DOMICILIO

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DOMICILIO – Atributo de la personalidad que vincula a una persona con el lugar en el que tiene habitualmente sus principales intereses personales, familiares y económico. La dirección procesal para las notificaciones, solamente hace relación al lugar dentro del domicilio del demandado o fuera de este, en el que puede ser hallado con el fin de darle aviso de los actos procesales que así lo requieran – AC4161-2024

DOMICILIO – Atributo de la personalidad. No puede confundirse con el lugar de notificaciones, el cual solamente hace relación al paraje concreto donde éste puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran – AC8079-2024

DOMICILIO – Consiste en la residencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, es decir, aquel sitio en el cual la persona tiene su entorno familiar, social y económico – AC3655-2024

DOMICILIO – Definición. Concepto diferente al lugar de notificación – AC2287-2024

DOMICILIO – Definición. Diferencia con lugar de notificación – AC532-2024 – AC537-2024 – AC566-2024

DOMICILIO – Definición. Diferencia con lugar de notificaciones – AC2321-2024

DOMICILIO – Definición. Diferente con lugar de notificaciones y residencia – AC1661-2024

DOMICILIO – Definición. Elemento subjetivo y objetivo – AC315-2024

DOMICILIO – Diferente a lugar de notificaciones – AC256-2024

DOMICILIO – Diferente al lugar de residencia – AC175-2024

DOMICILIO – Domicilio civil. Posibilidad de que los organismos estatales tengan más de uno. Cuando una persona de derecho público integra alguno de los extremos de la litis es admisible que el concepto de “domicilios” cobije también el de la agencia o sucursal involucrada en la cuestión – AC075-2024

DOMICILIO – El domicilio actual de la beneficiaria actual de la adjudicación judicial de apoyos, no determina el factor a considerar para establecer lapetencia, en atención a que debe atenderse las pautas del artículo 43 de la Ley 1996 de 2019 – AC214-2025

DOMICILIO – Entendiéndose por tal, en su acepción más amplia,o la residencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. No se debe confundir con el sitio donde puede ser notificado el demandado – AC1135-2024 – AC3868-2024 – AC4902-2024 – AC5064-2024 – AC5173-2024 – AC5430-2024 – AC5610-2024 – AC5742-2024 – AC5925-2024 – AC7237-2024 – AC7892-2024

DOMICILIO – Entendiéndose por tal, en su acepción más amplia,o la resi-dencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. No se debe confundir con el sitio donde puede ser notificado el demandado – AC2316-2025 – AC2646-2025

DOMICILIO – Entendiéndose por tal, en su acepción más amplia,o la resi-dencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. No se debe confundir con el sitio donde puede ser notificado el demandado ni la ubicación de los bienes materia de partición con el avecindamiento del causan-te – AC2986-2025 – AC2467-2025

DOMICILIO – Entendiéndose por tal, en su acepción más amplia,o la residencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. No se debe confundir con el sitio donde puede ser notificado el demandado ni la ubicación de los bienes materia de partición con el avecindamiento del causante – AC8085-2024 – AC8001-2024 – AC5577-2024 – AC5057-2024

DOMICILIO – Es definidoo la residencia pañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella – AC4487-2024

DOMICILIO – Es diferente al lugar de notificaciones – AC047-2024

DOMICILIO – Es posible que organismos estatales tengan coitantemente más de un domicilio, evento en el cual la controversia se puede desarrollar en cualquiera de ellos, siempre que estén involucrados en el objeto de la discusión – AC3114-2024

DOMICILIO – Hace referencia a la residencia pañada del ánimo de permanecer en ella. Artículo 76 del Código Civil. Necesidad de determinar el lugar de domicilio del demandado – AC2452-2024

DOMICILIO – Hace referencia a la residencia pañada del ánimo de permanecer en ella. Necesidad de determinar el lugar de domicilio del demandado – 11001-02-03-000-2025 – AC5625-2024

DOMICILIO – La Corte reitera nuevamente que no es factible confundir el domicilio de la persona con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia pañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar para notificar de algún requerimiento judicial – AC6148-2024 – AC4389-2024 – AC4454-2024 – AC4040-2024 – AC3656-2024 – AC1926-2024

DOMICILIO – La Corte reitera qu e no es factible confundir el domicilio de la persona con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia pañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar para notificar de algún requerimiento judicial – AC2329-2024

