FUERO CONCURRENTE – 1) fuero concurrente por elección opera por la voluntad del actor entre las opciones dispuestas por el legislador, 2) fuero concurrente sucesivo presupone acudir primero al factor preponderante y solo de manera alternativa al subsiguiente, 3) fuero concurrente exclusivo impone que el conocimiento de un caso radique solamente en un lugar determinado – AC3025-2025
FUERO CONCURRENTE – 1) fuero concurrente por elección opera por la voluntad del actor entre las opciones dispuestas por el legislador, 2) fuero concurrente sucesivo presupone acudir primero al factor preponderante y solo de manera alternativa al subsiguiente, 3) fuero concurrente exclusivo impone que el conocimiento de un caso radique solamente en un lugar determinado. Concurrencia entre factores depetencia privativos frente a derechos reales, cuando se encuentre de por medio una entidad pública: 1) la calidad del sujeto, «por el domicilio de la entidad pública», 2) fuero o foro real, es decir, «por el lugar donde estén ubicados los bienes. Una demanda puede armonizar con la premisa fáctica de dos reglas depetencia diferentes que, por su carácter privativo, resultan ipatibles. Prevalece fuero real al ser la justicia un servicio público esencial, su acceso y prestación debe garantizarse a todos los habitantes del territorio en condiciones de igualdad – AC3037-2025
FUERO CONCURRENTE – 1) fuero concurrente por elección opera por la voluntad del actor entre las opciones dispuestas por el legislador, 2) fuero concurrente sucesivo presupone acudir primero al factor preponderante y solo de manera alternativa al subsiguiente, 3) fuero concurrente exclusivo impone que el conocimiento de un caso radique solamente en un lugar determinado. Concurrencia entre factores depetencia privativos frente a derechos reales, cuando se encuentre de por medio una entidad pública: 1) la calidad del sujeto, «por el domicilio de la entidad pública», 2) fuero o foro real, es decir, «por el lugar donde estén ubicados los bienes. Una demanda puede armonizar con la premisa fáctica de dos reglas depetencia diferentes que, por su carácter privativo, resultan ipatibles. En principio, prevalece fuero real al ser la justicia un servicio público esencial, su acceso y prestación debe garantizarse a todos los habitantes del territorio en condiciones de igualdad – AC2877-2025
FUERO CONCURRENTE – Convergen dos fueros depetencia que operan concurrentemente, numerales 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, debe dilucidarse atendiendo la prelación que el artículo 29 ejusdem reconoce al fuero personal. (AC4272-2018) – AC320-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el demandado es una persona jurídica lapetencia radica en cabeza del juez del su domicilio, pero si está involucrada una sucursal o agencia lapetencia será para el juez del domicilio de esa sucursal a elección del demandante – AC1351-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante – AC005-2024 – AC1597-2024 – AC165-2024 – AC2391-2024 – AC2525-2024 – AC2566-2024 – AC537-2024 – AC549-2024 – AC973-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuando el proceso sea contra una persona jurídica lapetencia recae en el juez del domicilio principal, sin embargo, si está involucrada una sucursal o agencia lapetencia será del juez de la ubicación de esta última. El promotor debe plasmar de forma clara su intención de escogencia – AC2049-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuando no se indique el lugar de cumplimiento de la obligación lapetencia corresponde al juez del domicilio del creador del título – AC979-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuando no se menciona el lugar de cumplimiento de la obligación, lapetencia será del juez del domicilio del creador del título valor – AC1349-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuando no se menciona el lugar de cumplimiento de la obligación, lapetencia será del juez del domicilio del creador del titulo valor – AC040-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuanto el título valor no mencione el lugar de cumplimiento de la obligación, lapetencia será del juez del lugar del domicilio del creador del título – AC968-2024 – AC974-2024 – AC732-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuanto el título valor no mencione el lugar de cumplimiento de la obligación, lapetencia será del juez del lugar del domicilio del creador del título. El promotor tiene la obligación de dejar clara su intención del lugar de presentación de la demanda – AC713-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. El promotor debe plasmar su intención para la escogencia del lugar de presentación del libelo – AC828-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. El promotor tiene le beneficio de escoger sin que el juzgador pueda alterar la elección – AC2321-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. En el evento que no se haya señalado el lugar de cumplimiento de la obligación en el titulo valor lapetencia será el juez del lugar de domicilio del creador del título. Una vez el demandante hace su elección la competencia se torna privativa – AC2578-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Lapetencia se torna privativa al ser una de las partes entidad pública – AC255-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Lapetencia se torna privativa cuando el demandante elige donde presentar el libelo y no puede ser desconocido por el funcionario judicial – AC2128-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. La elección no puede ser desconocida por el servidor judicial – AC1424-2024 – AC1170-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. La escogencia no pude ser desatendida por el funcionario judicial – AC175-2024 – AC154-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. La escogencia no puede alterarse – AC642-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. La escogencia no puede desconocerse por el servidor judicial – AC682-2024 – AC667-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. La escogencia no puede ser desconocida por el servidor judicial ante quien se promueva la acción – AC566-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Si en la Litis está involucrada una persona jurídica la competencia es del juez del domicilio de la entidad o de la sucursal. Una vez el demandante hace la elección se vuelve inmodificable y debe haber claridad sobre el criterio escogido – AC2572-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Una vez el demandante hace su elección lapetencia se torna privativa – AC1109-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando el proceso involucre un título ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Una vez se hace la escogencia lapetencia se torna privativa – AC434-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando en el título valor no se indique el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, el juezpetente será el del domicilio del creador del título – AC159-2025
FUERO CONCURRENTE – Cuando en el título valor no se indique el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, el juezpetente será el del domicilio del creador del título. Ante varios domicilios o lugares de cumplimiento o de ejercicio del derecho, el tenedor elegirá – AC7756-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando en el título valor no se indique el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, el juezpetente será el del domicilio del creador del título. Ante varios domicilios o lugares de cumplimiento o de ejercicio del derecho, el tenedor elegirá. El promotor de la acción tiene la obligación de indicar su elección – AC4609-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando se pretenda la realización de conductas o prestaciones derivadas de un negocio jurídico o de un título ejecutivo, seránpetentes, a prevención, el juez del domicilio del demandado, o el del lugar de su cumplimiento, pero en todo caso la escogencia ysu razón de ser son cuestiones que deben quedar claramente determinadas en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicción. Aplicación de los numerales 1°, 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2005-2024
FUERO CONCURRENTE – Cuando se pretende la declaración de pertenencia y esté vinculada una entidad del estado, sonpetentes los jueces del domicilio de la entidad y el del lugar de ubicación del bien. En la concurrencia de foros privativos, tiene prelación la calidad de las partes por lo que se impone el fuero subjetivo sobre los fueros general y contractual – AC4171-2024
FUERO CONCURRENTE – De dos foros privativos uno por servidumbre y otro por ser una de las partes entidad pública. Diferentes tesis para la aplicación de los fueros privativos. Prevalece el factor subjetivo en razón a la calidad de las partes por lo tanto la asignación depetencia con fundamento en el criterio subjetivo es improrrogable – AC1471-2024
FUERO CONCURRENTE – El accionante tiene la opción de demandar, a su arbitrio, en el domicilio de la contraparte o donde el título de ejecución debía cumplirse – AC3761-2024
FUERO CONCURRENTE – El actor popular tiene la posibilidad de escoger entre fueros concurrentes, lo cual deviene vinculante para el juez ante el cual se manifiesta, siempre que se ajuste al ordenamiento legal – AC1599-2024 – AC6620-2024 – AC6720-2024 – AC6721-2024
FUERO CONCURRENTE – El actor popular tiene la posibilidad de escoger entre fueros concurrentes, lo cual es vinculante para el juez, siempre que se ajuste al ordenamiento jurídico – AC4345-2024 – AC5988-2024 – AC6504-2024 – AC6946-2024
FUERO CONCURRENTE – El conocimiento corresponderá, al juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso – AC6037-2024
FUERO CONCURRENTE – El derecho a heredar circunscribe el debate al ejercicio de una prerrogativa de linaje real, por lo que la competencia en estos casos radica en el juez del lugar en el que se encuentren ubicados los inmuebles objeto de adjudicación. No aplica el fuero de atracción cuando ya haya finalizado con sentencia aprobatoria de la partición – AC373-2025 – AC4616-2024
FUERO CONCURRENTE – El derecho a heredar circunscribe el debate al ejercicio de una prerrogativa de linaje real, por lo que la competencia en estos casos radica en el juez del lugar en el que se encuentren ubicados los inmuebles objeto de adjudicación. No aplica el fuero de atracción cuando culminó el proceso de sucesión, tampoco el del último domicilio del causante – AC4549-2024
