3601/14

NORMA SUSTANCIAL – No tienen ese carácter los artículos 174, 175, 177, 179, 180, 183, 184, 187, 203, 237, 238 y 243 del CPC. 00292/11

NORMA SUSTANCIAL – No tienen ese carácter los artículos 427, 1310, 1392, y 1821 de la compilación civil 0037/11

NORMA SUSTANCIAL – Norma constitucional. S106/01 – S117/03

NORMA SUSTANCIAL – Norma genérica. A298/99 – S055/01

NORMA SUSTANCIAL – Normas procesales que no ostentan esta calidad SC-148/05

NORMA SUSTANCIAL – Normas que no ostentan esta calidad SC-071/05

NORMA SUSTANCIAL – Nulidad absoluta y Nulidad relativa. S017/96

NORMA SUSTANCIAL – Omisión del recurrente en citar las normas de carácter sustancial, como el artículo 16 de la ley 446 de 1998, elemento esencial para cumplir la función del recurso en el ámbito de la causal primera. AC 4646/15

NORMA SUSTANCIAL – Omisión del señalamiento al recurrir en casación. 00611/10

NORMA SUSTANCIAL – Papel decisorio; Concepto. A314/97

NORMA SUSTANCIAL – Para establecer la consonancia de la sentencia de adopción entre los regímenes patrios de los extremos procesales se tiene en cuenta solo los requisitos de carácter sustancial establecidos por el artículo 66 de la Ley 1098 de 2006. SC2135/14

NORMA SUSTANCIAL – Para establecer la consonancia entre los regímenes patrios de los extremos procesales se tiene en cuenta solo los requisitos de carácter sustancial establecidos por el artículo 66 de la Ley 1098 de 2006. 01175/14

NORMA SUSTANCIAL – Pertenencia. A338/96 – S054/96 – A104/98

NORMA SUSTANCIAL – Rectificación doctrinaria, el artículo 822 del código de comercio tiene carácter sustancial. 00422/11

NORMA SUSTANCIAL – Se omitió puntualizar si el quebranto de la ley sustancial que denunció, acaeció en forma directa o indirecta. AC7894/14

NORMA SUSTANCIAL – Se requiere el recurrente demuestre la violación de la norma sustancial sin separarse, de las conclusiones fácticas del juzgador. AC2636/14

NORMA SUSTANCIAL – Selección pertinente. A229/97

NORMA SUSTANCIAL – Si se trata de violación de normas sustanciales, hay que identificar las que poseen esa connotación y además precisar cómo se produjo el quebrantamiento, si de manera directa o indirecta. AC4637/15

NORMA SUSTANCIAL – Simulación. S043/99

NORMA SUSTANCIAL – Son las que contienen una prescripción enderezada a declarar, crear, modificar o extinguir una relación jurídica. 00532/13

NORMA SUSTANCIAL – Tiene ese carácter el artículo 2060 del CC. 00292/11

NORMA SUSTANCIAL – Tiene este carácter el artículo 31 del Decreto 3466 de 1982. 00292/11

NORMA SUSTANCIAL – Ubicación. A142/99

NORMA SUSTANCIAL – Violación directa de la ley. 0092/11

NORMA SUSTANCIAL – Artículos 1203 y 1244 del Código de Comercio en nulidad de contrato de fiducia mercantil en garantía. SC013/06

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 1203 de Código de Comercio y el numeral 3º del artículo 98 de la Ley 222 de 1995 no ostenta esta calidad. 01105/11

NORMA SUSTANCIAL – En asunto de simulación. SC039/06

NORMA SUSTANCIAL – Falta de argumentación en el señalamiento de la norma. SC024/06

NORMA SUSTANCIAL – Ostenta esta calidad pero no respecto a la  sentencia. SC188/05

NORMA SUSTANCIAL – Único cargo con apoyo en la causal primera SC-188

NORMA SUSTANCIAL- No tienen este carácter los artículos 4, 15, 36 y 37 del decreto 3466 de 1982, 20 de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre protección al consumidor y 69 de la Ley 472 de 1998 00292/11

NORMA SUSTANCIAL Y NORMA PROBATORIA – Distinción. A155/03

NORMA SUSTANCIAL – Concepto. El artículo 12 del Decreto 2148 de 1983 y los artículos 99 y 160 del Estatuto de Notariado no ostentan esta calidad. Reiteración del auto AC del 5 de mayo 2000. AC2455-2018