DOMICILIO – La Corte reitera que no es factible confundir el domicilio de la persona con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia pañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar para notificar de algún requerimiento judicial – AC4051-2024 – AC2383-2024 – AC355-2024

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia pañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. (Artículo 76 del Código Civil) – AC1092-2024 – AC1349-2024 – AC2443-2024 – AC5940-2024 – AC972-2024

DOMICILIO – No debe confundirse el domicilio de las personas con el lugar donde eventualmente pueden recibir notificaciones, porqueo tiene dicho la inveterada jurisprudencia de la Corte, el primero, que se acontece en una circunscripción territorial del país, consiste en la residencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran – AC1111-2024

DOMICILIO – No puede confundirse con el del lugar de notificaciones, pues aquel hace alusión al asiento principal de los negocios del convocado, y segundo se refiere al sitio donde puede ser localizado en convocado para enterarlo de la acción en su contra – AC630-2025 – AC608-2025 – AC616-2025 – AC184-2025

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificaciones – AC2439-2024 – AC2896-2024 – AC3250-2024 – AC4436-2024 – AC6283-2024 – AC6795-2024 – AC7331-2024

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificaciones. Hermenéutica del concepto – AC2531-2025 – AC636-2025 – AC6506-2024 – AC6655-2024

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar para las notificaciones – AC5832-2024

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar para notificaciones – AC066-2025 – AC1593-2024 – AC2009-2024 – AC2052-2025 – AC2679-2024 – AC5073-2024 – AC6315-2024

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar para notificaciones. Diferencias conceptuales de acuerdo con el artículo 76 del Código Civil – AC3126-2024 – AC3213-2024 – AC3659-2025 – AC606-2025 – AC7999-2024 – AC836-2025 – AC858-2025

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar para recibir notificaciones – AC1142-2025

DOMICILIO – No puede confundirse el domicilio, que hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, la cual se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal – AC1656-2025

DOMICILIO – Noción y diferencia con el lugar de notificaciones – AC041-2024

DOMICILIO – Para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes – AC668-2024

DOMICILIO – Para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio, que hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, la cual se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal – AC2015-2024

DOMICILIO – Residencia pañada del ánimo de permanecer en ella – AC6652-2024

DOMICILIO – Se entiende que los términos vecindad y domicilio civil son sinónimos la relación jurídica entre una persona y determinada circunscripción territorial municipal o distrital – AC7789-2024

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración en autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio, 25 de julio y 29 de septiembre de 2016. – AC157-2020

DOMICILIO – Civil. A094/01

DOMICILIO – Concepto: Pluralidad. A154/98 – A050/99

DOMICILIO – Concepto: Pluralidad. Civil. A248/98

DOMICILIO – Concepto: Presunción. A041/01 – A094/01

DOMICILIO – Concepto: Propiedad y posesión. A220/03

DOMICILIO – Determinado por el certificado de existencia y representación legal. Reiteración de auto del 03 de Agosto de 2015. AC1049/16

DOMICILIO – Determinado por el certificado de existencia y representación legal. El domicilio de la agencia o sucursal de la sociedad demandada no es factor para establecer la competencia. Reiteración de auto del 03 de Agosto de 2015. AC793/16 – AC805/16

DOMICILIO – Diferencia con lugar de notificaciones judiciales. Reiteración de los autos de 20 de noviembre de 2000, AC4524-2015 y AC42525-2015. Factor determinante para asignar la competencia en causas seguidas en contra de personas jurídicas. AC822/16

DOMICILIO – Diferente al lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar donde se le puede notificar judicialmente de una decisión. AC068/16

DOMICILIO – Distinción. A128/97 – A131/97 – A146/97

DOMICILIO – El domicilio de la agencia o sucursal de la sociedad demandada no es factor para establecer la competencia. Reiteración de auto del 03 de Agosto de 2015. AC1049/16

DOMICILIO – Es el domicilio y no el lugar de notificaciones el aspecto que define al juez competente. 02102/14

DOMICILIO – Factor determinante para asignar la competencia en causas seguidas en contra de personas jurídicas. AC822/16

DOMICILIO – La Corte reitera que no es factible confundir el domicilio de la persona con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar para notificar de algún requerimiento judicial. Se reitera en auto de 3 de mayo de 2011. AC413/16