FUERO CONCURRENTE – El gestor a su elección podrá presentar la demanda en el domicilio del demandado o en el domicilioún anterior siempre y cuando lo conserve – AC1169-2024
FUERO CONCURRENTE – El juez debe respetar la elección del accionante cuando se encuentre ajustada al marco legal que regula la competencia – AC146-2025 – AC1521-2025 – AC230-2025
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, ello queda a la determinación expresa de aquel – AC2316-2025 – AC2646-2025
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, es decir, en el domicilio de la contraparte o en el del pacto objeto de discusión o en el que el título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la determinación expresa de su promotor – AC3551-2024
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, es decir, en el domicilio de la contraparte, el del pacto objeto de discusión o en el que el título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la determinación expresa de su promotor – AC3564-2024
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la deter-minación expresa – AC2467-2025
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la determinación expresa – AC3456-2025 – AC3466-2025 – AC3476-2025 – AC3408-2025 – AC3422-2025 – AC3134-2025 – AC3034-2025 – AC3054-2025 – AC2973-2025 – AC2985-2025 – AC2774-2025 – AC2678-2025 – AC2628-2025 – AC2588-2025 – AC2500-2025 – AC2528-2025 – AC2439-2025 – AC2466-2025 – AC2314-2025 – AC2166-2025 – AC2211-2025 – AC2236-2025 – AC2273-2025 – AC2281-2025 – AC2128-2025 – AC2057-2025 – AC2024-2025 – AC2033-2025 – AC1987-2025 – AC1884-2025 – AC1870-2025 – AC1841-2025 – AC1849-2025 – AC1765-2025 – AC1652-2025 – AC1663-2025 – AC1612-2025 – AC1622-2025 – AC1571-2025 – AC1526-2025 – AC1457-2025 – AC1366-2025 – AC1352-2025 – AC1380-2025 – AC1358-2025 – AC1206-2025 – AC1213-2025 – AC1222-2025 – AC1042-2025 – AC1121-2025 – AC1127-2025 – AC1133-2025 – AC1139-2025 – AC1145-2025 – AC1151-2025 – AC1169-2025 – AC1175-2025 – AC1061-2025 – AC1070-2025 – AC837-2025 – AC901-2025 – AC852-2025 – AC859-2025 – AC731-2025 – AC697-2025 – AC724-2025 – AC623-2025 – AC648-2025 – AC613-2025 – AC529-2025 – AC538-2025 – AC503-2025 – AC462-2025 – AC445-2025 – AC454-2025 – AC422-2025 – AC310-2025 – AC272-2025 – AC172-2025 – AC211-2025 – AC164-2025 – AC124-2025 – AC132-2025 – AC062-2025 – AC073-2025 – AC042-2025 – AC045-2025 – AC003-2025 – AC033-2025 – AC010-2025 – AC8098-2024 – AC8143-2024 – AC8151-2024 – AC8062-2024 – AC8069-2024 – AC8084-2024 – AC8000-2024 – AC8007-2024 – AC7941-2024 – AC8032-2024 – AC8039-2024 – AC8046-2024 – AC8053-2024 – AC8001-2024 – AC7853-2024 – AC7865-2024 – AC7898-2024 – AC7914-2024 – AC7925-2024 – AC7761-2024 – AC7769-2024 – AC7821-2024 – AC7494-2024 – AC7460-2024 – AC7461-2024 – AC7264-2024 – AC7353-2024 – AC7230-2024 – AC7220-2024 – AC7144-2024 – AC7151-2024 – AC7056-2024 – AC7023-2024 – AC6868-2024 – AC6878-2024 – AC6853-2024 – AC6668-2024 – AC6691-2024 – AC6699-2024 – AC6706-2024 – AC6713-2024 – AC6605-2024 – AC6612-2024 – AC6637-2024 – AC6497-2024 – AC6359-2024 – AC6281-2024 – AC6287-2024 – AC6293-2024 – AC6305-2024 – AC6312-2024 – AC6319-2024 – AC6250-2024 – AC6256-2024 – AC6244-2024 – AC6147-2024 – AC6130-2024 – AC6140-2024 – AC6069-2024 – AC6098-2024 – AC6046-2024 – AC5994-2024 – AC5951-2024 – AC5906-2024 – AC5913-2024 – AC5926-2024 – AC5934-2024 – AC5747-2024 – AC5732-2024 – AC5740-2024 – AC5764-2024 – AC5778-2024 – AC5785-2024 – AC5564-2024 – AC5641-2024 – AC5576-2024 – AC5577-2024 – AC5584-2024 – AC5553-2024 – AC5451-2024 – AC5459-2024 – AC5483-2024 – AC5394-2024 – AC5401-2024 – AC5385-2024 – AC5152-2024 – AC5359-2024 – AC5090-2024 – AC5248-2024 – AC5255-2024 – AC5264-2024 – AC5232-2024 – AC5238-2024 – AC5162-2024 – AC5172-2024 – AC5139-2024 – AC5050-2024 – AC5080-2024 – AC5105-2024 – AC5063-2024 – AC5070-2024 – AC5057-2024 – AC4915-2024 – AC4953-2024 – AC4876-2024 – AC4901-2024 – AC4734-2024 – AC4741-2024 – AC4664-2024 – AC4591-2024 – AC4555-2024 – AC4571-2024 – AC4489-2024 – AC4525-2024 – AC4536-2024 – AC4547-2024 – AC4444-2024 – AC4433-2024 – AC4455-2024 – AC4329-2024 – AC4267-2024 – AC4252-2024 – AC4140-2024 – AC4168-2024 – AC4177-2024 – AC4210-2024 – AC4217-2024 – AC4117-2024 – AC4041-2024 – AC4021-2024 – AC4046-2024 – AC4052-2024 – AC4058-2024 – AC4063-2024 – AC3868-2024 – AC3873-2024 – AC3774-2024 – AC3749-2024 – AC3714-2024 – AC3721-2024 – AC3727-2024 – AC3649-2024 – AC3658-2024 – AC3587-2024 – AC3593-2024 – AC3554-2024 – AC3490-2024 – AC3345-2024 – AC3380-2024 – AC3309-2024 – AC3269-2024 – AC3214-2024 – AC3202-2024 – AC3208-2024 – AC3084-2024 – AC3113-2024 – AC3121-2024 – AC3127-2024 – AC2826-2024 – AC2787-2024 – AC2678-2024 – AC2688-2024
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la determinación expresa de la parte activa – AC1957-2024 – AC1592-2024
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la deter-minación expresa de su promotor – AC3125-2025 – AC3035-2025 – AC3046-2025 – AC3057-2025 – AC2986-2025 – AC2974-2025 – AC2775-2025 – AC2621-2025 – AC2440-2025 – AC2239-2025 – AC2167-2025 – AC2212-2025 – AC2224-2025 – AC2107-2025
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse, ello queda a la determinación expresa de su promotor – AC2058-2025 – AC1966-2025 – AC1842-2025 – AC1766-2025 – AC1649-2025 – AC1664-2025 – AC1520-2025 – AC1511-2025 – AC1374-2025 – AC1359-2025 – AC1207-2025 – AC1214-2025 – AC1128-2025 – AC1146-2025 – AC1176-2025 – AC1182-2025 – AC976-2025 – AC838-2025 – AC853-2025 – AC712-2025 – AC634-2025 – AC504-2025 – AC447-2025 – AC416-2025 – AC143-2025 – AC039-2025 – AC026-2025 – AC8055-2024 – AC7892-2024 – AC7899-2024 – AC7500-2024 – AC7394-2024 – AC7237-2024 – AC7024-2024 – AC7033-2024 – AC6848-2024 – AC6854-2024 – AC6652-2024 – AC6660-2024 – AC5820-2024 – AC5742-2024 – AC5610-2024 – AC5621-2024 – AC5430-2024 – AC5395-2024 – AC5173-2024 – AC5098-2024 – AC5064-2024 – AC4912-2024 – AC4902-2024 – AC4763-2024 – AC4617-2024 – AC4446-2024 – AC4330-2024 – AC4170-2024 – AC4203-2024 – AC4211-2024 – AC4218-2024 – AC4119-2024 – AC4053-2024 – AC3766-2024 – AC3588-2024 – AC3535-2024 – AC3561-2024 – AC3569-2024 – AC3209-2024 – AC3114-2024 – AC3122-2024 – AC2977-2024 – AC2869-2024 – AC2616-2024 – AC2567-2024 – AC2573-2024 – AC2579-2024 – AC2486-2024 – AC2526-2024 – AC2337-2024 – AC2323-2024 – AC2050-2024 – AC1993-2024 – AC2015-2024 – AC1029-2024 – AC1110-2024
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la opción de accionar a voluntad, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o en donde sucedió el hecho, ello queda a la determinación expresa de la parte activa – AC1663-2024 – AC3448-2024 – AC6667-2024
FUERO CONCURRENTE – En aquellos asuntos en los que se involucren títulos ejecutivos, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger entre el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de las obligaciones y, el fallador debe pronunciarse sobre el asunto sin que a este le sea posible alterar tal decisión. Numerales 1°, 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2328-2024
FUERO CONCURRENTE – En aquellos asuntos que involucren procesos ejecutivos, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger entre el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de las obligaciones y, el fallador debe pronunciarse sobre el asunto sin que a este le sea posible alterar tal decisión. Numerales 1°, 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3048-2025 – AC3059-2025
FUERO CONCURRENTE – En aquellos asuntos que involucren títulos ejecutivos, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger entre el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de las obligaciones y, el fallador debe pronunciarse sobre el asunto sin que a este le sea posible alterar tal decisión. Numerales 1°, 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3649-2025 – AC3506-2025 – AC3463-2025 – AC3474-2025 – AC3482-2025 – AC3406-2025 – AC3415-2025 – AC3428-2025 – AC3032-2025 – AC3051-2025 – AC3092-2025 – AC2968-2025 – AC2995-2025 – AC2992-2025 – AC2834-2025 – AC2772-2025 – AC2741-2025 – AC2749-2025 – AC2617-2025 – AC2643-2025 – AC2533-2025 – AC2526-2025 – AC2508-2025 – AC2472-2025 – AC2464-2025 – AC2312-2025 – AC2321-2025 – AC2164-2025 – AC2209-2025 – AC2216-2025 – AC2279-2025 – AC2271-2025 – AC2116-2025 – AC2047-2025 – AC2055-2025 – AC1862-2025 – AC1888-2025 – AC1827-2025 – AC1772-2025 – AC1763-2025 – AC1646-2025 – AC1653-2025 – AC1620-2025 – AC1568-2025 – AC1576-2025 – AC1513-2025 – AC1462-2025 – AC1508-2025 – AC1357-2025 – AC1379-2025 – AC1385-2025 – AC1211-2025 – AC1234-2025 – AC1144-2025 – AC1150-2025 – AC1174-2025 – AC1069-2025
FUERO CONCURRENTE – En aquellos asuntos, que involucren títulos ejecutivos, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger entre el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de las obligaciones y, el fallador debe pronunciarse sobre el asunto sin que a este le sea posible alterar tal decisión. Numerales 1°, 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1132-2025 – AC1120-2025 – AC1126-2025 – AC1059-2025 – AC842-2025 – AC906-2025 – AC953-2025 – AC898-2025 – AC850-2025 – AC857-2025 – AC764-2025 – AC703-2025 – AC722-2025 – AC729-2025 – AC639-2025 – AC628-2025 – AC605-2025 – AC614-2025 – AC577-2025 – AC527-2025 – AC451-2025 – AC266-2025 – AC170-2025 – AC162-2025 – AC183-2025 – AC198-2025 – AC122-2025 – AC071-2025 – AC030-2025 – AC015-2025 – AC8096-2024 – AC8130-2024 – AC8148-2024 – AC7998-2024 – AC8013-2024 – AC7904-2024 – AC8044-2024 – AC8060-2024 – AC8067-2024 – AC8081-2024 – AC7846-2024 – AC7862-2024 – AC7896-2024 – AC7909-2024 – AC7923-2024 – AC7728-2024 – AC7776-2024 – AC7784-2024 – AC7796-2024 – AC7457-2024 – AC7391-2024 – AC7399-2024 – AC7347-2024 – AC7241-2024 – AC7142-2024 – AC7149-2024 – AC7105-2024 – AC7121-2024 – AC7114-2024 – AC7054-2024 – AC7009-2024 – AC6953-2024 – AC6840-2024 – AC6866-2024 – AC6876-2024 – AC6850-2024 – AC6697-2024 – AC6704-2024 – AC6718-2024 – AC6610-2024 – AC6645-2024 – AC6657-2024 – AC6495-2024 – AC6502-2024 – AC6357-2024 – AC6364-2024 – AC6279-2024 – AC6285-2024 – AC6296-2024 – AC6303-2024 – AC6310-2024 – AC6317-2024 – AC6324-2024 – AC6248-2024 – AC6254-2024 – AC6236-2024 – AC6143-2024 – AC6137-2024 – AC6146-2024 – AC6154-2024 – AC6093-2024 – AC6042-2024 – AC6044-2024 – AC5986-2024 – AC5992-2024 – AC5955-2024 – AC5924-2024 – AC5931-2024 – AC5945-2024 – AC5804-2024 – AC5790-2024 – AC5748-2024 – AC5762-2024 – AC5776-2024 – AC5783-2024 – AC5741-2024 – AC5614-2024 – AC5629-2024 – AC5528-2024 – AC5443-2024 – AC5456-2024 – AC5481-2024 – AC5349-2024 – AC5375-2024 – AC5383-2024 – AC5391-2024 – AC5399-2024 – AC5357-2024 – AC5253-2024 – AC5262-2024 – AC5230-2024 – AC5157-2024 – AC5170-2024 – AC4950-2024 – AC5015-2024 – AC5053-2024 – AC5061-2024 – AC5068-2024 – AC5029-2024 – AC4984-2024 – AC4935-2024 – AC4917-2024 – AC4908-2024 – AC4899-2024 – AC4906-2024 – AC4861-2024 – AC4726-2024 – AC4698-2024 – AC4732-2024 – AC4739-2024 – AC4645-2024 – AC4652-2024 – AC4586-2024 – AC4569-2024 – AC4533-2024 – AC4544-2024 – AC4453-2024 – AC4343-2024 – AC4264-2024 – AC4250-2024 – AC4166-2024 – AC4200-2024 – AC4215-2024 – AC4175-2024 – AC4182-2024 – AC4115-2024 – AC4050-2024 – AC4056-2024 – AC4067-2024 – AC4015-2024 – AC4004-2024 – AC3905-2024 – AC3772-2024 – AC3732-2024 – AC3763-2024 – AC3751-2024 – AC3693-2024 – AC3718-2024 – AC3631-2024 – AC3699-2024 – AC3585-2024 – AC3591-2024 – AC3552-2024 – AC3558-2024 – AC3566-2024 – AC3368-2024 – AC3333-2024 – AC3378-2024 – AC3307-2024 – AC3313-2024 – AC3111-2024 – AC3119-2024 – AC3125-2024 – AC2973-2024 – AC2855-2024 – AC2867-2024 – AC2822-2024 – AC2827-2024 – AC2832-2024 – AC2843-2024 – AC2730-2024 – AC2735-2024 – AC2682-2024 – AC2619-2024 – AC2576-2024 – AC2523-2024 – AC2284-2024 – AC2334-2024 – AC2319-2024 – AC2162-2024 – AC2012-2024