NORMA SUSTANCIAL – Concepto. El numeral 1 del artículo 146 del Decreto 663 de 1993, los artículos 864, 898, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1239, 1240, 1241, 1502, 1517, 1518 y 1524 del Código de Comercio no ostentan esta calidad. Reiteración del auto AC del 5 de mayo 2000. AC2743-2018

NORMA SUSTANCIAL – Concepto. Reiteración auto 5 de mayo 2.000. Se debe indicar de manera diáfana y exacta, en qué consiste la equivocación manifiesta y transcendente incurrida por el sentenciador. Los artículos 173, 176, 240, 269, 272 del Código General del Proceso, 248 y 183 del Código de Procedimiento Civil, y 29 de la Constitución Política, no ostentan este carácter. AC2824-2018

NORMA SUSTANCIAL – Concepto. Reiteración del Auto del 5 de mayo 2000. Los artículos 1506, 1602, 1620, 1621 y 1622 del Código Civil no ostentan esta calidad. Reiteración de los Autos 2 de Febrero de 2005, 3 de Agosto de 2016 y 31 de Mayo de 2013. Reiteración de las sentencias de 1 de octubre de 2004, de 30 de junio de 2005 y 1 de Junio de 2007. AC2749-2018

NORMA SUSTANCIAL – Concepto. Reiteración en autos del 4 de diciembre de 2009, 4 de febrero de 2016 y 30 de octubre de 2017. Ausencia de señalamiento de las disposiciones de este carácter infringidas. Falta de precisión y claridad del cargo. AC197-2018

NORMA SUSTANCIAL – Deber del casacionista de explicar cómo el fallador de segundo grado violó uno de aquellos cánones que crean, modifican o extinguen vínculos jurídicos concretos, siempre que sea relevante para la resolución de la controversia. Reiteración de la Sentencia de 20 de enero de 1995 y 07 de abril de 2014. Los artículos 1524 del Código Civil, 187, 233, 240, 241, 254, 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil no ostentan tal calidad. Reiteración del Auto de 02 de agosto de 2017, 9 de diciembre de 2014, 10 de diciembre de 1999 y 30 de mayo de 2011. AC4497-2018

NORMA SUSTANCIAL – Deber del casacionista de incluir la disposición legal considera infringida. AC4309-2018

NORMA SUSTANCIAL – Deber del recurrente de enunciar las normas de esta estirpe presuntamente violentadas en la sentencia atacada. El artículo 113 del Código Civil y el artículo 1 parágrafo 2 de la Ley 1204 de 2008, no ostentan tal condición. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2011, 10 de marzo de 2004, AC2534-2017 y 11 de febrero de 2013. AC2832-2018

NORMA SUSTANCIAL – Deber del recurrente de enunciar las normas de esta estirpe presuntamente violentadas en la sentencia atacada. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2000. El artículo 1331 del Código de Comercio no ostenta tal condición. AC2568-2018

NORMA SUSTANCIAL – Deber del recurrente de indicar las disposiciones de éste carácter que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a su juicio haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa, señalando la manera como el sentenciador las transgredió. AC1181-2018

NORMA SUSTANCIAL – Deber del recurrente en indicar las normas de esta estirpe presuntamente vulneradas. Reiteración de los autos de 20 de noviembre de 2017, 4 de septiembre de 1995, 25 de octubre de 1996, 7 de diciembre de 2001, 5 de agosto de 2009, 7 de abril de 2014 y sentencia de 20 de enero de 1995. Los artículos 164 y 168 del Código General del Proceso no ostentan tal condición. Reiteración de los autos de 9 de diciembre de 2014, 2 de agosto de 2017 y sentencias de 10 de diciembre de 1999 y 30 de mayo de 2011. AC2344-2018

NORMA SUSTANCIAL – Definición. Reiteración auto del 12 de julio de 2011. No ostenta esta condición los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia, 187 del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 de la Ley 23 de 1981. Reiteración autos del 25 de agosto de 2017 y10 de octubre de 2016. AC3415-2018

NORMA SUSTANCIAL – Definición. Reiteración de la sentencia SC de 9 de septiembre 190, aparte transcrito en SC del 22 de octubre de ese año, G.J. CXXXVI, pág. 58. Los actos administrativos no pueden calificarse como normas sustanciales. Reiteración de la sentencia de 14 de agosto de 2000. Aplicación del artículo 346 numeral 1 del Código General del Proceso. AC2478-2018