DOMICILIO – No debe confundirse el domicilio con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo un mero lugar donde se puede avisar o notificar con fines judiciales. AC050/16

DOMICILIO – No es el lugar donde se reitiene indebidamente a otro . A105/98

DOMICILIO – No es factible confundir el domicilio con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y el segundo el lugar donde puede se le puede encontrar para alguna comunicación. AC013/16

DOMICILIO – No es posible determinarse en el libelo introductorio el domicilio de la demandada ni el lugar de la concurrencia de los hechos. 02540/14

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. AC204/16 – AC240/16 – AC265/16 – AC266/16 – AC267/16

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. Reiteración de los autos de 25 de junio de 2005, AC6045-2014 y AC1699-2015. AC256/16 

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para recibir notificaciones. 00123/14 – AC241/16 – AC386/16 – AC570/16 – AC700/16 – AC701/16

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar para notificaciones. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016 y 25 de julio de 2016. AC259-2019 

DOMICILIO – No puede confundirse el domicilio con el lugar de notificación. 01751/14 – 02963/14

DOMICILIO – No se puede confundir con el lugar de notificaciones. 00184/14 – 02989/14

DOMICILIO – Para decidir la competencia ha de tenerse en cuenta el del demandado. AC113/16

DOMICILIO – Se debe indicar en la demanda. A123/02 – A182/02

DOMICILIO – Se equipara al concepto de sede principal: Se restringe el conocimiento del asunto al funcionario judicial escogido por el actor popular. AC187/16

DOMICILIO – – No se debe confundir el domicilio con el lugar de notificación, en la medida que el primero es la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, mientras que el segundo es el lugar para notificaciones judiciales. Reiteración auto del 06 de julio de 2016. AC10872018

DOMICILIO – Atributo de la personalidad. Reiteración de la sentencia C-004 de 1998 de la Corte Constitucional. Concepto. Competencia en proceso de sucesión. Reiteración del auto 054 de 1995. AC2019-2018

DOMICILIO – Concepto. Distinción frente a la residencia involuntaria, accidental y contingente. Reiteración del auto de 19 de noviembre de 2010. Determinación mediante prueba documental y testimonial para asignar la competencia de juicio de sucesión tramitado ante varios jueces. AC4491-2018

DOMICILIO – Concepto. Distinción frente a la residencia involuntaria, accidental y contingente. Reiteración del auto de 21 de mayo de 2009. AC1781-2018

DOMICILIO – De las personas jurídicas puede establecerse conforme el artículo 85 del Código General del Proceso. AC4630-2018

DOMICILIO – De las personas jurídicas puede establecerse conforme el artículo 85 del Código General del Proceso, sin necesidad de certificado acudiendo a las bases de datos de entidades públicas que tengan el deber de certificarlo. Reiteración en auto de 18 de febrero y 6 de agosto de 2016. AC4262-2018 – AC4263-2018 – AC4264-2018– AC4265-2018– AC4266-2018– AC4165-2018– AC4199-2018 – AC4144-2018– AC4145-2018– AC4148-2018– AC4150-2018

DOMICILIO – De las personas jurídicas, puede establecerse conforme el artículo 85 del Código General del Proceso, sin necesidad de certificado acudiendo a las bases de datos de entidades públicas y privadas que tengan el deber de certificarlo. AC4629-2018– AC2557-2018

DOMICILIO – De las personas jurídicas, puede establecerse conforme el artículo 85 del Código General del Proceso, sin necesidad de certificado acudiendo a las bases de datos de entidades públicas y privadas que tengan el deber de certificarlo. Reiteración en auto de 6 de agosto de 2016. AC1791-2018

DOMICILIO – De las personas jurídicas, puede establecerse sin necesidad de certificado acudiendo a las bases de datos de entidades públicas y privadas que tengan el deber de certificarlo. AC2560-2018

DOMICILIO – De persona jurídica debidamente inscrita en registros oficiales. Determinación mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. AC3771-2018

DOMICILIO – Debe tenerse en cuenta como factor determinante cuando la demandada es una persona jurídica. La escogencia de la competencia debe estar orientada a la indicación del actor. AC2417-2018