FUERO CONCURRENTE – En aquellos procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será tambiénpetente el juez que corresponda al domicilioún anterior, mientras el demandante lo conserve – AC001-2025 – AC008-2025
FUERO CONCURRENTE – En los asuntos atenientes al ejercicio de una acción cambiaria, con fundamento en un título valor – letra de cambio – se encuadra en la denominada concurrencia de fueros, dado que el ejecutante podía optar por impulsar la demanda ante el juez del lugar del domicilio del convocado; o, en el de la locación donde tendría lugar el cumplimiento de cualquiera de lospromisos derivados del negocio jurídico. Numerales 1°, 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2025-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso la ley ofrece la posibilidad de radicar el libelo en el lugar del domicilio del demandado, o en el domicilioún anterior, mientras el (a) convocante lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1949-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de declaración de unión marital de hecho, la ley ofrece la posibilidad de radicar el libelo en el lugar del domicilio del demandado, o en el domicilioún anterior, mientras el convocante lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4181-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de divorcio la ley ofrece la posibilidad de radicar el libelo en el lugar del domicilio del demandado, o en el domicilioún anterior, mientras el (a) convocante lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC028-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de divorcio la ley ofrece la posibilidad de radicar el libelo en el lugar del domicilio del demandado, o en el domicilioún anterior, mientras el convocante lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7049-2024 – AC2979-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de inexistencia de un crédito obtenido mediante fraude y suplantación la ley ofrece la posibilidad de radicar el libelo en el lugar del domicilio del demandado, o en el domicilio común anterior. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1963-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de responsabilidad civil extracontractual también espetente el juez del lugar en donde sucedió el hecho – AC1171-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos divisorios es competente de manera privativa el funcionario del lugar en el que se encuentren ubicados los bienes objeto del proceso, si están en diferentes circunscripciones territoriales elpetente será el juez de cualquiera de ellas a elección del accionante – AC7710-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos en los que se pretende la declaratoria de simulación de un contrato depraventa, concurren el fuero general y el contractual, no el real ya que no se está ante el ejercicio de un derecho real – AC7788-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos en que se ejerciten derechos reales», serápetente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC3590-2024 – AC3454-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos en que se pretenda la expropiación de un predio por parte de una entidad pública, sonpetentes el juez del domicilio de la entidado el del lugar de ubicación del inmueble. En concurrencia de foros privativos, numerales 7 y 10 del artículo 28 del estatuto procesal, la prelación corresponde a la calidad de las partes dispuesta en el artículo 29 ibídem. La prevalencia del fuero subjetivo es insoslayable, por lo que no es posible desatenderla, al ser una disposición de orden público – AC5453-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es tambiénpetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones – AC150-2024 – AC2448-2024 – AC5730-2024 – AC5737-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, el accionante tiene la facultad de instaurar el escrito introductorio en el lugar de domicilio del demandado o en el lugar donde deban cumplirse las obligaciones. Aplicación de los numerales 1° y 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1941-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, la ley establece la posibilidad de instaurar la acción en el lugar del cumplimiento de la obligación o en el domicilio del demandado – AC077-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la legislación colombiana brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto AC5781-2021 – AC2066-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la legislación colombiana brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1766-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de accionar en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado. Aplicación del artículo 28 núm. 1 y 3 C.G.P – AC1658-2024 – AC1595-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde deba cumplirse el desembolso de la deuda. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 C.G.P – AC045-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación – AC2786-2024 – AC2443-2024 – AC2013-2024 – AC1659-2024 – AC1442-2024 – AC1092-2024 – AC833-2024 – AC641-2024 – AC511-2024 – AC314-2024 – AC164-2024 – AC153-2024 – AC024-2024 – AC039-2024 – AC004-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la entidad, con todo, cuando se trate de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. El convocante está facultado para accionar ante cualquiera de los citados funcionarios. Deber del juzgador de respetar la escogencia del actor. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del Estatuto General del Proceso – AC1168-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo introductorio. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1107-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la entidad, pero si se trata de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del Estatuto General del Proceso – AC422-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación, en el caso se cumplen ambos fueros – AC234-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Cuando la acción se dirige contra una persona jurídica lo será el juez del domicilio principal de la empresa accionada, o en alguna de sus sucursales cuando se involucran algunas de ella. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto AC1096-2023. Rad. 2023-01401-00 – AC023-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado – AC640-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado. Aplicación del artículo 28 núm. 1 y 3 del canon 28 C.G.P – AC1138-2024 – AC1114-2024 – AC1077-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado. Aplicación del artículo 28 núm. 1 y 3 C.G.P – AC875-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en autos AC3834-2022 – AC576-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto AC4412-2016 – AC474-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de lo pactado. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en autos AC091-2023. AC269-2023 – AC436-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC510-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba efectuarse desembolso de la deuda. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo introductorio. Aplicación de las reglas 1 y 3 del artículo 28 del Estatuto General del Proceso – AC248-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1257-2024 – AC535-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 13 de julio de 2016 – AC558-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de impetrar la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1951-2024 – AC1969-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley ofrece la posibilidad de radicar la pretensión en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la entidad. El reclamante está facultado para accionar ante cualquiera de los citados funcionarios. Aplicación de los numerales 1 y 5 del Estatuto General del Proceso – AC138-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos valores, la ley brinda la posibilidad de formular la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio del demandado – AC421-2024 – AC509-2024 – AC575-2024 – AC716-2024 – AC830-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos valores, la ley brinda la posibilidad de formular la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio del demandado. Aplicación de los numerales 1y 3 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en auto AC2738-2016. Rad. 2012-02877-00 – AC2004-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos valores, la ley brinda la posibilidad de radicar la pretensión en el sitio de cumplimiento de la obligación o el domicilio del demandado. Aplicación del canon 28, núm. 1 y 3 C.G.P – AC171-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones – AC1108-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación – AC1509-2025 – AC171-2025 – AC2320-2024 – AC2524-2024 – AC2571-2024 – AC2834-2024 – AC3003-2024 – AC3047-2024 – AC3126-2024 – AC3268-2024 – AC3308-2024 – AC3694-2024 – AC3758-2024 – AC3764-2024 – AC380-2025 – AC4003-2024 – AC4045-2024 – AC414-2025 – AC4251-2024 – AC4570-2024 – AC615-2025 – AC6604-2024 – AC6698-2024 – AC7863-2024
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Cuando el actor escoge uno de los anteriores factores, este se torna privativo – AC3659-2025 – AC3667-2025 – AC3483-2025 – AC2605-2025 – AC2587-2025 – AC1986-2025 – AC1883-2025 – AC1848-2025 – AC851-2025 – AC858-2025 – AC704-2025 – AC629-2025 – AC044-2025 – AC031-2025 – AC8097-2024 – AC7768-2024 – AC7235-2024 – AC7106-2024 – AC7087-2024 – AC6297-2024 – AC6096-2024 – AC5956-2024 – AC5912-2024 – AC5563-2024 – AC5749-2024 – AC5400-2024 – AC5079-2024 – AC4740-2024 – AC4590-2024 – AC4606-2024 – AC4389-2024