NORMA SUSTANCIAL – Determinación de su connotación. Reiteración de los autos de 28 de septiembre de 2016, 21 de septiembre de 2015, 15 de diciembre de 2011, 27 de noviembre de 2011, 10 de agosto de 2011, 05 de agosto de 2009, 24 de septiembre de 1998, 22 de septiembre de 2017, 03 de noviembre de 2016, 26 de septiembre de 2017, 23 de agosto de 2017, 23 de enero de 2018, 15 de noviembre de 2017, 15 de abril de 2010, 11 de diciembre de 2015, 17 de abril de 2015, 15 de diciembre de 2016. No son norma sustancial los artículos 1,2,3,4,7, 8, 11, 12, 13, 31, 37, 39, 77, 92, 93, 97, 174, 175, 187, 194, 210, 233, 244, 246, 248, 249 y 252 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 8,9,10,11, 13, 16, 37, 42, 44, 45 50, 57, 84, 96, 98, 100, 107, 164, 165, 176, 191, 205, 226, 236, 238, 240, 241 y 244 del Código General del Proceso; Del Código Civil los artículos 762, 2535; De la Constitución Política los artículos 29 y 58. AC4591-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 1494 del Código Civil no ostenta este linaje. Reiteración del auto de 04 de abril de 2013. Concepto. Reiteración de la Sentencia de 29 de abril de 2005 y de los autos de 04 de diciembre de 2009 y de 04 de febrero de 2016. Aplicación del parágrafo 1º artículo 344 del Código General del Proceso. AC195-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil no ostenta este linaje por ser de carácter probatorio. Los artículos 778 y 2521 del Código Civil tienen fuerza material, pero son inadecuados para formular cargo por error de derecho. Reiteración del Auto de 11 de septiembre de 2015. Deber del recurrente de explicar la manera como el sentenciador las transgredió y su relevancia para el caso. Reiteración en auto de 19 de diciembre de 2016. AC661-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 2512 del Código Civil, no ostenta tal calidad. AC4335-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 2518 del Código Civil no ostenta esta calidad. Reiteración del auto de 29 de abril de 2016. La disposición 791 del Código Civil, pese a su naturaleza sustancial, no guarda relación con la controversia. Pertinencia de la norma acusada frente a lo decidido. Reiteración del auto de 13 de marzo de 2008. Deber de precisar la manera como el sentenciador las transgredió. Reiteración del auto de 19 de diciembre de 2016. AC1459-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 29 de la Constitución Nacional no ostenta esta calidad por ser de carácter probatorio. Artículos 187 y 304 del Código de Procedimiento Civil, artículos 14 de la ley 1151 de 2007; 100 de la ley 1708 de 2014, 2.5.5.6.9 del Decreto 1068 de 2005; y numeral 7° del artículo 593 del Código General del Proceso no ostentan esta calidad al ser regulatorios de temas procesales. Reiteración de los autos CSJ AC 2007-0653 del 15 de diciembre de 2012; AC 2005-00104 del 20 de mayo de 2012; AC 2005-00372 del 19 de noviembre de 2010. AC4138-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 407 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil no ostenta esta calidad. Improcedencia de su invocación genérica sin exponerse la manera como el sentenciador las transgredió. Reiteración en auto de 19 de diciembre de 2016. AC2820-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 498 del Código de Comercio no ostenta esta calidad. Reiteración de los autos de 9 de mayo de 1996 y 8 de febrero de 2001. Posición no pacífica frente al carácter sustancial del artículo 498 del Código de Comercio. Reiteración de la sentencia de 3 de septiembre de 2004. Los artículos 187, 248, 249, 250 y 258 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas probatorias. AC2446-2018 

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 5 de la ley 675 de 2001 no ostenta esta calidad. Improcedencia de su invocación genérica sin exponerse la manera como el sentenciador las transgredió. Reiteración del auto de 19 de diciembre de 2016. Concepto. Reiteración de la sentencia de 20 de enero de 1995 y el auto de 7 de abril de 2014. AC2435-2018