DOMICILIO – Debe tenerse en cuenta como factor determinante cuando la demandada es una persona jurídica y por ende la escogencia de la competencia debe estar orientada a la indicación del actor. AC2351-2018– AC2353-2018

DOMICILIO – Determina la competencia. No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. AC1684-2018

DOMICILIO – Determinación del de la sucursal o agencia para establecer la competencia y evitar la concentración de procesos en los jueces del domicilio principal de la entidad demandada. AC2422-2018

DOMICILIO – Determinado por el certificado de existencia y representación legal publicado en la base de datos de la Superintendencia Financiera. El domicilio de la agencia o sucursal de la sociedad demandada no es factor para establecer la competencia, cuando no se encuentra vinculada con la ocurrencia de los hechos. Reiteración de los autos de 18 de febrero y 20 de junio de 2016. AC2862-2018– AC2133-2018– AC669-2018

DOMICILIO – Diferencia con el concepto de residencia o lugar donde pueden recibir notificaciones. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio, 25 de julio y 29 de septiembre de 2016. AC1463-2018

DOMICILIO – Diferencia con el lugar de notificaciones. Reiteración del auto de 25 de junio de 2005. AC3507-2018

DOMICILIO – Diferente al lugar donde se recibe notificaciones. Reiteración de los autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC1407-2018

DOMICILIO – Diferente de la “dirección y barrio” consignados en el instrumento cambiario. AC740-2018

DOMICILIO – Diferente de notificaciones. Reiteración de los autos de 25 de junio de 2005, 27 de marzo de 2015 y 24 de noviembre de 2016. AC658-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación en la medida que el primero es la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí mientras que el segundo es el lugar para notificaciones judiciales. Reiteración en auto de 6 de julio de 2016. AC987-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiterado en autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC908-2018 (2

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración del Auto de 11 de enero de 2018. AC742-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. AC639-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. AC640-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer en ella y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración de los autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC550-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. AC330-2018

DOMICILIO – Distinción con el lugar indicado para notificaciones. AC1103-2018

DOMICILIO – Distinción con la dirección de notificación. AC528-2018

DOMICILIO – Distinto del lugar de residencia o del indicado para recibir notificaciones. Reiteración en auto de 6 de julio de 2016. AC4218-2018 – AC4051-2018– AC1776-2018– AC1574-2018– AC1577-2018

DOMICILIO – Distinto del lugar de residencia o del indicado para recibir notificaciones. Aplicación de los artículos 76 y 82 del Código General del Proceso. AC1461-2018

DOMICILIO – Distinto del lugar de residencia o del indicado para recibir notificaciones. Reiteración en auto de 5 de septiembre de 2007.de los autos 3 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016, 25 de julio de 2016, 29 de septiembre de 2016. AC1355-2018

DOMICILIO – Distinto del lugar de residencia o del indicado para recibir notificaciones. Reiteración de los autos 3 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016, 25 de julio de 2016, 29 de septiembre de 2016. AC1124-2018

DOMICILIO – Distinto del lugar de residencia o del indicado para recibir notificaciones. Reiteración del Auto de 30 de marzo de 2013. AC1168-2018

DOM   DOMICILIO – Interés superior del menor. AC3029-2018

DOMICILIO – La dirección de notificación no determina la competencia por el factor territorial, por cuanto ésta únicamente viene dada para el domicilio. Reiterada en auto de 17 de octubre de 2014. Rad. 2014-02359-00. AC3363-2018

DOMICILIO – Lugar donde una persona tiene su asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. Reiterado en auto de 22 de julio de 2016. AC3515-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el de su residencia o del indicado para recibir notificaciones. Reiteración de los autos 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC2535-2018 – AC2457-2018– AC2467-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, AC4658-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC4536-2018– AC4399-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración auto del 20 de noviembre de 2000, 20 de junio de 2017 y 6 y 16 de junio y julio, respectivamente de 2018. AC3596-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración auto del 27 de febrero de 2017. AC3372-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC3362-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 20 de noviembre de 2000. AC3346-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 20 de noviembre de 2000, Rad. 0057 y Ac 3888 de junio de 2017. AC3346-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 28 de junio, 25 de julio y 29 de septiembre de 2016. AC3182-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 20 de noviembre de 2000, 20 de junio de 2017 y 20 de junio de 2018. AC3082-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio y 25 de julio de 2016. AC3062-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo que el primero, hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, mientras que el segundo se refiere al sitio de recibir notificaciones. Reiterado en auto de 6 de julio de 2016. AC2951-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación, siendo el primero, la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí, y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. AC2792-2018AC2241-2018– AC2254-2018– AC2240-2018 – AC1925-2018– AC1929-2018