FUERO CONCURRENTE – En materia de acciones populares la competencia radica en cabeza del juez donde ocurrieron los hechos o en el juez del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando el demandado sea persona jurídica es posible demandar en su domicilio o en el de la sucursal o agencia vinculada con los hechos – AC1418-2024
FUERO CONCURRENTE – En presencia de fueros concurrentes, la judicatura está llamada a plegarse a la voluntaria elección del demandante, siempre que esta se ajuste a la preceptiva legal – AC3117-2024
FUERO CONCURRENTE – En proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de persona jurídica. Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio principal de la persona jurídica demandada, el de su sucursal o agencia donde esté vinculado el asunto respectivo – AC160-2024
FUERO CONCURRENTE – En proceso de simulación de contrato depraventa declarado nulo. Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio de la demandada o lugar de cumplimiento – AC1939-2024
FUERO CONCURRENTE – En proceso de simulación de contrato depraventa. Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio de la demandada o lugar de cumplimiento – AC2318-2024 – AC2729-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos de alimentos entre conyugues opañeros permanentes, pueden conocer tanto el juez del domicilio común,o el del lugar donde se encuentra avecindada la parte convocada a elección de la demandante – AC3446-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos de declaración de existencia unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial lapetencia le corresponde al juez del domicilio del demandado o del domicilioún anterior siempre y cuando lo conserve el demandante a elección del demandante y no puede ser alterada por el funcionario judicial – AC972-2024 – AC074-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos de divorcio la competencia le corresponde al juez del domicilioún anterior mientras el demandante lo conserve o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Una vez se haga la elección lapetencia se torna privativa – AC2014-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos de responsabilidad extracontractual lapetencia le corresponde al juez del lugar donde ocurrió le hecho dañoso o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. La escogencia no puede ser alterada por el servidor asignado – AC2287-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos originados en negocio jurídico lapetencia le corresponde al juez del lugar del cumplimiento de la obligación o al juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Cuando se trata de una relación de consumo lapetencia también radica en cabeza del juez donde se hayaercializado el producto. Si es demandado quiere atacar el lugar de escogencia del demandante debe exponer sus argumentos – AC1081-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos originados en responsabilidad extracontractual espetente el juez del lugar donde ocurrió el hecho y el juez del domicilio del demandado a elección del demandante. En procesos contra una persona jurídica lapetencia será del juez de su domicilio principal o de su sucursal en caso que esté involucrada – AC2450-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos originados por negocio jurídico o queprendan títulos ejecutivos, concurren los fueros, general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquier de las obligaciones. El actor tiene la potestad legal de elección en estos fueros concurrentes que no tienen prevalencia el uno sobre el otro, la cual debe encontrarse claramente determinada – AC5154-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos originados por negocio jurídico o queprendan títulos ejecutivos, concurren los fueros, general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquier de las obligaciones. El actor tiene la potestad legal de elección en estos fueros concurrentes que no tienen prevalencia el uno sobre el otro, la cual no puede ser desconocida por el servidor judicial – AC4896-2024 – AC4903-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos originados por negocio jurídico o queprendan títulos ejecutivos, concurren los fueros, general del domicilio de la parte convocada, el aplicable cuando el demandado es una persona jurídica y el del cumplimiento de cualquier de las obligaciones – AC5611-2024
FUERO CONCURRENTE – En procesos que involucren titulo ejecutivo lapetencia le corresponde al juez del lugar de cumplimiento de la obligación o del domicilio del demandado elección del demandante – AC047-2024
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos de responsabilidad civil extracontractual espetente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del convocado. Elección que no puede ser alterada por el juzgador. Aplicación del canon 28 núm. 1º del Estatuto General del Proceso – AC003-2024
FUERO CONCURRENTE – Entre domicilio central del sindicato,o en las sedes territoriales de sus subdirectivas – AC1423-2024
FUERO CONCURRENTE – Existencia de dos fueros concurrentes facultativos del actor, el general de que trata el numeral 1º ejusdem, y el especial para los negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos del numeral 3º ibídem – AC157-2024 – AC167-2024 – AC3069-2024 – AC420-2024 – AC668-2024
FUERO CONCURRENTE – Existencia fueros concurrentes facultativos del actor, el general de que trata el numeral 1º ejusdem, el especial para los negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos del numeral 3º ibídem. y el numeral 5º de procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal – AC398-2024 – AC181-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad de los actores de escoger entre el lugar de domicilio del demandado, si se trata de una persona jurídica, ante el juez de su domicilio principal o el domicilio de su sucursal o agencia, o el lugar de ocurrencia de los hechos, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito – AC086-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre «domicilio del demandado» y «lugar de ocurrencia de los hechos» dentro de acción popular – AC728-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre «domicilio del demandado» y «lugar de ocurrencia de los hechos» dentro de acción popular. La demora por más de dos años en darle trámite a la acción popular amerita la aplicación de principioso la celeridad y eficacia de la administración de justicia, y por ende la materialización del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6041-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre «domicilio del demandado» y «lugar de ocurrencia de los hechos» dentro de acción popular. Prórroga de lapetencia y aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6126-2024 – AC6139-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o ante el juez del lugar en donde sucedió el hecho – AC3405-2025 – AC3475-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo con base factura electrónica – AC1594-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación – AC1959-2025 – AC4209-2024 – AC5356-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, con base en el cobro de expensas de administración, cuotas extraordinarias y sanciones de asamblea en propiedad horizontal – AC1131-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base contrato depraventa y pagaré – AC3505-2025 – AC3656-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en factura – AC1867-2025 – AC2163-2025 – AC2748-2025 – AC2994-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en factura electrónica – AC1119-2025 – AC1179-2025 – AC1476-2025 – AC2964-2025 – AC6295-2024 – AC6710-2024 – AC8095-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en factura pagaré – AC1356-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en letra de cambio – AC2594-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en pagaré – AC1158-2025 – AC1210-2025 – AC121-2025 – AC1350-2025 – AC1461-2025 – AC148-2025 – AC1771-2025 – AC232-2025 – AC2569-2024 – AC2740-2025 – AC3128-2024 – AC3211-2024 – AC3312-2024 – AC3383-2024 – AC3571-2024 – AC3762-2024 – AC4055-2024 – AC4114-2024 – AC4173-2024 – AC4214-2024 – AC4249-2024 – AC4263-2024 – AC4321-2024 – AC4552-2024 – AC4644-2024 – AC4696-2024 – AC4731-2024 – AC5143-2024 – AC5148-2024 – AC5156-2024 – AC5325-2024 – AC5348-2024 – AC5382-2024 – AC5557-2024 – AC5729-2024 – AC5775-2024 – AC5803-2024 – AC5985-2024 – AC5991-2024 – AC6144-2024 – AC6623-2024 – AC6875-2024 – AC7016-2024 – AC7028-2024 – AC7085-2024 – AC7456-2024 – AC7861-2024 – AC8155-2024 – AC841-2025 – AC952-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en pagaré – AC2046-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso monitoreo para el cobro de la mercancía vendida y entregada enlistadas en las facturas de venta – AC2865-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo – AC4454-2024 – AC4859-2024 – AC4900-2024 – AC5100-2024 – AC5583-2024 – AC5739-2024 – AC5925-2024 – AC5993-2024 – AC6148-2024 – AC6255-2024 – AC6877-2024 – AC7022-2024 – AC7999-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo con base en acta de conciliación – AC1173-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo con base en la liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador en propiedad horizontal – AC2052-2024 – AC874-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo con base factura – AC2325-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo con base factura electrónica – AC1205-2024 – AC142-2024 – AC170-2024 – AC1973-2024 – AC2999-2024 – AC430-2024 – AC4725-2024 – AC526-2025 – AC534-2024 – AC735-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivo por concepto de cánones de arrendamiento adeudados – AC2854-2024 – AC3213-2024 – AC3335-2024 – AC3656-2024 – AC3713-2024 – AC4040-2024 – AC4062-2024 – AC4116-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos ejecutivos – AC2272-2025 – AC2313-2025 – AC2495-2025 – AC3384-2025 – AC3547-2025 – AC606-2025 – AC723-2025 – AC836-2025 – AC863-2025 – AC900-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos verbal – AC5358-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o lugar donde ocurrieron los hechos en proceso de responsabilidad civil – AC4650-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones si deriva de un negocio jurídico o título valor, para determinar la competencia – AC2481-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos – AC316-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado o uno de los domicilios de las personas jurídicas demandadas – AC2165-2025 – AC3650-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en letra de cambio – AC7113-2024 – AC7120-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en pagaré suscrito – AC8050-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso incoado por el endosatario en procuración respecto de pagaré – AC007-2025