NORMA SUSTANCIAL – El artículo 762 del Código Civil no ostenta dicha calidad. Reiteración del auto CSJ AC2194-2016. Omisión del casacionista en invocar al menos una disposición jurídica que estuviera íntimamente ligada con el objeto de la determinación a analizar. AC4589-2018

NORMA SUSTANCIAL – Es indispensable mencionar textos legales de naturaleza sustancial. Reiteración en autos de 22 de noviembre de 2011 y 24 de noviembre de 2014. AC1546-2018

NORMA SUSTANCIAL – Es la que en razón de una situación fáctica concreta, declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas concretas entre las personas implicadas en tal situación. AC3232-2018

NORMA SUSTANCIAL – Improcedencia de su invocación genérica sin exponerse la manera como el sentenciador las transgredió. Reiteración del auto de 19 de diciembre de 2016. AC2567-2018

NORMA SUSTANCIAL – Incumplimiento de la carga de explicar la manera como el sentenciador las transgredió y su relevancia para el caso. Reiteración en auto de 19 de diciembre de 2016. AC1773-2018– AC1014-2018

NORMA SUSTANCIAL – Las disposiciones adjetivas no ostentan esta estirpe por limitarse a determinar aspectos de la ritualidad del proceso. Reiteración de los autos de 10 de diciembre de 1999, 30 mayo 2011 y 9 de diciembre de 2014. Los artículos 764, 765 y 766 del Código Civil no conforman normas sustanciales. Reiteración de las sentencias de 25 de marzo de 1971 y 30 may. 1978. AC2436-2018

NORMA SUSTANCIAL – los artículos 1 y 2 del Decreto 1260 de 1970, y el 5-2 del Decreto 2272 de 1989 no ostentan tal calidad. Reiteración de la sentencia de 9 de diciembre de 2004. AC2879-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 105, 106 del Decreto 1260 de 1970, 123 inciso 2 y 230 de la Constitución Política y artículo 55 de la Ley 270 de 1.996, carecen de tal calidad. AC3416-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1502, 1508 y 1516 del Código Civil no ostentan este carácter. Reiteración de la sentencia de 25 de noviembre de 2004 y el auto de 26 de junio de 2014. Los artículos 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil son de carácter probatorio. Reiteración del auto de 29 de junio de 2017. Características. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2011 y de 03 de octubre de 2016. El artículo 29 de la Constitución Política no sirve por si solo para apalancar el motivo inicial de casación. AC3600-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1602, 1603, 1618 del Código Civil, 871 del Código de Comercio y 176 del Código General del Proceso, no ostentan tal calidad. AC4259-2018 

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 1613 y 1614 del Código Civil no ostentan este carácter, se limitan a precisar los elementos que comprenden la indemnización de perjuicios y la definición de daño emergente y lucro cesante respectivamente. Reiteración en autos de 18 de noviembre de 2010, 18 de diciembre de 2014, 24 de septiembre de 2015 y 17 de octubre de 2017. Reiteración en las sentencias de 29 de abril de 1978 y 2 de marzo de 2016. Pertinencia de la norma acusada frente a lo decidido. Reiteración en auto de 13 de marzo de 2008. AC3597-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 174 y 176 del Código General del Proceso no ostentan este carácter por ser de carácter procesal. AC2742-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 174, 187 y 304 del Código de Procedimiento Civil, no son de naturaleza sustancial. Concepto. Reiteración en auto de 5 de mayo de 2000. AC2751-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 193, 243, 246, 250 del Código General del Proceso, no ostentan tal calidad. AC4590-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 4º y 42 numeral 4º del Código General del Proceso, no ostentan este carácter por tratarse de norma procesales. Reiteración de los autos de 25 de octubre de 1996 y 3 de noviembre de 2016. Concepto. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2001. Deber de precisar las disposiciones de este carácter presuntamente vulneradas. Reiteración del auto del 7 de diciembre de 2001. AC2750-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 779, 780, 783, 1611, 1634 y 2513 del Código Civil y así como el artículo 1 de la Ley 50 de 1936, ostentan esta calidad. Reiteración de las sentencias S-442 de 19 de noviembre de 1987 y S-166 de 10 de julio de 1991 y el auto AC-5617-2016. Los artículos 757, 762, 764, 769, 775, 777, 1602, 1603, 1615, 1618, 1621, 1626, 1627, 2512, 2518, 2522, 2531 y 2533 del Código Civil; 174, 175, 177, 187 y 258 del Código de Procedimiento Civil y 164, 165, 167, 176 y 375 del Código General del Proceso no ostentan esta calidad. AC4260-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 8 y 281 del Código General del Proceso no ostentan este carácter. Reiteración autos 21 de septiembre de 2015 y 24 de abril de 2017. Características. Reiteración del auto de 3 de abril de 2017. AC194-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los artículos 85, 86, 87, 95 y 320 del Código de Procedimiento Civil, no ostentan tal calidad. AC4440-2018