DOMICILIO – No debe confundirse con el lugar de notificación. AC4655-2018

DOMICILIO – No debe confundirse el domicilio, con el lugar de notificación, siendo el primero la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y la segunda el sitio para recibir notificaciones judiciales. Reiteración en autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC3246-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificación. AC269-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificación. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011 y 28 de junio de 2016. AC3610-2018– AC2139-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificación. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011, de 28 de junio de 2016 y 25 de julio de 2016. Reiteración en autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016 y 25 de julio de 2016. AC1905-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificación. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011, de 28 de junio de 2016 y 25 de julio de 2016. AC1203-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar de notificaciones. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016 y 25 de julio de 2016. AC631-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar donde se recibe notificaciones. Artículo 76 del Código Civil. AC1396-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar donde se reciben notificaciones. Reiteración del auto AC 2441-2016 de 6 julio de 2016. AC2131-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar donde se reciben notificaciones personales. Definición. Artículo 76 del Código civil. AC1398-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar donde se reciben notificaciones personales. AC615-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. Reiteración en autos de 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC2077-2018– AC2023-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. Reiteración autos 03 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016, 25 de julio de 2016 y 29 de septiembre de 2016. AC1120-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. AC633-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. Reiteración autos del 20 de noviembre de 2000 y 20 de junio de 2017. AC237-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. Reiteración auto 25 de junio de 2005, 03 de octubre de 2014, 20 de agosto de 2.009, 27 de marzo de 2015, y 24 de noviembre de 2016. AC209-2018

DOMICILIO – No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. AC001-2018

DOMICILIO – Principal de entidad financiera se establece por el certificado emitido por la entidad correspondiente y la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el artículo 85 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 18 de febrero de 2016. AC4533-2018

DOMICILIO – Principal de entidades financiera, se establece por el certificado emitido por la entidad correspondiente y la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el artículo 85 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 18 de febrero de 2016. La Corte puede asignar la competencia a jueces que no hagan parte de la colisión. Reiterado en auto de 31 de enero de 2017. AC4083-2018

DOMICILIO – Principal de entidades financiera, se establece por el certificado emitido por la entidad correspondiente y la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el artículo 85 del Código General del Proceso. AC3962-2018– AC3963-2018

DOMICILIO – Principal de entidades financiera, se establece por el certificado emitido por la entidad correspondiente, Superintendencia Financiera de Colombia, y en el lugar que se indique el actor debe fijar la competencia, sin que pueda modificarse. Reiterado en auto de 18 de febrero de 2016. La Corte puede asignar la competencia a jueces que no hagan parte de la colisión. Reiterado en auto de 31 de enero de 2017. AC3247-2018– AC3244-2018

DOMICILIO – Requisito de la demanda. Hermenéutica del artículo 82 del Código General del Proceso. Deber del acciónate de suministrar la información que debe incluirse en la demanda para que el juez pueda establecer la competencia. No puede confundirse con el lugar indicado para notificaciones. AC1222-2018

DOMICILIO – Resulta improcedente confundirlo con el lugar de notificaciones en la medida el primero hace referencia a la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar donde se le comunica de una decisión judicial. Reiteración en autos de 17 de octubre de 2014, 13 de septiembre de 2004 y 22 de enero de 1996. AC4574-2018– AC4573-2018– AC4276-2018– AC4097-2018 – AC4279-2018

DOMICILIO – Resulta improcedente confundirlo con el lugar de notificaciones. AC3271-2018

DOMICILIO – Resulta improcedente confundirlo con el lugar de notificaciones en la medida el primero hace referencia a la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar donde se le comunica de una decisión judicial. AC2791-2018

DOMICILIO – Resulta improcedente confundirlo con el lugar de notificaciones en la medida el primero hace referencia a la residencia acompañada con el ánimo de permanecer allí y el segundo el lugar donde se le comunica de una decisión judicial. Reiteración en auto de 14 de diciembre de 2016. AC2773-2018

DOMICILIO. A054/95 – A002/96 – A086/96

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