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante y endosatario en propiedad del instrumento cambiario para elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo con base en pagaré – AC6662-2024
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, para acceder a la administración de justicia, en procesos que involucren títulos valores – AC2335-2024 – AC3489-2024 – AC536-2024
FUERO CONCURRENTE – Independientemente del domicilio del demandado, el demandante puede optaro sede del litigio el lugar convenido para satisfacer algunas de las obligaciones – AC063-2025 – AC1988-2025 – AC2167-2024 – AC3006-2024 – AC4434-2024 – AC4548-2024 – AC6606-2024 – AC7773-2024
FUERO CONCURRENTE – Las controversias que involucran un título ejecutivo, facultan al accionante para acudir ante el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, cuando este no coincide con el domicilio del demandado. En presencia de fueros concurrentes, prima la elección del demandante – AC5380-2024
FUERO CONCURRENTE – Le corresponde a la parte actora elegir el factor que determine lapetencia territorial, el cual, una vez escogido por el interesado, se torna inmodificable – AC382-2025 – AC5249-2024 – AC5256-2024 – AC6613-2024
FUERO CONCURRENTE – Los juicios originados en un negocio jurídico que envuelve títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de radicar la pretensión en el lugar del domicilio del convocado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Cuando la deuda está respaldada con hipoteca, y lo que se pretende con la ejecución es materializar la efectividad de la garantía real, lapetencia se establece bajo la regla 7º del canon 28 C.G.P – AC1940-2024
FUERO CONCURRENTE – Los litigios originados en un negocio jurídico que envuelve títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de radicar la pretensión en el lugar del domicilio del convocado o en el sitio de pago de la obligación. Cuando la deuda contenida en escritura pública se encuentre respaldada con hipoteca, y lo que se pretende con la acción es materializar la efectividad de la garantía real, lapetencia se determina bajo la regla 7º del canon 28 C.G.P – AC983-2024
FUERO CONCURRENTE – para las demandas derivadas de un negocio jurídico o que involucran títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, el general basado en el domicilio del demandado y en el lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC712-2024
FUERO CONCURRENTE – Tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren títulos ejecutivos, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger entre el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de las obligaciones y, el fallador debe pronunciarse sobre el asunto sin que a este le sea posible alterar tal decisión. Numerales 1°, 3° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC1954-2024
FUERO CONCURRENTE – A elección del actor el juez del domicilio del demandado o el del domicilio común anterior, si lo conserva. 02830/14
FUERO CONCURRENTE – A elección del demandante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado. 04287/14
FUERO CONCURRENTE – El actor popular tiene la facultad de establecer la competencia bien sea en el lugar donde ocurrieron los hechos o en el domicilio principal de la accionada. Aplicación del artículo 16 de la Ley 472 de 1998. AC702/16 – AC703/16
FUERO CONCURRENTE – El actor popular tiene la facultad de establecer la competencia bien sea en el lugar donde ocurrieron los hechos o en el domicilio principal de la accionada de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC114/16 – AC240/16 – AC247/16 – AC386/16 – AC204/16 – AC241/16 – AC259/16 – AC260/16 – AC265/16 – AC266/16 – AC267/16 – AC570/16 – AC571/16 – AC700/16 – AC701/16
FUERO CONCURRENTE – El actor puede elegir la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio del demandado de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC203/16
FUERO CONCURRENTE – El promotor tiene la libertad para escoger ante cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia, si ante el lugar donde acontecieron los hechos o ante el del domicilio del accionado de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC261/16 – AC262/16 – AC263/16 – AC264/16
FUERO CONCURRENTE – En asuntos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley le conceda al actor la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Cuando la acción se dirige en contra de una persona jurídica la competencia se determina conforme la regla 5º del canon 28 del Código General del Proceso, aparejado con el numeral 10 de la misma codificación. Reiterado en auto de 27 de septiembre de 2019. En caso de que la institución sea la promotora, también deviene la posibilidad de accionar en cualquiera de sus domicilios, en virtud de lo previsto en el canon 12 del Estatuto General del Proceso, toda vez que no exista razón para que se dé un trato distinto a dos situaciones de equivalente connotación práctica. – AC102-2020
FUERO CONCURRENTE – En demandas derivadas de un negocio jurídico tiene la facultad el demandante de presentarla ante el juez del domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto AC4412-2016 – AC017-2020
FUERO CONCURRENTE – En el ámbito del factor territorial posibilitan al actor popular la escogencia del funcionario judicial para presentar la demanda si en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal del accionada. AC058-2019 (2018-03696-00)
FUERO CONCURRENTE – En el ámbito del factor territorial, la norma consagra la posibilidad al actor de escoger el funcionario judicial para presentar el escrito, sea en el lugar donde ocurren los hechos o en el domicilio del accionado. AC013/16
FUERO CONCURRENTE – En el evento que se involucre título ejecutivo toda vez que la demanda se puede presentar en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. – AC216-2020
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de responsabilidad extracontractual en la medida que el actor puede elegir la competencia en el domicilio del accionado o en el lugar donde ocurrieron los hechos de conformidad con los num. 1º y 8º del artículo 23 del C.P.C. AC065/16
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en procesos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 13 de julio y 5 de mayo de 2016. AC088-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en procesos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 13 de julio y 5 de mayo de 2016. AC089-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, es posible formular la demanda en el lugar del domicilio del convocado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 5 de mayo de 2016 y 13 de julio de 2016. – AC016-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, es posible formular la demanda en el lugar del domicilio del convocado o en el sitio donde deba cumplirse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 5 de mayo de 2016, de 13 de julio de 2016 y de 5 de mayo de 2016. Atribución territorial en razón al domicilio de la convocada. – AC018-2020
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Reiterado en auto de 19 de enero de 2018. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. – AC101-2020
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley procesal civil brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del convocado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 2 de diciembre de 2019. – AC019-2020
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 16 de mayo de 2018. AC217-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 5 de mayo de 2016 y 13 de julio de 2016 AC201-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 13 de julio de 2016.AC202-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC116-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC123-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la empresa y, en caso de que se trate de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. El ejecutante puede accionar ante cualquiera de los citados funcionarios. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del Estatuto General del Proceso. AC091-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la empresa y, en caso de que se trate de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. El ejecutante puede accionar ante cualquiera de los citados funcionarios. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del Estatuto General del Proceso. AC085-2019
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba satisfacerse la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 14 de junio de 2017 y 29 de enero de 2018. AC057-2019 (2018-03566-00)
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la empresa y, en caso de que se trate de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. El ejecutante puede accionar ante cualquiera de los citados funcionarios. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del Estatuto General del Proceso. AC367-2019 (2018-02847-00)
FUERO CONCURRENTE – En proceso de divorcio puede conocer el juez del domicilio del demandando o el del domicilio común anterior mientras la demandante lo conserve a elección del gestor. Reiteración en auto de 9 de octubre, 6 de agosto y 23 de julio de 2019. – AC249-2020
FUERO CONCURRENTE – En proceso de nulidad de contrato de compraventa el demandante tiene la facultad de elegir entre el lugar de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y el lugar del domicilio del demandado, de conformidad con el artículo 28 en sus numerales 1 y 3. AC046-2019 (2018-03649-00)
FUERO CONCURRENTE – Entre el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio del demandado para radicar acción ejecutiva simple. La escogencia del actor en el libelo inicial, no puede alterarse por el juez. Reiteración de los autos AC2738-2016 y AC4412-2016. – AC121-2020
FUERO CONCURRENTE – Entre fueros privativos señalados en los numerales 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC120-2019