NORMA SUSTANCIAL – Los preceptos constitucionales pueden ser invocados como quebrantados en el marco de la causal primera de casación, siempre que la norma superior aducida tenga carácter sustancial. AC4592-2018

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta esta calidad el artículo 228 de la Constitución Nacional. AC3972-2018

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta esta condición el artículo 65 de la Ley 1098 de 2006 por ser eminentemente procesal. Definición. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2000. AC1192-2018

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal calidad el artículo 82 de la ley 769 de 2002 ni la Resolución 19200 de 2002. Retiración auto de 22 de agosto de 2011. AC4426-2018

NORMA SUSTANCIAL – No ostenta tal calidad el artículo 8º de la Ley 54 de 1990. Reiteración sentencias del 16 Diciembre 2009, 15 Mayo. 2012 y 4 Julio 2013. AC4261-2018

NORMA SUSTANCIAL – Omisión de citar el precepto sustancial supuestamente infringido. AC4134-2018

NORMA SUSTANCIAL – Omisión del recurrente de indicar la que tiene dicha connotación, cuando alega cargos en casación con fundamento en las causales primera y segunda. Reiteración del auto de 23 de noviembre de 2005. Concepto y características. Reiteración del auto AC2188-2017 de 3 de abril de 2017. AC1325-2018

NORMA SUSTANCIAL – Ostentan esta connotación los artículos 13 y 29 de la Constitución. Política de Colombia en proceso de unión marital de hecho. SC1656-2018

NORMA SUSTANCIAL – Será suficiente señalar cualquiera de las normas de esta naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa. AC2443-2018 

NORMA SUSTANCIAL – Su valoración dependerá de la enunciación de las que se consideren como sustanciales. Reiteración de las sentencias de 20 de enero de 1995, 4 de septiembre de 1995, 25 de octubre de 1996, 7 de diciembre de 2001, 5 de agosto de 2009 y 7 de abril de 2014. AC1345-2018

NORMA SUSTANCIAL – Su violación es directa cuando hay una falta de aplicación o interpretación errada de la disposición normativa; es indirecta cuando se presenta error de hecho o derecho en la apreciación del proceso o sus pruebas. AC2337-2018

NORMA SUSTANCIAL – Técnica de casación al enumerar como quebrantadas aquellos cánones que no son consideradas como sustanciales. Artículos 946, 961, 964 del Código Civil, normas aunque son de carácter sustancial no aplican al caso. Reiteración en auto de 2 de diciembre de 1997, sentencia de 30 de mayo de 1978. Deber del recurrente de precisar las normas de derecho sustancial desconocida por el Juzgador de Segunda instancia. AC1985-2018

NORMA SUSTANCIAL – Técnica de casación al enunciar como trasgredidas aquellas normas que no son consideradas como sustanciales. Los artículos 762, 2512, 777, 2518, 2531, 674 del Código Civil, artículos 28 y 42 de la Ley 153 de 1887, artículo 2º de la Ley 120, artículos 407 y 413 del Decreto 1400 de 1970 carecen de esa característica. AC1985-2018

NORMA SUSTANCIAL. A130/95 – S006/95 – S027/95 – S030/95 – S048/95 – S061/95 – S065/95 – S097/95 – S098/95 – S113/95 – S120/95 – S127/95 – S142/95 – A214/96 – S015/96 – S017/96 – S052/96 – A221/97 – A262/97 – A071/98 – A082/98 – A124/98 – A140/98 – A204/98 – A241/98 – A253/98 – A276/98 – S011/98 – S094/98 – A135/99 – A156/99 – A198/99 – S108/99 – S120/99

NORMA  SUSTANCIAL – El  artículo 177 es norma  de  disciplina probatoria. SC204/05

NORMA SUSTANCIAL – Los actos administrativos no pueden calificarse propiamente como normas sustanciales. SC232/05

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