FUERO CONCURRENTE – Entre fueros privativos señalados en los numerales 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC111-2019
FUERO CONCURRENTE – Entre fueros privativos señalados en los numerales 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC117-2019
FUERO CONCURRENTE – Entre fueros privativos señalados por el artículo 28 numerales 7º y 10º. – AC032-2020 – AC154-2020
FUERO CONCURRENTE – Escogencia del actor, de acuerdo con las características propias del proceso. AC078-2019 (2019-00064-00)
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor de escoger ante cuál de los funcionarios con competencia preventiva inicia la acción, si ante los jueces del domicilio del convocado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos. AC090-2019
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor para escoger el funcionario ante el cual radica la demanda: lugar donde acontecieron los hechos o domicilio del opositor. Reiteración AC 4175-2015. AC569/16
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos. Reiteración del auto de 18 de enero de 2019. – AC103-2020
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio principal de la sociedad ejecutada, el de una sucursal o agencia, o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos originados en títulos valores. – AC001-2020
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del lugar del domicilio principal de la sociedad ejecutada, el de una sucursal o agencia, o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos originados en títulos valores. Reiteración en autos de 5 de mayo y 13 de julio de 2016. – AC279-2020
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir su juez natural, en proceso de divorcio, tanto en el domicilio del demandado como en el domicilio común anterior, si lo conserva el actor. El demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. AC200-2019
FUERO CONCURRENTE – General y contractual. 02264/14
FUERO CONCURRENTE – La actora tiene la facultad de escoger voluntariamente ante cuál funcionario judicial formular el cobro compulsivo con garantía real, si en el domicilio del accionado o en el lugar de ubicación del predio. AC015/16
FUERO CONCURRENTE – La competencia se establece por el lugar de ocurrencia de los hechos y el domicilio del accionado a elección del demandante de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC186/16 – AC235/16 – AC236/16 – AC238/16
FUERO CONCURRENTE – La naturaleza del proceso está delimitada por éste fuero, pudiendo el actor optar por uno de los que correspondan a las alternativas fijadas por la norma y una vez realizada la elección, el funcionario judicial no podrá apartarse de ella. AC412/16 – AC518/16 – AC256/16 – AC793/16 – AC805/16 – AC1049/16
FUERO CONCURRENTE – Para establecer la competencia en proceso de divorcio. El actor tiene la facultad de escoger si opta por fuero general o el domicilio común del demandado, mientras el demandante lo conserve. Reiteración del auto de 10 de agosto de 2010 y 04 de diciembre de 2014. AC837/16
FUERO CONCURRENTE – Para la práctica de pruebas anticipadas serán competentes, a prevención, el juez del domicilio y de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto. 02989/14
FUERO CONCURRENTE – Si bien la regla general es el domicilio del demandado, en tratándose de los procesos a que da lugar una obligación contractual, es competente el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, a elección del demandante y el juez debe ceñirse a lo manifestado por el actor para efectos de la competencia. Reiteración en los autos de 5 de mayo y 13 de julio de 2016. – AC157-2020
FUERO CONCURRENTE – Tratándose de acciones populares la competencia se establece por el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado a elección del actor popular, de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC004/16 – AC006/16
FUERO CONCURRENTE – AC4073-2018
FUERO CONCURRENTE – Concepto. Opción del demandante entre domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, para acceder a la administración de justicia, en proceso originado en un negocio jurídico. Reiteración de los autos AC-7495 del 3 de noviembre de 2016, AC-740 del 13 de febrero de 2017 y AC-739 del 13 de febrero de 2017. El juez debe ceñirse a lo manifestado por el demandante para establecer la competencia. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017, 7 de marzo de 2017, 30 de junio de 2017 y 6702 12 de octubre de 2017. AC016-2018
FUERO CONCURRENTE – Concepto. Reiteración en auto de 5 de mayo de 2016. AC2679-2018
FUERO CONCURRENTE – Cuando la competencia es a prevención, el actor tiene la facultad para promover la acción a su elección dentro del marco de las autorizaciones legales. AC4030-2018– AC2447-2018
FUERO CONCURRENTE – Cuando se presenta una colisión de competencia entre dos fueros privativos como lo son los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4659-2018
FUERO CONCURRENTE – De conformidad con lo previsto en los numerales 1º y 5º del Código de Procedimiento Civil, el interesado cuenta con la posibilidad de formular la demanda en el domicilio del demandado o en el sitio de cumplimiento de la obligación. Empero, en vigente de la aludida normatividad no aplicaba el fuero contractual para la ejecución de títulos valores. Reiterado en auto de 6 de septiembre de 2011. AC4219-2018
FUERO CONCURRENTE – Definición. Reiteración en auto de 10 de septiembre de 2018. AC4678-2018
FUERO CONCURRENTE – El accionante tiene la facultad de establecer la competencia en el lugar del domicilio del demandado o al lugar de ocurrencia de los hechos. AC1794-2018
FUERO CONCURRENTE – El actor popular tiene la facultad de escoger la competencia ente el domicilio principal del convocado o el lugar de ocurrencia de los hechos conforme artículo 16 de la Ley 472 de 1998. AC4221-2018– AC4223-201
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva con fundamento en facturas cambiarias, tiene la facultad de optar donde quiere iniciar su causa, ente el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Deber del juez de ceñirse a lo manifestado por el actor la demanda para efectos de establecer la competencia. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017, de 7 de marzo de 2017 y 8 de noviembre de 2017. AC637-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva con fundamento en una letra de cambio, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Deber del juez de ceñirse a lo manifestado por el actor en la demanda. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017 y de 7 de marzo de 2017. AC634-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva con fundamento en varias letras de cambio, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Deber del juez de ceñirse a lo manifestado por el actor en la demanda. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017 y 7 de marzo de 2017. AC633-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva tiene la potestad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación,. Aplicación de los numerales 1 y 3 del Artículo 28 Código General del Proceso. Reiteración en auto de 9 de noviembre de 2016. AC3372-201
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva tiene la potestad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, elección que no puede ser alterada por el elegido. Aplicación de los numerales 1 y 3 del Artículo 28 Código General del Proceso. AC3280-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva tiene la potestad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, Aplicación de los numerales 1 y 3 del Artículo 28 Código General del Proceso. AC2951-2018– AC2731-2018 – AC2691-2018 – AC2698-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva tiene la potestad de optar por el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento de la obligación, en el domicilio principal sí se trata de una persona jurídica o en cualquiera de sus sucursales vinculada al caso. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1771-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva tiene la potestad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017, y de 7 de marzo de 2017. AC955-2018
FUERO CONCURRENTE – El promotor de una acción ejecutiva tiene la potestad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. AC743-2018
FUERO CONCURRENTE – En acción reivindicatoria el actor puede optar por el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se localizan los bienes. Aplicación del artículo 23 numerales 1º y 9º del Código de Procedimiento Civil. Reiteración del auto de 1º de noviembre de 2013. AC862-2018
FUERO CONCURRENTE – En el ámbito del factor territorial posibilitan al actor popular la escogencia del funcionario judicial para presentar la demanda si en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal del accionada. AC4609-2018– AC4140-2018– AC3732-2018– AC3373-2018– AC3375-2018– AC3376-2018– AC3081-2018 – AC2774-2018
FUERO CONCURRENTE – En el ámbito del factor territorial posibilitan al actor popular la escogencia del funcionario judicial para presentar la demanda si en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal del accionada. Se reitera en autos de 15 de agosto de 2008, 5 y 21 de noviembre de 2013 y 2 de marzo de 2016. AC2451-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos de alimentos, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. AC2431-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos ordinarios de existencia de unión marital de hecho y su consecuente liquidación de sociedad patrimonial de bienes, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el domicilio común anterior, mientras el actor lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3220-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en contrato de lo que se derive una relación de consumo, como por ejemplo el cobro de sumas de dineros por concepto de cánones de arrendamientos de local comercial, puede conocer el juez del sitio donde debe cumplirse la obligación, o aquel que ejerza jurisdicción en donde se comercializó el producto o se realizó la relación de consumo, como también el del domicilio del deudor. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso y del canon 58 de la Ley 1480 de 2011. AC4141-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, AC4768-2018 – AC4658-2018– AC4669-2018– AC4655-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Selección que no puede ser alterada por el elegido. Reiterada en autos de 14 de junio de 2017 y 740 de 2018. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso.
AC4606-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Selección que no puede ser alterada por el elegido. Reiterada en autos de 13 de jul de 2016. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4615-2018– AC4614-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4536-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar la escogencia del actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4523-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Reiteración en auto de 13 de julio de 2016. AC4424-2018– AC4425-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4399-2018 – AC4406-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. AC4400-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4278-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Todo título valor puede ser título ejecutivo pero no todo título ejecutivo es un título valor. Reiterado en auto de 1º de abril de 2008. AC4267-2018– AC4268-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la empresa y, en caso de que se trate de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. El ejecutante puede accionar ante cualquiera de los citados funcionarios. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del Estatuto General del Proceso. AC4269-2018– AC4175-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Todo título valor puede ser título ejecutivo pero no todo título ejecutivo es un título valor. Reiterado en auto de 1º de abril de 2008. AC4173-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda, en primer lugar en el domicilio de la parte demandada, salvo disposición legal en contrario, en segundo término, en el sitio de su residencia, si el demandado no tiene domicilio y si carece de aquella en el domicilio del actor, y por último, si son dos o más los pasivos conoce el juez del domicilio de cualquiera de ellos a elección del ejecutante. Aplicación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Deber del juez de respetar la escogencia del demandante. No es aceptable rehusar el conocimiento por circunstancias de ocurrencia posterior, salvo las previstas en la ley procesal civil o en otra norma especial. AC4218-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4243-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4112-2018 – AC4125-2018– AC4103-2018– AC4104-2018– AC4080-2018– AC3768-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiterado en autos de 25 de enero de 2013, 17 de febrero de 2015 y 11 de julio de 2016. AC4085-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. AC3842-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado. Si se trata de una persona jurídica conoce en el domicilio principal de la entidad o en cualquiera de sus sucursales o agencias si están involucradas en el caso. También puede impetrarse la acción en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3738-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3609-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 13 de julio y 5 de mayo de 2016. AC3618-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del ProcesoAC3596-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 5 de mayo y 13 de julio de 2016. AC3421-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3363-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración en autos 2738 de mayo 5 de 2016 y 4412 de 13 de julio de 2016. AC3268-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 3º C.G.P. AC3120-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del código General del Proceso. Reiteración en auto de 1º de abril de 2008. AC3215-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiterado en autos de 5 de mayo y 13 de julio de 2016. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3182-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiterado en auto de 13 de julio de 2016. AC3028-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. AC2975-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 6 de abril de 2017. AC2864-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. AC2850-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Estudios de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 5 de mayo de 2016 y 13 de julio de 2016. AC2825-2018– AC2826-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2735-2018 – AC2736-2018 – AC2741-2018 – AC2570-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el escrito introductorio. Aplicación del artículo 28 núm. 1 y 3. C.G.P. Reiteración en auto de 9 de noviembre de 2016. AC2561-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 3º artículo 28 C.G.P. AC2457-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde deba cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 3º artículo 28 C.G.P. AC2467-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. AC2390-2018 – AC2407-2018 – AC2411-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración en auto 13 de julio de 2016. AC2241-2018– AC2243-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. AC2254-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración en autos 14 de junio de 2017 y 26 de febrero de 2018. AC1925-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación, el que no puede ser alterado por el juez. Reiteración en autos de 14 de junio de 2017. AC1929-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra título valor, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. AC1811-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración en autos 2783 de mayo 5 de 2016 y 4412 de 13 de julio de 2016. AC1814-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra título valor, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en la demanda. AC1783-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. AC1798-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración de los autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017 y 7 de marzo de 2017. AC1461-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. AC1355-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o donde debe cumplirse el pago de la obligación. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración del Auto del 13 de julio de 2016. AC1333-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos valores, la ley brinda la posibilidad de formular la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio del demandado. Reiteración de Auto de 13 de julio de 2016. AC1124-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico como lo es la propiedad horizontal, es posible formular la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio del demandado. Efectuada la elección por el demandante la competencia se torna privativa. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. AC1121-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar donde debe cumplirse el pago de la obligación. AC1087-2018 – AC966-2018
FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos valores, la ley brinda la posibilidad de formular la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación o en el domicilio del demandado. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC516-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso declarativo de resolución de promesa de compraventa, el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. AC552-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso derivado de relación de consumo el demandante tiene la facultad de elegir entre el lugar de cumplimiento de las obligaciones, donde se comercializa el producto y el lugar del domicilio del demandado. AC2032-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4413-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3246-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. Efectuada la elección la competencia se torna privativa. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. AC1463-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. AC1396-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración auto del 13 de julio de 2016. AC1120-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC987-2018– AC550-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración de los autos de 14 de junio y 14 de diciembre de 2017. AC543-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. AC442-2018– AC291-2018– AC103-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. AC100-2018
FUERO CONCURRENTE – En proceso ejecutivo u originado en un negocio jurídico, el promotor de la acción tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 11 de julio de 2016. AC1407-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos de divorcio, el actor tiene la facultad de incoar la acción en el domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve, o en el domicilio del demandado y de no tener certeza en su domicilio. AC440-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos de violencia intrafamiliar tramitados en comisarías de familia el funcionario que debe conocer del mismo es el del lugar donde se adoptaron las medidas de protección. AC1102-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos ejecutivos el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración de los autos de 6 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018. Inaplicación de la jurisprudencia citada por corresponder a la vigencia del Código de Procedimiento Civil. AC741-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos originados en un negocio jurídico el promotor de la acción tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. AC330-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos que involucren personas jurídicas, sus sucursales o agencias. Facultad del actor de optar por el lugar de domicilio principal de la entidad demandada o cualquiera de sus sucursales o agencias. Reiteración del auto AC8666-2017 de 15 diciembre de 2017. Análisis del Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica accionada. AC1768-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos que involucren título ejecutivo, el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado, o el lugar de cumplimiento de la obligación. AC615-2018
FUERO CONCURRENTE – En procesos que involucren título ejecutivo, el promotor de la acción, tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado, o el lugar de cumplimiento de la obligación. Ausencia de indicación del escogido por la demandante quien en la práctica radica la demandado ante el juez del domicilio del convocado. AC209-2018
FUERO CONCURRENTE – En promotor de una acción ejecutiva contenida en un pagaré tiene la facultad de optar por el domicilio de los demandados o el lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración de los autos de 14 de junio y 14 de diciembre de 2017. AC740-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de acciones populares la competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Reiteración en autos de 19 de septiembre de 2017 y 31 de julio de 2018. AC4587-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de acciones populares la competencia se establece en el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la accionada a elección del demandante de la acción constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Reiteración en autos de 31 de julio de 2018. AC4484-2018– AC3887-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos de responsabilidad civil extracontractual es competente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o en el domicilio de la parte demandada, salvo disposición legal en contrario. Aplicación de los numerales 1 y 6 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 29 de mayo y 27 de agosto de 2018. AC4562-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos de responsabilidad civil contractual frente a persona jurídica es competente a elección del afectado el lugar donde tiene su domicilio principal, en caso de tratarse de asuntos que vinculan a una sucursal o agencia, conocerá el juzgador, a prevención, de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 7 de marzo de 2018 y 19 de mayo de 2017. AC4438-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos de responsabilidad civil contractual frente a persona jurídica es competente a elección del afectado el lugar donde tiene su domicilio principal, en caso de tratarse de asuntos que vinculan a una sucursal o agencia, conocerá el juzgador, a prevención, de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del Código General del Proceso. AC4333-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos de responsabilidad médica es competente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado. AC2240-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos de responsabilidad aquiliana frente a persona jurídica es competente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la entidad infractora. Cuando involucran personas jurídicas. Deber del juez de ceñirse a lo manifestado por el actor en el libelo. Reiteración en autos de 4 y 15 de diciembre de 2017, y 10 de abril de 2018. AC2087-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos ejecutivos con fundamento en una letra de cambio, el promotor de la acción tiene la facultad de elegir donde quiere iniciar su causa, ente el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. AC621-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos ejecutivos dirigidos concomitantemente en contra de personas naturales y jurídicas de derecho privado, el actor tiene la posibilidad de demandar en el domicilio de cualquiera de los convocados, o en el sitio de cumplimiento total o parcial de las obligaciones. Aplicación de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 28 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en autos de 13 de julio de 2012 y 5 de mayo de 2016. AC3180-2018– AC3181-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos frente a una persona jurídica es competente el dispensador de justicia de su domicilio principal; empero, cuando se involucra una sucursal, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 Código General del Proceso. Con todo, cuando comprende un negocio jurídico que implica títulos ejecutivos, es competente también el funcionario del lugar donde debe cumplirse el pago de cualquiera de las obligaciones. Regla 3 de la citada codificación. AC4601-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos frente a una persona jurídica es competente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la entidad infractora, cuando se involucra una sucursal, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 C.G.P. Y, cuando comprende un negocio jurídico que implica títulos ejecutivos, conoce también el funcionario del lugar donde debe cumplirse el pago de cualquiera de las obligaciones. Regla 3 de la citada codificación. AC2868-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos frente a una persona jurídica es competente a elección del actor el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la entidad infractora; cuando se involucra una sucursal, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 del Código General del Proceso Y, cuando comprende un negocio jurídico que implica títulos ejecutivos, conoce también el funcionario del lugar donde debe cumplirse el pago de cualquiera de las obligaciones. Regla 3 de la mentada codificación. AC2732-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos frente a una persona jurídica es competente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la entidad infractora, cuando se involucra una sucursal, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 C.G.P. Y, cuando comprende un negocio jurídico que implica títulos ejecutivos, conoce también el funcionario del lugar donde debe cumplirse el pago de cualquiera de las obligaciones. Regla 3 de la citada codificación. AC2452-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos ordinario de responsabilidad civil contractual, el actor tiene la facultad de elegir entre el lugar de cumplimiento de la obligación o en el domicilio principal de la empresa accionada, o en alguna de sus sucursales cuando se involucran algunas de ella. Aplicación de los numerales 3 y 5 del Estatuto General del Proceso. Reiteración en auto de 13 de julio de 2016. AC4020-2018
FUERO CONCURRENTE – En tratándose de procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, es competente el funcionario del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, a elección del interesado. Aplicación de los numerales 1 y 3 C.G.P. AC2408-2018
FUERO CONCURRENTE – Entre fueros privativos señalados en los numerales 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4608-2018– AC4612-2018– AC4607-2018– AC4522-2018– AC4334-2018– AC4116-2018– AC4075-2018– AC4077-2018 – AC3843-2018– AC3744-2018– AC3587-2018– AC3513-2018– AC3516-2018– AC3348-2018– AC3349-2018– AC3350-2018– AC3337-2018– AC1593-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad de los actores para elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual o contractual. Aplicación de los numerales 5º y 6° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3364-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad de los actores para elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual. Aplicación del numeral 6° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1903-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor de elegir dentro del ámbito del factor territorial el lugar donde va a tramitar el asunto, para conocer de proceso ejecutivo, si ante el juez del domicilio principal del convocado o ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC157-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor de escoger ante cuál de los funcionarios con competencia preventiva inicia la acción, si ante los jueces del domicilio del convocado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos. AC4428-2018– AC4100-2018– AC4113-2018 – AC3987-2018– AC3447-2018– AC3267-2018– AC3267-2018– AC2479-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor popular de elegir dentro del ámbito de factor territorial el lugar donde desea tramitar la acción, si ante el lugar donde el convocado posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998. Reiteración en auto de 27 de abril de 2016. AC2598-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor popular de elegir entre el juez del domicilio del convocado o el del lugar donde ocurrieron los hechos, para radicar la competencia de la acción. AC4629-2018– AC2557-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor popular de elegir entre el juez del domicilio del convocado o el del lugar donde ocurrieron los hechos, para radicar la competencia de la acción. Aplicación del artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC4124-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor popular de escoger ante cuál de los funcionarios con competencia preventiva inicia la acción, si ante los jueces del domicilio del convocado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998. AC3771-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del actor popular de escoger ante cuál de los funcionarios con competencia preventiva inicia la acción, si ante los jueces del domicilio del convocado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos. Integración con las normas del ordenamiento procesal civil, para los eventos en que el accionado tiene varios domicilios o se trata de una persona jurídica con sucursales o agencias implicadas en la ocurrencia de los hechos. AC2327-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del convocante para para determinar la competencia y elegir entre el Juez del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones cuando derivan de un título ejecutivo. Reiteración de los autos de 25 de enero de 2013 y 11 de julio de 2016. AC547-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de asignar la competencia, en proceso declarativo de unión marital de hecho, entre el juez del domicilio del demandado y el del último domicilio común anterior, mientras se conserve por el demandante, Aplicación del numeral segundo del artículo 28 del Código General del Proceso. AC639-201
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir el Juez del último domicilio común anterior, mientras se conserve por el demandante, para determinar la competencia en proceso declarativo de unión marital de hecho. Aplicación del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1828-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir el Juez del último domicilio común anterior, mientras se conserve por el demandante, para determinar la competencia en proceso declarativo de unión marital de hecho. AC964-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir el Juez del último domicilio común anterior, mientras se conserve por el demandante, para determinar la competencia en proceso declarativo de unión marital de hecho. Aplicación del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC736-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar en donde se encuentre el bien. Al involucrar el litigio a una entidad pública debe atenderse el lugar del domicilio de aquella. AC4272-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones para determinar la competencia. AC4118-2018– AC3567-2018– AC3374-2018– AC3377-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar en donde se encuentre el bien. Inaplicabilidad de la escogencia del actor cuando se involucran derechos reales. AC3263-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos que involucren títulos valores. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC3225-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación en proceso monitorio. AC3223-201
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación para determinar la competencia. AC3038-2018– AC2834-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el de cumplimiento de la obligación. Reiteración de los autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. AC2837-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar en donde se encuentre el bien. AC2738-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación en proceso monitorio. Reiteración en auto de 13 de junio de 2018. AC2593-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos que involucren títulos valores. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC2400-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC2402-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el de cumplimiento de la obligación. AC2426-2018 – AC2364-2018 – AC2382-2018 – AC2352-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación en proceso monitorio. Reiteración en los autos de 11 de noviembre de 2016 y 12 de diciembre de 2017. AC2348-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. AC2346-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto AC4412-2016 de 13 de julio de 2016 y AC2738-2016 de 5 de mayo de 2016. Aplicación del artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC2242-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Facultad de la contraparte de controvertir la competencia que asigna el actor en la demanda. AC2082-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos que involucren títulos valores. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC2023-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el de cumplimiento de la obligación. AC1827-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos que involucren títulos valores. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC1789-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación, en procesos que involucren títulos valores. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC1797-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación para determinar la competencia. AC1767-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar en donde se encuentre el bien. AC1779-2018– AC1796-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación en proceso monitorio. AC1787-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 13 de julio de 2016. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Deber del juez de respetar la elección del ejecutante. AC1677-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado y si es una persona jurídica, el de su domicilio principal o el de las sucursales o agencias vinculada al asunto, o el del lugar de ocurrencia del hecho para conocer de proceso de responsabilidad extracontractual. Aplicación del artículo 28 numeral 5 del Código General del Proceso. AC1362-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación para determinar la competencia. AC969-2018– AC904-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones si deriva de un negocio jurídico o título valor. Reiteración del Auto de 13 de julio de 2016. AC655-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de radicar proceso de nulidad del acuerdo de pago, en el domicilio del deudor o en el domicilio del centro de conciliación donde se adelantó el procedimiento de negociación de la deuda o se validó el acuerdo. AC638-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante en la elección del juez en proceso de divorcio, tanto en el domicilio del demandado como en el domicilio común anterior, si lo conserva el actor. Aplicación del artículo 28 numerales 1º y 2º del Código General del Proceso. Reiteración del auto de 14 de julio de 2017. AC528-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante en proceso ejecutivo con fundamento en letra de cambio de elegir donde quiere iniciar su causa, entre el domicilio del convocado y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del título valor. AC613-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante en proceso ejecutivo de radicar su demanda en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación. AC001-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante en proceso ejecutivo, de radicar la demanda en el domicilio del demandado o demandados, o en el lugar de cumplimiento de la obligación. AC2851-2018– AC527-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado, el del cumplimiento de una obligación y el lugar de ocurrencia de los hechos o uno de los domicilios de las personas jurídicas demandadas o cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y de esta. AC4584-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual. AC3213-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado, el lugar de ocurrencia de los hechos o uno de los domicilios de las personas jurídicas demandadas, en proceso de responsabilidad civil contractual. AC3214-2018– AC3216-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado, el del cumplimiento de una obligación y el lugar de ocurrencia de los hechos o uno de los domicilios de las personas jurídicas demandadas, en proceso de responsabilidad civil contractual. AC3105-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado, el lugar de ocurrencia de los hechos o uno de los domicilios de las personas jurídicas demandadas, en proceso de responsabilidad civil extracontractual. AC2865-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual. Aplicación del numeral 6° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1802-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado o el lugar de ocurrencia de los hechos, en proceso de responsabilidad civil extracontractual médica. AC1084-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir entre el domicilio del demandado o el lugar de ocurrencia de los hechos, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito. AC1103-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir su juez natural, en proceso de divorcio, tanto en el domicilio del demandado como en el domicilio común anterior, si lo conserva el actor. Aplicación del artículo 28 numerales 1º y 2º del Código General del Proceso. AC2733-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante para elegir su juez natural, en proceso de divorcio, tanto en el domicilio del demandado como en el domicilio común anterior, si lo conserva el actor. Aplicación del artículo 28 numerales 1º y 2º del Código General del Proceso. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. AC554-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante popular de elegir el lugar donde tramitar la acción constitucional, es decir, en el sitio donde el requerido posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos, conforme con reglado en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998. AC2887-2018– AC2887-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante popular de elegir el lugar donde elige tramitar la acción constitucional, es decir, en el sitio donde el requerido posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos, conforme con reglado en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998. Reiteración en auto de 23 y 26 de enero de 2917. AC2873-2018 – AC2384-2018 – AC2341-2018– AC2343-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del interesado de elegir el lugar donde tramitar la queja, es decir, en el sitio donde el requerido posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos. AC3221-2018– AC3222-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de facturas, promovido contra una EPS. Reiteración de los autos de 4 y 15 de diciembre de 2017. Deber del juez de respetar la elección del actor. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. AC2421-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de pagaré. Deber del juez de respetar la elección del actor. AC2225-2018– AC2131-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de facturas, promovido contra una EPS. Deber del juez de respetar la elección del actor. AC1816-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de facturas, promovido por una IPS contra una EPS. AC868-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, para acceder a la administración de justicia, en procesos que involucren títulos valores. Reiteración de los autos de 14 de junio de 2017 y 26 de febrero de 2018. AC854-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de facturas. AC061-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre el domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de facturas, promovido por una IPS contra una EPS. Elección del actor torna privativa la competencia. AC1791-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre el domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación. AC1575-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor de escoger entre el domicilio principal de la persona jurídica demandada o el de su sucursal o agencia y el lugar de cumplimiento de la obligación, en proceso ejecutivo para el cobro de facturas, promovido por una IPS contra una EPS. Elección del actor torna privativa la competencia. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. AC1122-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del promotor en proceso originado en un negocio jurídico, de accionar ante el juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Reiteración del auto de 05 de marzo de 2018. AC1489-2018
FUERO CONCURRENTE – Facultad del querellante popular de elegir el lugar donde tramitar la acción constitucional, es decir, en el sitio donde el requerido posee el domicilio principal o en el lugar de ocurrencia de los hechos, conforme con reglado en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998. Reiteración en autos de 15 de agosto de 2008, 5 y 21 de noviembre de 2013 y 2 de marzo de 2016. AC4533-201– AC4083-2018– AC3962-2018– AC3963-2018 – AC3247-2018– AC3244-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. AC4630-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. Aplicación del artículo 16 de la Ley 472 de 1998. AC4262-2018– AC4263-2018– AC4264-2018– AC4265-2018– AC4266-2018– AC4165-2018– AC4199-2018– AC4144-2018– AC4145-2018– AC4148-2018– AC4150-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. AC3773-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. Reiteración en auto de fecha 10 de julio de 2018. AC3261-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. Reiteración en auto de fecha 27 de abril de 2016. AC2862-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a elección de éste. AC2245-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. Reiteración en auto de 27 de abril de 2016. AC2133-2018
FUERO CONCURRENTE – La ley faculta al actor popular para establecer la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos o en el domicilio principal de la convocada a su elección. Reiteración en auto de fecha 27 de abril de 2016. AC669-2018– AC4574-2018– AC4573-2018– AC4276-2018– AC4097-2018– AC4279-2018– AC3270-2018– AC3271-2018– AC2791-2018– AC2342-2018
FUERO CONCURRENTE – Opción del actor de accionar a su elección, en el domicilio del accionado o en el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando hay de por medio un título valor. Se debe respetar la determinación expresa del promotor de la acción. AC3258-2018
FUERO CONCURRENTE – Opción del actor de accionar, en el domicilio del accionado o en el lugar de cumplimiento de la obligación, tratándose de un título valor. Deber de respetar la determinación expresa del promotor de la acción. Reiteración auto del 13 de julio de 2016. AC553-2018
FUERO CONCURRENTE – Personal con el del último domicilio común anterior de los cónyuges o compañeros permanentes o familiar para conocer de proceso de alimentos. Hermenéutica del vocablo “también” contenida en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC737-2018
FUERO CONCURRENTE – Si bien la regla general es el domicilio del demandado, en tratándose de los procesos a que da lugar una obligación contractual, es competente el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, a elección del demandante y el juez debe ceñirse a lo manifestado por el actor para efectos de la competencia. Reiteración en los autos de 5 de mayo y 13 de julio de 2016. AC3588-2018– AC3265-2018
FUERO CONCURRENTE – Tratándose de procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, es competente el juez del domicilio del convocado o el del lugar de cumplimiento de la obligación. AC1577-2018– AC658-2018
FUERO CONCURRERNTE – Facultad para escoger ante qué juez demandar, dentro de las opciones que consagran las reglas de competencia, es atributo de la parte actora, no del juez. Reiteración en autos de 30 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2012. AC1781-2018